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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 940
Extracto de la Resolución de la consejera ejecutiva de Presidencia relativa a la convocatoria de subvencines para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de la convocatoria: 493893

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades, sin ánimo de lucro, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha en qué finaliza el plazo por presentar las solicitudes, que tengan sede social en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Además, es imprescindible que las asociaciones y federaciones de asociaciones fomenten las actividades de animación sociocultural haciendo uso de una metodología dinámica y participativa, y que las fundaciones, cooperativas y otras entidades contemplen, en sus estatutos, la animación sociocultural como finalidad principal.

No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas en las cuales se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando<A[Cuando|Cuándo]>, en ellas, concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

b) Las que tengan finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales.

c) Las que no estén constituidas legalmente.

d) Las que presenten un proyecto en el cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria.

e) Las beneficiarias de la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de promoción sociocultural destinados a las personas mayores.

Segundo. Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar proyectos de animación sociocultural llevados a cabo por entidades asociativas, fundaciones, cooperativas y otras instituciones, sin ánimo de lucro. El proyecto tiene que tener una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, de acuerdo con las finalidades de la convocatoria, en la comunidad de Mallorca.

Tercero. Finalidades

Los proyectos que se subvencionen tienen que fomentar actividades de interés sociocultural que tengan como finalidad algunas de las que se describen a continuación:

a) Dinamizar la vida cultural, estimular y promover el asociacionismo, y la participación social en el ámbito comunitario.

b) Promover la vida sociocultural en el tejido social del barrio o del pueblo.

c) Impulsar la integración sociocultural de los colectivos con necesidades especiales.

d) Favorecer la interculturalidad.

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.

Quinto. Crédito presupuestario

Se destina la cantidad de doscientos diez mil euros, (210.000,00 €), a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.48903 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2020.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 

Palma, 29 de enero de 2020

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia

M. Teresa Suárez Genovard