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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 905
Resolución del presidente del Instituto Balear de la Energía de 23 de enero de 2020 de delegación de competencias y de delegación de firma en el director gerente del Instituto Balear de Energía

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 8 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, creó el Instituto Balear de la Energía como una entidad pública empresarial al amparo del artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, adscrito a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

2. El Decreto 83/2019, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Balear de la Energía, prevé que el presidente puede delegar determinadas competencias en la persona que ocupe la Gerencia del Instituto Balear de la Energía.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 8, 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los artículos 25, 27, 31 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Delegar en el director gerente del Instituto Balear de la Energía el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público que correspondan al presidente, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros.

Segundo. Delegar en el director gerente del Instituto Balear de la Energía la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de todos los programas presupuestarios, a excepción de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros, así como, la firma de las propuestas de acuerdo de aprobación de las modificaciones de crédito.

Tercero. Disponer que esta resolución produzca efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de enero de 2020

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez