Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 861
Procedimiento ordinario 885/2019
Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000885 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LIDIA PEREZ CONTRERAS contra la empresa POMPEYA ESTETICA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Lidia Pérez Contreras contra la empresa Pompeya Estética S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 2.103,5 €, así como el interés moratorio que se establece en el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a 210,35 €. Todo ello declarando mal acumulada la acción de reclamación de pago de las prestaciones de seguridad social correspondientes al proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora demandante en julio de 2019 y finalizado en septiembre del mismo año y sin perjuicio del derecho de la demandante de reclamar su abobo a través del procedimiento correspondiente y frente a todos aquellos que pudieran resultar responsables de aquellas.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre dicho organismo pudieran recaer.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social Colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a POMPEYA ESTETICA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de . Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 28 de enero de 2020
El/la letrado de la Administración de Justicia