Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR
Núm. 3624
Procedimiento ordinario 91/2018
Dª Emiliana Pérez Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Manacor, por el presente hago saber: que en este Juzgado se ha seguido procedimiento ordinario 91/2018, en el que se ha dictado Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Que estimando integramente la demanda interpuesta por D. Antonio Munar Gelabert y Doña Margarita Castella Adrover, contra la comunidad hereditaria, herencia yacente y/o herederos desconocidos de Doña Margarita Salom Reyat – o Reat- ( a quien la ha sucedido en este pleito Doña Francisca Maria Salom Mestre, representada por la procuradora Doña Magdalena Duran Jaume y asistida por la letrada Doña Juana Pascual Sansó) Allanada, contra Doña Catalina Reyat –O Reat- Bauza, Doña Catalina Orell Reyat –O Reat-, D. Juan Reyat –O Reat-Tous, y D. Juan Reyat –O Reat- Puigserver, todos estos últimos declarados en rebeldía:
1º) Debo declarar y declaro que la finca con la siguiente descripción: rústica, pieza de tierra, secano e indivisible, sita en el término de ariany, llamada sa canova, que mide un cuartón, equivalente a diecisiete áreas, setenta y cinco centiáreas, que figura inscrita en el registro de la propiedad de petra al tomo 3266, libro 275 de petra, folio 27, finca 17.718, y que está enclavada en el polígono 4, parcela 108 del municipio de Ariany y que según reciente medición del catastro tiene una superficie de 2.238 m2 siendo su referencia catastral 07066a004001080000gz, es propiedad de los consortes don Antonio Munar Gelabert y doña Margarita Castella Adrover, al haber adquirido el dominio por prescripción adquisitiva ordinaria, por haberla poseído de forma pública, pacífica y no interrumpida desde el 8 de julio de 1991 , con buena fe y justo título;
2º) Que debo condenar y condeno los demandados a estar y pasar por las consecuencias de la anteriores declaraciones,
En su consecuencia se ordena que, una vez sea firme esta sentencia, se inscriba en el registro de la propiedad de petra, finca nº 17.718, del tomo 3266, libro 275 de petra, folio 27 , enclavada en el polígono 4, parcela 108 del municipio de Ariany siendo su referencia catastral 07066a004001080000gz, a favor de don Antonio Munar Gelabert y doña Margarita Castella Adrover, para lo cual esta sentencia, una vez firme, constituye título bastante, encargándose la procuradora de la parte actora de su diligenciado. y que se proceda a la cancelación en el registro de la propiedad de las inscripciones contradictorias que pudieren existir sobre la finca litigiosa.
No se hace expresa condena en costas.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, cabe RECURSO DE APELACION en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011), se presentará directamente ante este juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar copia del resguardo de ingreso de 50 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, requisito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma herencia yacente y herederos desconocidos de Dña Catalina Reyat Bauzá, D. Juan Reyat Tous, Dña Margarita Salon Reyat, Dña Catalina Orell Reyat, D. Juan Reyat Puigserver asi como cualquier tercero que pueda tener interes en la causa, se expide el presente en Manacor, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.
La letrado de la Administración de Justicia,