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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 865
Aprobación de el baremo de indemnizaciones por colaboración en las acciones formativas organizadas por el departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 9 de enero de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar el baremo de indemnizaciones por colaboración en las acciones formativas organizadas por el departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca o el que sea competente en su momento, dirigidas al personal al servicio de los ayuntamientos y mancomunidades, que se adjunta como anexo de este Acuerdo.

2º.- Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca del día 28 de julio de 2016 de Aprobación de las indemnizaciones a los colaboradores en las actividades de formación promovidas por el Departamento de Desarrollo Local (B.O.I.B. nº. 50, 27 de abril de 2017).

3º.- Disponer que este baremo se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 22 de enero de 2020 

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local.

(Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)

Rosa Mª. Cañameras Bernaldo

 

ANEXO

BAREMO DE INDEMNIZACIONES POR COLABORACIÓN EN LAS ACCIONES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL DEL CONSEJO DE MALLORCA O EL QUE SEA COMPETENTE EN SU MOMENTO.

PARTE I

Indemnizaciones devengadas para los colaboradores/se de las acciones formativas organizadas por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local o el que sea competente en su momento y dirigidas al personal de los ayuntamientos y mancomunidades de Mallorca.

1. Indemnizaciones devengadas en las acciones formativas presenciales.

Las definiciones de los colaboradores en las acciones formativas presenciales, son las previstas en el punto 1 de la parte II de este Anexo.

a) Impartida por personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> a la docencia, se devenga hasta 50€ por hora lectiva.

b) Impartida por docente, se devenga hasta 72€ por hora lectiva.

c) Impartida por conferenciante o ponente<A[ponente|poniente]> unipersonal, se devenga hasta 90€ por hora lectiva con un máximo de 270€ por sesión.

d) Si las personas colaboradoras en el apartado anterior son de reconocido prestigio académico y profesional, la indemnización podrá ser pactada, sin superar los 660€ por sesión.

e) Las tareas de gestión por parte de un coordinador/a, se devenga hasta 25€ por hora lectiva de la acción formativa organizada. En todo caso, si el coordinador/a participa además como docente sólo percibirá la mitad de la cantidad de la indemnización que le habría resultado en concepto de coordinación.

f) Las indemnizaciones por la preparación y la elaboración del material didáctico de las acciones formativas en la modalidad presencial, se devengan hasta 25€ por hora lectiva, hasta un máximo de 750€.

g) Cuando en la acción formativa se requiera de una evaluación de los participantes, la retribución se incrementará hasta 50€ por hora lectiva.

2. Indemnizaciones devengadas en las acciones formativas en línea.

Las definiciones de las colaboraciones en las acciones formativas en línea, son las previstas al punto 2 de la parte II de este Anexo.

a) Impartidas por docente en línea en acciones formativas:

De hasta 15 horas de duración, se devengan hasta 15€ por hora y hasta 10€ por alumno.

De 20 o más horas de duración, se devengan hasta 40€ por hora y hasta 20€ por alumno.

b) Impartidas por tutor/a en línea en acciones formativas:

1. De hasta 15 horas de duración, se devengan hasta 10€ por hora y hasta 10€ por alumno

2. De 20 o más horas de duración, se devengan hasta 15€ por hora y hasta 10€ por alumno.

d) Las indemnizaciones por la preparación y la elaboración del material didáctico de las actividades de formación de la modalidad en línea, se devengan hasta 45 € por hora lectiva, hasta un máximo de 1350€.

e) La realización de las tareas informáticas o de apoyo<A[apoyo|soporte]> técnico inherentes a la creación, diseño y seguimiento de la acción formativa en línea, se indemnizarán hasta 15€ por hora lectiva.

PARTE II

Definición de los diferentes tipos de colaboraciones en las acciones formativas organizadas por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local o el que sea competente en su momento y dirigidas al personal de los ayuntamientos y mancomunidades de Mallorca.

1. Profesionales que imparten las acciones formativas presenciales.

a) Personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> a la docencia, es el que presta servicio docente y/o logístico en las actividades teóricas o prácticas programadas para una acción formativa, bajo las directrices del/de los docente/es responsable/s.

b) Docente, es la persona que atendiendo a sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, se designa en un área específica para diseñar, implementar y evaluar el programa didáctico más adecuado para<A[por|para]> la modalidad formativa presencial.

c) Conferenciante o ponente<A[ponente|poniente]> unipersonal, es la persona que colabora en jornadas o ciclos de conferencias dedicados a temas de gran interés. También en razón de su especialización y relevancia profesional puede ser designado/da en cualquier formato de acción formativa, tanto de manera unipersonal como conjuntamente en un equipo docente.

d) Coordinador/a, es la persona designada para la configuración académica (elaboración del programa didáctico, la supervisión del material idóneo, determinar los procedimientos y los criterios de evaluación...) de la acción formativa y la propuesta de los colaboradores/se para impartirlas.

2. Profesionales que imparten las acciones formativas en línea.

a) Docente en línea, es la persona que diseña, implementa y se responsabiliza del aprendizaje interactivo de todo el alumnado, mediante la impartición de unos contenidos con los materiales didácticos, las actividades y la evaluación más adecuada para<A[por|para]> la modalidad formativa en línea.

b) Tutor/a en línea, es la persona que presta apoyo<A[apoyo|soporte]> docente y/o logístico bajo las directrices del/ de los docente/es responsable/s de la acción formativa en línea y será designado/a cuando la complejidad del curso lo requiera o el número de personas admitidas en la formación sea superior a treinta alumnos.

PARTE III

Las cuantías reflejadas en los baremos de la parte I de este Anexo, se expresan en importes brutos, y están sujetas a las retenciones legales que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establezca.

PARTE IV

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> la complejidad y/o diversidad de contenidos a impartir en una acción formativa presencial requiere de la participación simultánea de dos o más colaboradores/se, se devengan las mismas horas lectivas para cada colaborador/a. El diseño y evaluación de las sesiones formativas tiene que ser de manera conjunta y coordinada, y no una exposición de contenidos como un mero trámite de repartición de tareas.

 

PARTE V

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> la complejidad y/o diversidad de contenidos a impartir en una acción formativa en línea requieran de dos o más colaboradores/se, se devengará la indemnización según la participación que haya realizado cada colaborador/a en cuanto a horas de docencia, intervención con alumnos y preparación y elaboración de material didáctico.

PARTE VI

Las acciones formativas que durante el mismo día se lleven a cabo durante la mañana y la tarde, se devengarán como dos sesiones.

PARTE VII

Para calcular el importe de la indemnización de las acciones formativas en línea, se computa el total de horas según se especifica en la convocatoria de cada acción formativa y se computa el número de alumnos según la lista de admitidos que se elabora antes del inicio de la formación.

En las acciones formativas semipresenciales, la indemnización será la correspondiente a su modalidad presencial y en línea. En ningún caso se aplicarán medias o redondeos de los precios establecidos.

PARTE VIII

Las dietas en concepto de manutención y transporte derivadas de la impartición de una acción formativa, se establecerán en las cantidades que se especifican en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto para<A[para|por]> el cual se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares (BOIB nº. 45, 9 de abril de 2016) o la norma que esté vigente en su momento.

PARTE IX

En caso que los colaboradores presten servicios en el Consejo de Mallorca y realicen la colaboración durante su jornada laboral, la indemnización resultante se verá reducida en un 50%.