Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 859
Procedimiento ordinario 599/2019
Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000599 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra YESOS Y ESCAYOLAS KINEGAR SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Yesos y Escayolas Kinegar S.L. condenando a la empresa demandada a abonar a la Fundación demandante la cantidad de 1.067,14 €, incrementada en el interés moratorio que se establece en el Art. 1.101 del Código Civil desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación ante el TAMIB y hasta el día de hoy, devengándose desde la fecha de la presente sentencia y hasta su completo pago el interés de demora que se establece en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno según lo dispuesto en el Art. 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a YESOS Y ESCAYOLAS KINEGAR S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 27 de enero de 2020
La letrada de la Administración de Justicia