Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 844
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de enseñanza de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de enseñanza de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu., cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
ARTÍCULO 1. Fundamento y objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público a satisfacer por la prestación de servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de Música ofrecidos por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible el precio público por la prestación de los servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de Música ofrecidos por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios del servicio de enseñanza de la Escuela Municipal de Música ofrecidos por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Tarifas
El Precio Público por la utilización de este servicio se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Matrícula (Anual): 30 euros.
Iniciación Infantil: 30 euros/mes.
Cursos con instrumentos de 1º a 2º curso: 50 euros/mes.
Cursos con instrumentos de 3º a 6º curso: 65 euros/mes.
Alumnos adultos: 60 euros/mes.
1 hora de clase adicional (optativo): 24 euros/hora.
30 minutos de clase adicional (optativo): 12 euros/30 minutos.
15 minutos de clase adicional (optativo): 6 euros/15 minutos.
Talleres de Música de Verano:
Taller instrumental de viento y percusión:
Alumnos oficiales: 20 euros/alumno.
Alumnos externos: 30 euros/alumno.
Taller colectivo de especialidades instrumentales:
Alumnos oficiales: 20 euros/alumno.
Alumnos externos: 30 euros/alumno.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de este precio público:
1.- Jubilados y pensionistas. Se establece una bonificación de un 50% en las mensualidades en los precios públicos para cursos para alumnos adultos para aquellos matriculados que tengan la condición de jubilados o pensionistas que reúnan los siguientes requisitos:
Que los ingresos anuales de la unidad familiar no supere el equivalente al salario mínimo interprofesional.
Que el alumno matriculado lleve más de dos años de empadronados en el municipio de Santa Eulària des Riu en el momento de cursar su solicitud.
No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del curso.
2.- Familias numerosas. Se establece bonificación de un 50% en las mensualidades en los precios públicos de: Iniciación Infantil, Cursos con instrumentos de 1º a 2º curso, Cursos con instrumentos de 3º a 6º curso y cursos para alumnos adultos para aquellos matriculados que tengan la condición de familia numerosa que reúnan los siguientes requisitos:
Estar en posesión del título de familia numerosa en vigor expedido por la Administración competente.
Que el alumno matriculado lleve más de dos años de empadronados en el municipio de Santa Eulària des Riu en el momento de cursar su solicitud.
Que el alumno matriculado no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del curso.
3.- Desempleados de larga duración y plan de mejora. Se establece una bonificación de un 50% en las mensualidades en los precios públicos de: Iniciación Infantil, Cursos con instrumentos de 1º a 2º curso, Cursos con instrumentos de 3º a 6º curso y cursos para alumnos adultos para aquellos alumnos matriculados que todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral sean desempleados de larga duración y plan de mejora de empleo que reúnan los siguientes requisitos:
Que todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral sean desempleados de larga duración.
Que los ingresos anuales de la unidad familiar no supere el equivalente al salario mínimo interprofesional.
Que el alumno matriculado lleve más de dos años de empadronados en el municipio de Santa Eulària des Riu en el momento de cursar su solicitud.
Que el alumno matriculado no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del curso.
4.- Alumnos matriculados hasta primer grado de parentesco. Se establece bonificación de un 10% en las mensualidades en los precios públicos de: Iniciación Infantil, Cursos con instrumentos de 1º a 2º curso, Cursos con instrumentos de 3º a 6º curso y cursos para alumnos adultos para aquellos alumnos matriculados los cuales tengan familiares, matriculados en la Escuela Municipal de Música, hasta primer grado de parentesco y que reúnan los siguientes requisitos:
Presentación de la fotocopia del libro de familia.
Que el alumno matriculado lleve más de dos años de empadronados en el municipio de Santa Eulària des Riu en el momento de cursar su solicitud.
Que el alumno matriculado no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del curso y deberá estar solicitada por cada alumno que tenga familiares hasta primer grado de parentesco, matriculados en la Escuela Municipal de Música.
5.- Cursos con instrumentos de la familia de metal de 1º curso. Se establece bonificación de un 50% en las mensualidades en los precios públicos del 1er curso con instrumentos de la familia de metal para aquellos alumnos matriculados en los instrumentos que menos demanda tengan en la Escuela Municipal de Música, con el fin de incentivar el estudio de estos instrumentos menos demandados y que reúnan los siguientes requisitos:
Que el alumno matriculado lleve más de dos años de empadronados en el municipio de Santa Eulària des Riu en el momento de cursar su solicitud.
Que el alumno matriculado no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del curso.
6.- Cuando concurran las circunstancias para poder disfrutar de más de una bonificación, de las fijadas en este artículo, el sujeto pasivo sólo podrá optar por disfrutar de una de ellas, que será incompatible con las demás.
7.- Las bonificaciones fijadas en este artículo deberán ser solicitadas por los interesados en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, durante el periodo de matriculación.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la realización de las actividades.
ARTÍCULO 8. Régimen de ingreso
Los importes de la matrícula se abonarán en el momento de formalizar esta.
Para el pago de las mensualidades, los interesados deberán efectuar el ingreso domiciliar en una Entidad bancaria los recibos. Las cuotas deberán abonarse por el interesado o se cargarán en su cuenta en los 10 primeros días del mes en curso.
ARTÍCULO 9. Normas de gestión
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.
ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 11. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 12. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza fiscal queda derogada expresamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de Música, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada 28 de noviembre de 2019 y publicada en el B.O.I.B. número XX de fecha XX de XXXXX de 2020, permaneciendo en vigor desde su aprobación definitiva en el B.O.I.B. y hasta su modificación o derogación expresa.
…/…”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.
Santa Eulària des Riu, 27 de enero de 2020
La Alcaldesa
María del Carmen Ferrer Torres