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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 838
Convocatòria y bases que han de regir la creación de una bolsa de personas para cubrir posibles substituciones i/o vacantes del lugar d'educador/a social

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Texto

Se hace público que mediante Resolución de Alcaldia núm. 29 de fecha 27.1.2020, se ha acordado convocar el concurso-oposición para la creación de una bolsa de personas para cubrir posibles substituciones i/o vacantes del puesto de educadora social con carácter laboral a media jornada.

A continuación se transcriben las bases.

 

Migjorn Gran,  29 de enero de 2020

Alcadesa,

Antonia Camps Florit

 

BASES QUE HAN DE REGIR LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE PERSONAS PARA CUBRIR POSIBLES SUBSTITUCIONES Y/O VACANTES DEL PUESTO DE EDUCADORA SOCIAL

1.- OBJETO.

El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso oposición para la cobertura temporal de una plaza vacante y/o posibles substituciones del puesto de trabajo de educadora social a media jornada.

La contratación que se proceda, se realizará en régimen de derecho laboral.

Las funciones básicas a desarrollar serán las siguientes:

• Detección y prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social de los usuarios y sus familias.

• Información, orientación y asesoramiento desde la vertiente más educativa.

• Promoción, elaboración y seguimiento de proyectos de intervención comunitaria.

• Formar parte del Equipo Municipal de Intervención Familiar

• Llevar a cabo el programa de escolarización compartida (PISE)

Y, en general, todas aquellas funciones de carácter similar que le sean atribuidas.

2.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes (con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que deberán ser vigentes durante todo el proceso selectivo):

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 (Acceso a la ocupación pública de nacionales de otros Estados) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público.

b) Haber cumplido 16 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Y no superar, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el ejercer correctamente las funciones de la plaza a la que se opta.

e) No estar afectado por ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.

f) No encontrarse incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Antes de firmar el contrato la persona interesada hará constar que no se encuentra ejerciendo ninguna actividad o ocupando ningún lugar en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe pensión de jubilación, retiro o orfandad. En el caso de ejercer una actividad privada, tendrá que declarar-lo en el plazo de diez días desde la firma del contrato a fin y efecto que la Corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

g) Las personas aspirantes que tengan alguna minusvalía tendrán que hacerlo constar en la solicitud, con la finalidad de llevar a cabo la correspondiente adaptación de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades respecto al resto de opositores. Así mismo, deberán aportar una certificación expedida por el órgano competente sobre la minusvalía que padecen y que esta les posibilita el ejercicio de la función para la cual se convoca la plaza.

h) Estar en posesión del título de Diplomatura en Educación Social o su grado equivalente o la habilitación por el supuesto b) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de setiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 121, de 8 de octubre de 2002).

i) Estar en posesión del certificado B2 (nivel avanzado) de Catalán, expedido por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Los aspirantes que deseen tomar parte de la selección deben solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones de capacidad y requisitos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Les personas interesadas a participar en la convocatoria tendrán que presentar una solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento en la que harán constar que reúnen, en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda (modelo en el  anexo I), junto con una copia compulsada de su DNI. En su caso, tendrán que presentar junto con la instancia, la relación de méritos a efectos de valoración en la fase de concurso, que deberán ser originales o fotocopies compulsadas. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos deberán de ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centre emisor de los mismos, así como la duración en horas.

El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictara resolución dentro del plazo máximo de diez días naturales por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. A la vez se hará pública la designación del Tribunal Evaluador.

Esta resolución será expuesta en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Se concederá un plazo de tres días hábiles para las reclamaciones y posibles alegaciones que puedan presentarse, que se resolverán dentro del plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a contar desde que se habrán presentado. Transcurrido este plazo, las alegaciones se entenderán desestimadas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiese, serán estimadas o desestimadas, si fuese necesario, en una nueva resolución para la cual se aprobará la lista definitiva, que será expuesta en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

4.- TRIBUNAL EVALUADOR.

El Tribunal calificador estará constituido por:

- Un Presidente/a: 1 personal laboral, con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, que podrán ser o no de la propia corporación, y serán designados por la Alcaldía.

- Vocal: 1 personal laboral, con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, que podrán ser o no de la propia corporación, y serán designados por la Alcaldía.

- Secretario: la persona titular de la secretaria del Ayuntamiento o bien una persona funcionaria de la corporación, designada por el Ayuntamiento.

Se tendrán que designar los correspondientes suplentes, uno para cada uno de los titulares.

En caso de ser necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas pera que le asesoren, con voz y sin voto.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal tendrá que ajustarse a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen jurídico del sector público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para adoptar los acuerdos que procedan para asegurar la buena marcha del proceso selectivo.

5.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección es el de concurso - oposición con una puntuación máxima de 65 puntos.

5.1 Fase de oposición

1º ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito en un período máximo de 90 minutos, dos temas de entre tres, extraídos al azar de entre los que figuran en el anexo II de estas bases. Se valorarán, además de los conocimientos del tema, la fundamentación, el nivel de formación general, la calidad, la claridad de exposición y la capacidad de redacción.

La puntuación máxima de esta prueba será de 15 puntos y para superar la prueba la persona aspirante deberá tener una puntuación mínima de 7 puntos.

2º ejercicio.  Consistirá en el desarrollo por escrito de uno o más supuestos o pruebas practicas, vinculados a las funciones propias de la categoría y de la plaza. La duración de esta prueba será de una hora.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos y para superar la prueba la persona aspirante deberá tener una puntuación mínima de 15 puntos.

Por tanto, la puntuación total máxima que es podrá obtener en la fase de oposición sera de 45 puntos.

Durante las pruebas los candidatos no podrán utilizar más medios que los que proponga el Tribunal para desarrollarlas. Queda expresamente prohibida la utilización de teléfonos móviles y aparatos informáticos.

5.2 Fase de concurso

Para pasar a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que superar previamente la fase de oposición, por lo cual tan solo se valorarán los méritos de quienes la hayan superado.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, hasta un máximo de 20 puntos, y en conformidad con  las escalas siguientes:

5.2.1 Valoración de los puestos ocupados. La puntuación máxima por los  méritos de este apartado será de 11 puntos:

- Por el ejercicio de la profesión de educador social en el ámbito privado, 0,05 puntos por mes con un máximo de 3 puntos.

- Por servicios efectivos prestados en puestos o funciones similares a la del puesto de trabajo en administraciones municipales, 0,10 puntes por mes, con un máximo de 5 puntos.

 

- Por servicios efectivos prestados en puestos o funciones similares a les del puesto de trabajo en administraciones no municipales, 0,05 puntos por mes con un máximo de 3 puntos.

5.2.2 Formación en lenguas. La puntuación máxima por los méritos de este apartado será de 2,5 puntos:

- Formación en lengua catalana: Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

• Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1,50 puntos.

• Nivel de dominio (certificado C2): 2 puntos.

 

• Lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos del lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

5.2.3 Formación complementaria. La puntuación máxima por los méritos de este apartado será 6,5 puntos:

- Por haber cursado máster, postgrado, curso o estudios de especialización con un mínimo de 500 horas, organizados o promovidos por universidades o organismos oficiales, u otros estudios o titulaciones universitarias especializadas en materias administrativas relacionadas con las funciones o materias del puesto de trabajo, o por estar en posesión de una licenciatura relacionada con el puesto de trabajo se otorgarán un máximo de 2,5 puntos. Solo se valorará un título.

-Se valorará la asistencia a cursos o cursillos de formación, jornadas y congresos que tengan relación con los trabajos y funciones de la plaza  convocada, organizados o promovidos por organismos oficiales, públicos o privados homologados, que puntuarán hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:

- De 20 a 40 horas: 0,3 puntos por curso.

- De 41 a 70 horas: 0,4 puntos por curso.

- De más de 70 horas: 0,5 puntos por curso.

En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos alegados y no justificados documentalmente.

La justificación de los servicios efectivos prestados debe ser mediante certificado de empresa o mediante contrato laboral juntamente con el certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.- PROPUESTA DEL TRIBUNAL EVALUADOR.

Una vez finalizado el concurso - oposición, el órgano de selección elevará al Alcalde la propuesta con la lista de persones que han aprobado el procedimiento selectivo, en una relación ordenada según la puntuación total obtenida, para que mediante resolución, apruebe la lista de personas que, por estricto orden de puntuación, podrán cubrir la plaza vacante y las substituciones del puesto de educadora social.

Esta resolución es publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento des Migjorn Gran.

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida, a contar desde la fecha de  aprobación mediante resolución de la Alcaldía, sin perjuicio que puedan quedar sin efecto en el caso que se resuelvan nuevos procesos selectivos.

7.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

En el momento en que se ofrece un contrato a la persona que ocupa el primer lugar de la bolsa, si este renuncia, se le mantendrá por una vez el primer lugar de la bolsa. Seguidamente se hará el ofrecimiento a la siguiente persona de la bolsa, y así sucesivamente.

En los anteriores casos de renuncias, la persona destinataria de la oferta se mantendrá la primera vez en el lugar que tenia en la bolsa. En los sucesivos ofrecimientos y renuncias, cada vez pasará directamente al final de la bolsa.

En caso de imposibilidad de comunicación con la persona interesada, se tienen que hacer el ofrecimiento a la siguiente de la lista, y aquella se mantendrá por una vez en el lugar que le correspondía. En caso de una segunda oferta con  imposibilidad de comunicación, pasará a la última posición de la lista.

Para contactar con cada uno de los posibles interesados, se realizarán un máximo de 3 llamadas con un intervalo de al menos una hora, y con presencia cada ves de un/a fedatario/a público/a.

El tiempo para manifestar la renuncia de los aspirantes a las bolsas de trabajo es de 1 día hábil desde que se haya echo la comunicación.

8.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.

El aspirante seleccionado tendrá que aportar al Ayuntamiento, dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente en que haya aceptado la contratación, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las bases, y en concreto los siguientes:

• Fotocopia del DNI.

• Título de la Diplomatura en Educación Social o su grado equivalente o la habilitación para el supuesto b) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de setiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 121, de 8 de octubre de 2002).

 • Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

• Declaración jurada de no estar afectado por ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.

• Certificado médico, en modelo oficial, en el que conste que la persona aspirante no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de les correspondientes funciones.

El hecho de no presentar dentro del plazo indicado la documentación íntegra, excepto los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se deduzca el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o casos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este caso la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante ordenado en segundo lugar de acuerdo con la puntuación obtenida y siempre que este hubiera superado la totalidad de las pruebas selectivas.

Presentada la documentación, el Ayuntamiento procederá, si procede, a formalizar el contrato con el aspirante propuesto.

9.- INCIDENCIAS.

El Tribunal Evaluador queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen, y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todos los casos no previstos en les Bases.

Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus méritos, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

10.- IMPUGNACIÓN.

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven o que deriven de las actuaciones del Tribunal Evaluador, podrán ser impugnadas conforme al que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  

ANEXO I

Solicitante

El Sr./Sra.............................................................con DNI n.º ......................................., domicilio a efectos de notificación en la calle ............................................, CP ..............., y teléfono de contacto fijo..........................................y teléfono de contacte móvil y correo electrónico.............................................................,

Datos de la notificación: 

Medio preferente de la notificación:

Notificación en papel     

Notificación temática al correo electrónica

EXPONE

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del concurso – oposición para la creación de una BOLSA DE PERSONES PARA CUBRIR POSIBLES SUBSTITUCIONES I/O VACANTES DEL PUESTO DE TRABAJO DE EDUCADORA SOCIAL, con carácter laboral temporal.

Declara que cumple todas las condiciones exigidas en la base segunda para participar en la convocatoria, y me comprometo a aportar la documentación acreditativa cuando sea requerido por el Ayuntamiento.

Adjunto al presente:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia  del Título de la Diplomatura en Educación Social o su grado equivalente o la habilitación por el supuesto b) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 121, de 8 de octubre de 2002).

- Copia del certificado B2 (nivel avanzado) de Catalán, expedido por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

- Fotocopia compulsada de los méritos acreditados.

Por eso,

SOLICITO:

Ser admitido/ admitida a esta convocatoria.

Es Migjorn Gran, ....de......de 2020

 

Aviso Legal

De conformidad con el Reglamento UE 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril y la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se os informa de lo siguiente:

- Los  datos de  carácter  personal  que  se obtengan de vuestra  solicitud  serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.

- Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas.

- Tendréis la posibilidad de acceder en cualquier  momento a los  datos facilitados y a solicitar, si procede, la rectificación, la oposición, o la cancelación dirigiendo una comunicación escrita, juntamente con la documentación acreditativa de vuestra identidad, a este Ayuntamiento.

- En caso que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web de esta institución (www.ajuntamentdesmigjorngran.org) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y en la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.

- Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expresadas.

  

ANEXO II

(TEMARIO)

1. La Ley 4/2009, d'11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares: la estructura de los servicios sociales y las competencias de las administraciones publicas.

2. La deontología y la ética profesional: código deontológico del educador social.

3. Funciones del educador social en los servicios sociales comunitarios básicos

4. Trabajo en equipo multidisciplinario. Metodología específica del trabajo en equipo. Requisitos para un trabajo productivo en un equipo interdisciplinario. Resistencia y dificultades. La negociación y el establecimiento de acuerdos. El trabajo en red entre diferentes agentes de la comunidad: objetivos, principios, principales implicaciones, dificultades, actitud profesional.

5. Modelos familiares, sus dinámicas y sus cambios ante problemáticas sociales.

6. El absentismo escolar: prevención, detección y abordaje desde los servicios sociales comunitarios básicos. Programas de escolarización compartida.

7. La pobreza infantil; análisis de la problemática actual de las Islas y actuaciones de soporte a les familias.