Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 832
Clasificación puesto de trabajo policia en segunda actividad
Exp. Núm.: 7713/2019
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión extraordinaria de día 23 de diciembre de 2019, ha acordado lo siguiente:
PRIMERO: Modificar el puesto de trabajo del cual es titular Rafael Mascaró Mercadal, identificado con el código de ID núm. 44 y clasificado como puesto de funcionario de la escala de Administración especial, subescala Servicios especiales, clase Policia Local, escala básica, categoría policía (subgrupo C1), y reclasificarlo como puesto de funcionario de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase Policia Local, escala básica, categoría policía en segunda actividad (subgrupo C1).
SEGUNDO: Adscribir a Rafael Mascaró Mercadal, de manera definitiva, las tareas de soporte administrativo diverso tanto en la oficina de atención a la ciudadanía como en otros centros de trabajo del Ayuntamiento de Alaior. Su jornada laboral será la misma que se determine para el resto de trabajadores del Ayuntamiento de Alaior, con la disponibilidad que le corresponda, de acuerdo con las retribuciones propias del cargo, y en el caso de que por razones de organización de los servicios municipales se hubieses de modificar de forma puntual el horario de la jornada, se deberá comunicar al trabajador con un antelación mínima de 15 días.
*Es necesario indicar a la parte interesada que, de conformidad con el artículo 55.4 de la Ley 4/2013, de 17 de julio (LCPLIB), los funcionarios y las funcionarias declaradas en segunda actividad con destino quedan, hasta que lleguen a la edad de jubilación, a disposición del alcalde o alcaldesa como regla general, excepto en el caso de que exista algún impedimento debido a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, para cubrir las necesidades del servicio de vigilancia que se requiera en los edificios oficiales de los ayuntamientos con el fin de limitar el gasto. Así mismo, también quedarán a disposición del alcalde o alcaldesa para llevar a cabo las funciones policiales que es les puedan encargar cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras estas razones perduren.
* Así mismo es necesario indicar también, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 151 del Decreto 40/2019, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en relación a las funciones en segunda actividad con destino:
3. También es posible la ubicación en áreas relacionadas con la seguridad o en cualquier área del ayuntamiento respectivo siempre que corresponda a funciones y cometidos relacionadas con el grupo de titulación al cual pertenezca el personal funcionario afectado.
4. Cuando razones extraordinarias del servicio lo requieran y mientras estas razones persistan quedaran a disposición del alcalde o alcaldesa para llevar a cabo las funciones policiales que se les puedan encargar.
De acuerdo con el artículo 60.4 de la Ley 4/2013, de 17 de julio (LCPLIB), el personal funcionario afectado por el hecho de pasar a segunda actividad con destino ha de percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado y se le han de garantizar, en cualquier caso, las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones.
Catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alaior
Denominación del puesto |
Policía local en 2a actividad, administrativo (correspondencia e identificación con el código plantilla pres. núm. 044) |
Descripción y principales funciones: - Tareas de soporte administrativo diversas, tanto en la oficina de atención a la ciudadanía como en otros centros de trabajo del Ayuntamiento de Alaior. - En el supuesto que por razones de organización de los servicios municipales se tuviera que modificar de forma puntual el horario de la jornada, se deberá comunicar al trabajador con una antelación mínima de 15 días. - Cuando razones extraordinarias del servicio lo requieran y mientras estas razones persistan, quedará a disposición del alcalde o alcaldesa para llevar a cabo las funciones policiales que se les puedan encargar. |
Relación de dependencia |
Concejalía delegada en materia de Personal
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Número de puestos homogéneos |
2 |
Plazas de plantilla que pueden ocupar |
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Tipo |
Grupo |
Escala |
Subescala |
Clase |
Categoría |
FF |
C |
Básica |
Servicios especiales |
Policía Local |
Policía local en 2a actividad |
Forma de provisión |
Ámbito |
Concurso |
Ayuntamiento de Alaior |
Requisitos específicos: |
Titulación |
Nivel de Catalán |
Bachillerato o equivalente |
B2 |
Otros requisitos |
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Los previstos en la Ley 4/2013, de 17 de julio, y al Decreto 40/2019, de 24 de mayo |
Jornada y disponibilidad |
Jornada completa de 35 horas semanales |
Retribuciones |
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Nivel: |
Complemento de destino: |
Complemento específico: |
15 |
339,89 € mes |
841,60 € mes |
Observaciones: |
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Alaior, 27 de enero de 2020
El Alcalde
José Luis Benejam Saura