Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 830
Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueba la inscripción del Aceite de Menorca/Oli de Menorca en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

El 3 de setiembre de 2019 la Associació Oli de Menorca  presentó una solicitud para la inscripción del  Aceite de Menorca en el Registro de Alimentos Tradicionales de las Illes Balears.

El día 15 de enero de 2020, reunida la Comisión de Alimentos Tradicionales de las Illes Balears, emitió una propuesta vinculante para la inclusión del Aceite de Menorca/Oli de Menorca en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.

La ficha del Aceite de Menorca/Oli de Menorca contiene la información necesaria que establece el artículo 7 del Decreto 40/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 135 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, crea el Catálogo los Alimentos Tradicionales de las Islas Baleares y define lo que se considerara un alimento tradicional. 

2. El título II del Decreto 40/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears, define el Catalogo y establece su contenido.

3. El título III del Decreto 40/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears, crea la Comisión de los Alimentos Tradicionales de las Illes Balears y establece las condiciones y el procedimiento de  inscripción de los alimentos tradicionales en el Catálogo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir el Aceite de Menorca/Oli de Menorca en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears, con el número 24 en la categoría aceites i grasas comestibles y como zona de producción la isla de Menorca.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Publicar la ficha del Aceite de Menorca/Oli de Menorca en la página web www.illesbalearsqualitat.es, en concreto en el siguiente link:

http://www.illesbalearsqualitat.es/iquafront/aliment-tradicional/list?lang=es

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de enero de 2020

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación

Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño