Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 817
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable en el núcleo de Campos, sa Rapita y ses Covetes
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable al núcleo de Campos, sa Ràpita y ses Covetes. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente :
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN EL NÚCLEO DE CAMPOS, SA RAPITA Y SES COVETES. (Aprobada por el Pleno de 28 de noviembre de 2019)
Artículo 1º.- Naturaleza, Objeto y Fundamento.
a.-En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y según las modificaciones introducidas por la Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece la imposición de la Tasa por el Suministro de agua potable a los núcleos de Campos, sa Ràpita y ses Covetes, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se ajustan a dichas Ley 39/88 y 25/98.
b) Será objeto de esta exacción el suministro de agua potable a domicilio en la modalidad de contador, en la zona del núcleo de Campos, sa Ràpita y ses Covetes, que el Ayuntamiento se compromete a prestar por gestión directa, sin órgano especial de administración, asumido su propio riesgo, o por cualquier otra forma de gestión de las previstas en la Ley.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
El hecho imponible está determinado por el suministro de agua potable efectuado, y la obligación de contribuir nace desde que el peticionario haya suscrito la correspondiente póliza de abono y esté instalada la toma y el contador.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Está obligado al pago el peticionario de suministro y suscriptor de la póliza de abono, sea propietario del inmueble, inquilino o arrendatario. En este último caso deberá obtener permiso escrito del propietario de la finca, que se considerará concedido si éste suscribe la solicitud dirigida al Ayuntamiento, junto con el inquilino o arrendatario. En cualquier caso, será sustituto del contribuyente el propietario de la finca, quien responderá subsidiariamente del pago de las cuotas, que podrá repercutir al beneficiario.
Artículo 4º. Tarifas.
Las cuotas aplicables en aplicación de esta ordenanza son las siguientes:
de 0, hasta 15 m3 / bimestre 0,82 euros / m3 sobre el total consumido
De 16, hasta 30 m3 / bimestre 1,23 euros / m3 sobre el total consumido
De 31, hasta 45 m3 / bimestre 1,64 euros / m3 sobre el total consumido
De 46, hasta 60 m3 / bimestre 2,05 euros / m3 sobre el total consumido
de 61, hasta 75 m3 / bimestre 2,46 euros / m3 sobre el total consumido
de 76, hasta 90 m3 / bimestre 3,28 euros / m3 sobre el total consumido
de 91, hasta 105m3 / bimestre 4,10 euros / m3 sobre el total consumido
más de 105 m3 / bimestre 5,00 euros / m3 sobre el total consumido
- En los establecimientos turísticos se les aplicará esta misma tarifa, por cada 4 plazas o fracción.
- En las viviendas donde se acredite documentalmente que conviven cinco o más miembros de la misma familia, de primer grado de consanguinidad o afinidad, se les aplicará el precio del primer escalón, hasta un máximo de 3 m3 por persona y mes; si se supera este consumo será de aplicación la tarifa progresiva.
- En las industrias y comercios en general que estén en activo y necesiten el agua para su funcionamiento se les aplicará el precio progresivo hasta el quinto tramo incluido, a partir del cual se les aplicará el precio de 2,46 euros / m3 sobre el total consumido.
- En las explotaciones agrícolas que cuenten con más de quince vacas, toros, cerdos, ovejas o cabras y, además acrediten que son explotaciones agrícolas declaradas de carácter preferente o prioritario, se les aplicará el precio de 0,41 euros por m3 ( hasta un máximo de 4 m3 por animal y mes); si se supera este consumo será de aplicación la tarifa progresiva.
- En cualquier caso, se establece una cuota de servicio, bimestral, por abonado, de 4,00 €. "
artículo 5º.-
Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán, en cualquier caso, carácter bimensual y recaudarán por recibo.
Normas de Gestión.
artículo 6º.-
La exacción se considerará devengada desde que nace la obligación de contribuir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ordenanza fiscal.
artículo 7º.-
La persona interesada en que se le preste el servicio de suministro de agua lo solicitará en el Ayuntamiento, mediante la suscripción de una instancia en modelo oficial, debiendo justificar que le ha sido otorgada la licencia para la primera utilización (Cédula de habitabilidad) si se trata de viviendas, y licencia de apertura si se trata de comercio o industria.
artículo 8º.-
En los casos que el suministro se hubiere pactado a nombre del titular del inmueble y enajenase o transmitas el derecho de propiedad a favor de tercero, que el suministro se pueda seguir prestando será necesario que el cambio de titularidad se comunique a la Ayuntamiento dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de transmisión de la propiedad del inmueble y que, además, el nuevo propietario suscriba la póliza correspondiente. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá extinguir el contrato, dejando de prestar el servicio.
artículo 9º.-
El abonado deberá satisfacer, en metálico o mediante una entidad bancaria, el importe de los recibos que por suministro de agua le presente el Ayuntamiento, esto como el importe de las cuotas que rijan para vigilancia y conservación de instalaciones que se hayan realizado a petición del abonado.
artículo 10.-
Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el abonado pueda incurrir para la realización de actos prohibidos no previstos en el correspondiente contrato de suministro, el Ayuntamiento por resolución de la Alcaldía o del concejal delegado, en su caso, podrá suspender el suministro o rescindir el contrato en los siguientes casos:
a) Por falta puntual de pago del importe del agua y servicios, salvo que haya una reclamación, en que se esperará a que ésta se resuelva.
b) Por vencimiento del plazo del contrato.
c) Por desocupar el arrendatario el local objeto de suministro.
d) Por no permitir el abonado la entrada del personal autorizado para revisar las instalaciones.
e) Para practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo.
f) Por cualquier actuación que suponga fraude al servicio.
artículo 11.-
El abonado es responsable de los daños y perjuicios que debido al suministro que contrate se puedan producir a terceros, por desperfectos o anomalías en la red interior particular o manipulaciones a las tomas y red general que le sean imputables.
artículo 12.-
En todo lo referente a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que correspondan en cada caso, y su acción investigadora, se aplicarán las normas de Régimen Local vigentes.
artículo 13º.-
A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de unidad equivalente a una toma de vivienda:
-Todos los establecimientos destinados a bar, cafetería o establecimientos en que se sirvan únicamente bebidas, así como las industrias de fabricación de pan, bollería y pastelería, tendrán asignada una equivalencia de 2 tomas.
-Todos los restaurantes, lavanderías, discotecas y heladerías (fabricación) tendrán una consideración de 4 tomas.
-El resto de comercios, industrias o actividades tendrán asignada una equivalencia.
Por cada 4 plazas turísticas, una equivalencia.
artículo 14º
Corresponde al Sr. Alcalde, en aplicación del artículo 41.12 del R.O.F. la firma de los contratos de suministro de agua potable a los usuarios que reuniendo las condiciones necesarias y previo pago de los derechos correspondientes, soliciten este servicio.
Disposición adicional.
El suministro de agua potable de este ayuntamiento está destinado exclusivamente al consumo humano y animal. No está permitido utilizarla para regar. Se considerará que una vivienda (calculado para 4 personas) tiene un consumo excesivo, cuando en un período de facturación (bimestre) el consumo de agua sea superior a 100 m3.
En las explotaciones agrícolas, los establecimientos dedicados a agroturismo, turismo rural, viviendas vacacionales y viviendas donde estén empadronadas más de 4 personas, este consumo será proporcional al número de personas, plazas turísticas o animales que estén registrados o empadronados.
En caso de que durante dos periodos de facturación consecutivos, o tres períodos no consecutivos, un abonado tenga un consumo que supere el límite antes mencionado, según sus circunstancias, se le sustituirá el contador por un contador con un caudal limitado de 12,5 m3 mensuales por persona.
Asimismo a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, todos los nuevos contadores que se instalen tanto por los nuevos abonados como aquellos que se sustituyan ya instalados, ya incluirán este tipo de limitador.
Disposición final.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el articulo 113 de la mencionada Ley “
Campos, 24 de enero de 2020
La Alcaldesa
Francisca Porquer Manresa