Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 816
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 27 de enero de 2020 por la cual se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre su organización

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), regula en el artículo 41.2 el acceso a ciclos formativos de grado medio. Así, se requiere el cumplimiento, entre otros, de la condición de haber superado una prueba de acceso.

2. Así mismo, el artículo 44.1 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMCE, establece que el título profesional básico permite el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional del sistema educativo.

3. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dicta en el artículo 21.1 que las administraciones educativas tienen que convocar, al menos una vez el año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

4. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 (BOIB núm. 22, de 11 de febrero) regula el desarrollo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

En la disposición final primera de la Orden mencionada se autoriza al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOIB núm. 106, de 4 de mayo), modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOIB núm. 295, de 10 de diciembre).

2. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).

3. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero).

Por todo ello, en conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo para el año 2020.

2. Incluir estas instrucciones como anexo 1 de esta Resolución. El anexo 2 especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

3. Detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, en el anexo 3.

4. Especificar las especialidades docentes de los profesores que actúen como vocales de las comisiones evaluadoras, en el anexo 4.

5. Indicar las asignaturas de cuarto de ESO que eximen de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, en el anexo 5.

6. Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

7. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de enero de 2020

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1

Instrucciones

 

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas Instrucciones concretan aspectos necesarios para desarrollar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se tiene que hacer en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears y con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

Segundo

Requisitos para la inscripción

1. Se pueden inscribir a la prueba las personas que no reúnan ningún requisito que permita acceder directamente en los ciclos de grado medio de formación profesional y que cumplan diecisiete años o más dentro del año natural 2020.

2. Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se pueden presentar a la presente convocatoria con el fin de mejorar la nota.

3. En el caso de querer mejorar la calificación de la prueba, se tiene que elegir entre:

- Repetir toda la prueba; es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.

- Examinarse de alguna o algunas de las partes de la prueba; es decir, mantener la calificación obtenida en una convocatoria anterior en esta parte o partes y examinarse únicamente de la parte o partes de las cuales no quiere conservar la calificación. En el supuesto de que sólo se repita alguna de las partes, el resto de las partes de las cuales no se examine tienen que estar superadas en una convocatoria anterior o tener la exención de hacerlas.

4. Las personas en disposición de solicitar la exención de hacer todas las partes o materias de la prueba se pueden presentar a esta convocatoria con el fin de disponer de calificación, siempre que se examinen de alguna parte o materia.

5. Las personas que tengan alguna o algunas partes de la prueba de acceso superada y estén en condiciones de solicitar la exención de las restantes se pueden presentar a esta convocatoria, con el fin de mejorar la calificación, siempre que se examinen de alguna parte o materia. En la solicitud de inscripción se tiene que indicar si se quiere mantener la calificación de alguna de las partes superadas o bien volverse a examinar de las mismas. Las notas de las partes que se pueden guardar tienen que corresponder a una única convocatoria.

6. La solicitud de exención de todas las partes o materias de la prueba es motivo de exclusión y, si procede, de anulación de la matrícula. En este caso, no se emitirá tampoco el certificado de aptitud.

Tercero

Plazo de inscripción a la prueba

El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es del 4 al 18 de marzo de 2020, ambos incluidos.

Los centros educativos tienen que introducir todas las solicitudes recibidas en el GESTIB, antes de la publicación de las listas provisionales.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en este apartado, se tienen que introducir en el GESTIB y, si procede, serán inadmitidas en las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas.

​​​​​​​Cuarto

Centros que hacen la prueba

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en esta convocatoria se hace, únicamente, en los centros que se indican a continuación:

a) Centros en Mallorca:

1. IES Arxiduc Lluís Salvador (Palma)

2. IES Josep Sureda i Blanes (Palma)

3. IES Son Pacs (Palma)

4. IES Marratxí (Marratxí)

5. IES Son Ferrer (Calvià)

6. IES Llucmajor (Llucmajor)

7. IES Binissalem (Binissalem)

8. IES Alcúdia (Alcúdia)

9. IES Mossèn Alcover (Manacor)

10. IES Puig de Sa Font (Son Servera)

b) Centros en Menorca:

1. IES Josep Maria Quadrado (Ciutadella)

2. IES Joan Ramis i Ramis (Maó)

c) Centros en las Pitiusas:

1. IES Santa Maria (Ibiza)

2. IES Marc Ferrer (Formentera)

2. La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro donde se hace la prueba.

3. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en un centro público diferente de los que se establecen en este apartado.

4. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 23,07 euros.

5. Quedan exentas del pago de la tasa:

a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados  en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar presentando la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, se  tiene que adjuntar el libro de familia.

c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar presentando cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.

d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que pidan la exención al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

6. Tienen derecho a una exención del 50 % de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centre prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

7. El importe de la tasa se tiene que devolver, previa solicitud, en el supuesto de que la persona solicitante no sea admitida en las pruebas convocadas.

Quinto

Formalización de la solicitud de inscripción

1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar por duplicado en el impreso oficial, que tienen que facilitar todos los centros educativos públicos que hacen la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en esta convocatoria. También se puede encontrar el modelo en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es). En esta solicitud se tiene que indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se tiene que elegir la materia optativa de que se tiene que examinar en la parte científico-tecnológica.

2. Las personas que tienen alguna parte de la prueba superada, si eligen que se les tenga en cuenta la calificación de esta parte para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.

3. Las personas que ya tienen la prueba superada y se presentan para mejorar la calificación, si eligen que se les tenga en cuenta la exención de alguna de las partes o la calificación de alguna de las partes ya superadas para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.

4. En la solicitud se  tiene que adjuntar la documentación que corresponda de entre toda la que figura en el apartado sexto de estas Instrucciones.

5. Las personas que por sus circunstancias necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba, la pueden solicitar haciéndolo constar en la solicitud.

Sexto

Documentación para acreditar los requisitos de inscripción para hacer la prueba

1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto por esta tasa es el P40.

2. Para acreditar la exención total o parcial del pago de esta tasa:

a) Las personas en situación legal de desocupación tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por un servicio público de ocupación.

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

c) Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

d) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción tienen que aportar el certificado de ingresos de renta mínima de inserción. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.

e) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada tienen que aportar el certificado de ingresos de renta social garantizada. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.

f) Los miembros de unidades familiares que perciban el subsidio de desocupación tienen que aportar el certificado de situación emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE). En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia

g)  Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación tienen que aportar la resolución judicial que lo determine.

h) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen que aportar alguno de los documentos siguientes:

- Un certificado como víctima del terrorismo o familiar, emitido por el Ministerio del Interior, a nombre de la persona solicitante.

- Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.

- Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.

i) Las personas que hayan sido víctima de violencia de género tienen que aportar algunos de los documentos siguientes:

- Una orden de protección a favor de la víctima.

- Una sentencia condenatoria.

- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

- Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer.

- En el caso de ser hijo dependiente, también se tiene que presentar el libro de familia.

j) Los miembros de familias monoparentales tienen que aportar un documento oficial en el cual tiene que constar que la patria potestad recae en un solo progenitor, o el libro de familia o certificado de nacimiento, en el cual tiene que figurar un solo progenitor.

k) Los jóvenes en situación de acogida tienen que presentar la resolución judicial o administrativa de la acogida, o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consejo Insular de Menorca, del Consejo Insular de Ibiza o del Consejo Insular de Formentera).

3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).

4. Para acreditar que no se reúne ningún otro requisito que permita el acceso directo en los ciclos formativos de grado medio se tiene que aportar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que se encuentra en la página web del departamento de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

5. Las personas que cumplan determinados requisitos que los permitan estar exentos de alguna parte de la prueba tienen que aportar, además, la documentación siguiente (se tiene que presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):

a) Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación de la prueba por haber superado el ámbito de comunicación del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

b) Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación por haber superado el ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

c) Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación por haber superado las asignaturas de cuarto de ESO que figuran en el listado del anexo 5, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

d) Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación por haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

e) Si se solicita la exención de hacer la parte social de la prueba por haber superado el ámbito social del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

f) Si se solicita la exención de hacer la parte social por haber superado el ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

g) Si se solicita la exención de hacer la parte social por haber superado las asignaturas de cuarto de ESO que figuran en el listado del anexo 5, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

h) Si se solicita la exención de hacer la parte social por haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

i) Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica de la prueba por haber superado el ámbito científico-tecnológico del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

j) Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica por haber superado el ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

k) Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica por haber superado las asignaturas de cuarto de ESO que figuran en el listado del anexo 5, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

l) Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica de la prueba para tener un certificado de profesionalidad de nivel 1, o superior, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.

m) Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica de la prueba por haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte de un ciclo de grado medio de formación profesional, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

n) Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica de la prueba por tener acreditadas una o más unidades de competencia de un título de técnico o de una calificación profesional de nivel 2, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.

o) Si se solicita la exención de la prueba de lengua catalana para tener el nivel B1 (o equivalente, o un nivel superior de lengua catalana), se tiene que aportar durante el periodo de inscripción uno de los certificados siguientes:

1. Uno de los certificados recogidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

2. La resolución de la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto).

3. La resolución de otorgamiento de la equivalencia del nivel B1 o superior de la Dirección General de Política Lingüística.

p) Si se solicita la exención de la prueba de lengua catalana por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos a la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo):

- Se tiene que aportar en el centro educativo, dentro del plazo de inscripción, además de la solicitud firmada, la documentación indicada en la normativa:

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del padre, madre o tutor, o del alumno, en el supuesto de que sea mayor de edad, que firme la solicitud.
  • Original y copia del expediente académico del alumno.
  • Certificado histórico de empadronamiento emitido por la administración competente.
  • Justificación de la residencia temporal de acuerdo con el artículo 9.1 de la Orden mencionada, si procede.
  • En el caso de alumnos en las situaciones previstas en el artículo 8.1.2 de la Orden de 8 de marzo de 2018, un certificado expedido por el organismo competente y un dictamen de escolarización correspondiente.
  • En el caso de las persones adultas, la solicitud tiene que ir acompañada de la documentación a la cual se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 8 de marzo de 2018.

- La solicitud la tiene que presentar la persona interesada en la secretaría de los centros donde los alumnos hagan la inscripción a las pruebas de acceso para que esta envíe, en el plazo de 8 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la finalización del plazo de matriculación a las pruebas, la documentación presentada al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, mediante el registro oficial. Además, dentro de este mismo plazo, la secretaría del centro tiene que rellenar las solicitudes telemáticas de exención de evaluación de la lengua catalana mediante el sistema informático habilitado por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación en el GESTIB.

- Los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que carezca para poder resolver el expediente los comunicará el Servicio de Formación Homologada y Capacitación al centro educativo. En un plazo de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la comunicación, el centro tiene que notificar el requerimiento a la persona interesada para que esta haga las enmiendas o aporte la documentación que carezca.

- La resolución del expediente de solicitud se enviará en el centro educativo mediante la herramienta habilitada a tal fin en el GESTIB. En un plazo de cinco días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la firma, el centro lo tiene que notificar y entregar a la persona interesada.

- La exención está condicionada a la aportación por parte de la persona interesada de la resolución de exención de la prueba de lengua catalana para la prueba de acceso a ciclos formativos antes del inicio de la prueba. En el caso contrario se tiene que examinar.

6. Las personas que tengan alguna parte o partes de la prueba de acceso superada y soliciten que la calificación de esta parte o partes se tengan en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que aportar un único certificado que lo acredite.

7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc.), tienen que aportar alguno de los documentos siguientes en el momento de la inscripción:

- Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

- Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

- Informe, emitido el presente curso escolar o el curso previo por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, para las dificultades específicas de aprendizaje.

- Informe, emitido el presente curso escolar o el curso previo por asociaciones con experiencia reconocida, para las dificultades específicas de aprendizaje.

- Informe, emitido el presente curso escolar o el curso previo por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.

El centro educativo tiene que requerir a la persona interesada la documentación justificativa que falte antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas.

Los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que falte para poder resolver el expediente los comunicará el Servicio de Planificación y Participación al centro educativo. El mismo día en que reciba la comunicación el centro tiene que notificar el requerimiento a la persona interesada para que esta haga las enmiendas o aporte la documentación que falte.

En caso de que la persona interesada no aporte la documentación requerida antes de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas se considerará que desiste de su petición.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba las personas de las cuales se acepta la petición de adaptación de las condiciones de la prueba.

Séptimo

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba

La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está rellenada debidamente, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar la fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original y compulsada.

Octavo

Situaciones que eximen de hacer toda o partes de la prueba

Las situaciones que eximen de hacer toda o partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio son las que se establecen en el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

Noveno

Acumulación de exenciones

Las personas que tengan la exención total de hacer la prueba o las que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba, según el artículo 15 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no hace falta que hagan la prueba ni que se inscriban para hacerla. Para solicitar plaza se tiene que aportar la documentación justificativa durante el proceso de admisión a ciclos formativos.

Sin embargo, y siempre que se examine de alguna materia, según el artículo 12.2 de la Orden mencionada, tienen la posibilidad de presentarse a la prueba con el fin de disponer de calificación.

Décimo

Acumulación de partes superadas y exención del resto de las partes

Las personas que tengan partes de la prueba de acceso superadas y la exención de hacer el resto de las partes, según el artículo 16 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no hace falta que hagan la prueba ni que se inscriban para hacerla.

Para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos se tiene que aportar un único certificado que acredite la superación de alguna o algunas de las partes y la documentación justificativa de la exención del resto.

En este caso la calificación de la prueba de acceso, a todos los efectos, es la media de la calificación de las partes superadas.

En caso de presentarse a la prueba, las calificaciones de las partes superadas en convocatorias anteriores, o de alguna de estas, pueden mantenerse en la presente convocatoria únicamente en caso de examinarse de alguna materia de alguna de las otras partes.

Undécimo

Admisión para hacer la prueba

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida, no solicitan la exención de todas las partes o materias y cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.

Duodécimo

Lista provisional de personas admitidas y excluidas de la prueba

1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que publicar el día 24 de marzo de 2020 en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

2. En la lista provisional, se tienen que hacer constar:

1. Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua catalana.

2. Las personas que tienen la exención de hacer la parte de comunicación.

3. Las personas que tienen la exención de hacer la parte social.

4. Las personas que tienen la exención de hacer la parte científico-tecnológica.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana, únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos a la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo) y no puedan presentar la resolución correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas, se tiene que hacer constar la expresión Exención condicionada en la lista provisional.

Decimotercero

Plazo de reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se pueden presentar los días 25, 26 y 27 de marzo de 2020 ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Decimocuarto

Lista definitiva de personas admitidas a la prueba

1. El día 3 de abril de 2020 cada centro educativo que hace la prueba tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

2. En la lista definitiva se tienen que hacer constar las exenciones que tiene cada aspirante e indicar si son condicionadas o definitivas.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana, únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos a la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo) y no puedan presentar la resolución correspondiente hasta el día del examen de lengua catalana, se tiene que hacer constar la expresión Exención condicionada en la lista definitiva.

4. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación.

Decimoquinto

Comunicación de los datos de inscripción a la prueba

El día 24 de marzo de 2020 los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar por vía electrónica, este mismo día, una copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta en la solicitud de estas personas.

Decimosexto

Fecha y horario de la prueba

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que hacer los días 6 y 7 de mayo de 2020.

2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de los centros que hacen la prueba, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden son los siguientes:

a) Día 6 de mayo de 2020:

- 15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.

- 16.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y de lengua catalana (duración de una hora para cada examen, y máximo de dos horas para esta parte de la prueba).

- 18.30 h: examen de ciencias sociales, geografía e historia (duración máxima de una hora).

b) Día 7 de mayo de 2020:

- 16.00 h: exámenes de matemáticas y de ciencias naturales o de tecnología (duración de una hora para cada examen, y máximo de dos horas para esta parte de la prueba).

3. Se tiene que enviar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión evaluadora a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, a más tardar, el 29 de mayo de 2020.

Decimoséptimo

Publicación de la relación de utensilios para hacer la prueba

La relación de utensilios, en el supuesto de que sean necesarios para hacer la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleve a cabo la prueba el mismo día que se publican el horario y el orden de desarrollo de la prueba. La relación de utensilios necesarios para la prueba son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio para cada materia, las cuales se encuentran publicadas en el web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

Decimoctavo

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros de la comisión evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.

Con esa finalidad, los alumnos que se presenten a la prueba tienen que disponer de un documento oficial de identificación en vigor, que tienen que presentar a los miembros de la comisión evaluadora cuando se les requiera.

Decimonoveno

Incidencias

1. Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, la comisión evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que las tiene que resolver de acuerdo con lo que considere procedente.

2. Estas incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.

Vigésimo

Comisiones evaluadoras de la prueba

1. El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores nombra los miembros de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio a propuesta del director de cada centro. Esta propuesta se tiene que enviar por vía electrónica, a más tardar, el día 24 de marzo de 2020.

2. Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:

a) Comprobar la identidad de los aspirantes.

b) Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los términos previstos en las convocatorias.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

d) Corregir y calificar los exámenes. Emitir y rellenar las actas de evaluación.

e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.

f) Cualquier otra función que los pueda asignar la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

3. La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, regulada en el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:

a) Presidencia: el director o directora del centro.

b) Vocalías:

- Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.

-Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.

- Un vocal de la especialidad de geografía e historia.

-Un vocal de la especialidad de matemáticas.

- Un vocal de la especialidad de tecnología.

- Un vocal de la especialidad de biología y geología o de la especialidad de física y química.

c) Secretaría: tiene que actuar como secretario de la comisión evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acta de constitución de la comisión.

4. Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de los exámenes. Como norma general, se debe nombrar, como máximo, un colaborador por cada 90 exámenes para corregir o fracción. En caso de que la comisión evaluadora considere necesario un número de colaboradores mayor, tendrá que presentar ante la dirección del centro un informe justificativo. Si procede, se enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores una copia compulsada de este informe antes del 29 de mayo de 2020.

Se tiene que enviar una copia compulsada del documento por el que se designan estos profesores colaboradores a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, a más tardar, el 29 de mayo de 2020.

5. Las personas nombradas como vocales de las comisiones tienen que tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución, teniendo en cuenta que las personas que hayan participado en tareas de preparación de alumnos para la prueba de acceso a los ciclos de grado medio de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para el cual hayan preparado.

6. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración y/o la corrección de los exámenes tienen que recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB núm. 81, de 28 de mayo).

Vigesimoprimero

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Vigesimosegundo

Corrección y calificación de la prueba

1. Una vez acabada la prueba, cada comisión evaluadora tiene que corregir cada uno de los exámenes que la conforman y calcular la nota media de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, tiene que calificar cada aspirante en los términos de Apto o No apto. La nota final de la prueba se ha de calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes; el resultado de la prueba es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser No apto.

2. Cada examen se tiene que puntuar de 0 a 10 puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen, si la nota total es igual o superior en medio punto se tiene que redondear al entero superior, en caso contrario se tiene que redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se tiene que introducir en el software de gestión académica (GESTIB). A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les tiene que calificar como No presentado (NP).

3. El centro tiene que custodiar los exámenes hechos por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas en la prueba de acceso.

Vigesimotercero

Contenido de las actas de evaluación de la prueba

El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:

a) Apellidos y nombre de los aspirantes.

b) Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.

c) Materias y calificaciones de la parte de comunicación.

d) Calificación de la parte de comunicación.

e) Materia y calificación de la parte social.

f) Calificación de la parte social.

g) Materias y calificaciones de la parte científico-tecnológica.

h) Calificación de la parte científico-tecnológica.

i) Calificación final: apto o no apto.

j) Nota final (siempre que se haya podido calcular).

 

Vigesimocuarto

Procedimiento con las actas de evaluación

1. Cada comisión evaluadora tiene que extender un acta de evaluación de los resultados de los exámenes de la prueba y todos los miembros de la comisión la tienen que firmar.

2. Las actas originales se tienen que archivar en el mismo centro donde se ha hecho la prueba de acceso.

3. Se tiene que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, junto con las hojas de calificación originales en que los profesores correctores han puesto las calificaciones de los exámenes, a más tardar, el 29 de mayo de 2020.

Vigesimoquinto

Lista provisional de personas aptas y no aptas

El día 19 de mayo de 2020, cada centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tiene que publicar la lista provisional de personas aptas y no aptas de esta prueba en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

Vigesimosexto

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se puede presentar una reclamación ante la comisión evaluadora los días 20, 21 y 22 de mayo de 2020.

2. Esta reclamación se tiene que presentar por escrito a la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba. Si la persona interesada quiere ver algún examen de la prueba para que la comisión le exponga los criterios de corrección y de calificación que se han usado, lo tiene que hacer constar en su reclamación.

3. La comisión evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación.

4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 25, 26 y 27 de mayo de 2020.

5. La comisión evaluadora tiene que levantar acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviar una copia compulsada a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, a más tardar, el 29 de mayo de 2020.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva.

Vigesimoséptimo

Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que publicar el 29 de mayo de 2020 en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro que ha hecho la prueba.

Vigesimoctavo

Contenido del certificado de aptitud de la prueba

1. En el certificado de aptitud de la prueba  tienen que constar:

a) Apellidos y nombre del aspirante.

b) Número del documento oficial de identificación del aspirante.

c) La calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular.

d) La calificación de la parte de comunicación.

e) La calificación de la parte social.

f) La calificación de la parte científico-tecnológica.

g) Se  tiene que especificar que da acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional del sistema educativo.

2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.

Vigesimonoveno

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba, a partir del día 29 de mayo de 2020.

Trigésimo

Solicitud de plaza en ciclos formativos

Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado medio, las que tienen la exención total, las que acumulan la exención de todas las partes de la prueba o las que acumulan partes superadas y la exención de las otras, pueden solicitar la admisión al ciclo formativo de grado medio que quieran cursar a través de la opción otras vías de acceso, en conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.

Sólo los certificados con la calificación de apto, que acreditan la superación de la prueba, tienen validez en todo el territorio nacional. Con referencia a las exenciones, se tiene que consultar la normativa autonómica de la comunidad autónoma donde se quiera cursar la formación profesional.

Trigésimo primero

Exenciones de cuarto de ESO. Régimen específico de la convocatoria

De manera excepcional, a efectos de posibles exenciones de alguna de las partes de la prueba de acceso, para poder acreditar haber superado las materias de cuarto de ESO que eximen de hacer la prueba de algún ámbito de las pruebas libres para obtener el título de graduado de ESO, mientras la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 (BOIB núm. 58, de 21 de abril) no disponga de una normativa que la modifique o sustituya, para los alumnos matriculados que provengan de estudios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), o anteriores, se tiene que usar la tabla incluida en el anexo 5 de esta Resolución.

 

 

ANEXO 2 Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional

Primero

Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructura en las tres partes siguientes:

-Parte de comunicación. Valora la competencia en comunicación lingüística. Las materias de referencia son:

  • Lengua castellana
  • Lengua catalana

Parte social. Valora la competencia social y ciudadana. La materia de referenci

  •  Ciencias sociales, geografía e historia

- Parte científico-tecnológica. Valora la competencia matemática y la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Las materias de referencia son:

  • Matemáticas
  • Ciencias de la naturaleza o tecnología (el aspirante tiene que elegir una de las dos)

Segundo

Calificación de cada parte

1. Cada examen se tiene que puntuar de 0 a 10 puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen de la materia, si la nota total del examen es igual o superior en medio punto se tiene que redondear al entero superior, en caso contrario se tiene que redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se tiene que introducir en el programa de gestión académica (GESTIB). A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les tiene que calificar como No presentado (NP).

2. La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.

3. Si el aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación de la parte de comunicación es la calificación de la materia de lengua castellana.

4. Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte tiene que ser No presentado.

 

​​​​​​​Tercero

Calificación final

1. La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes, y tiene que ser la media aritmética de estas, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media, se tiene que indicar No apto.

2. Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.

3. Si la calificación de todas las partes es no presentado, o bien alguna parte está exenta y la calificación del resto de las partes es no presentado, la calificación final tiene que ser no apto (no presentado).

4. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.

Cuarto

Duración de la prueba

- Dos horas para la parte de comunicación.

- Una hora para la parte social.

- Dos horas para la parte científico-tecnológica.

 

Quinto

Orientaciones

1. Parte de comunicación:

a) La parte de comunicación consta de dos materias: lengua castellana y lengua catalana. Se hace un examen para cada una.

b) Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de lengua castellana son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de lengua castellana, que se encuentran publicadas en el web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

c) Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de lengua catalana son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de lengua catalana, que se encuentran publicadas en el web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

2. Parte social:

a) La materia de referencia es ciencias sociales, geografía e historia.

b) Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de ciencias sociales, geografía e historia son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de sociales, geografía e historia, que se encuentran publicadas en el web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

3. Parte científico-tecnológica:

a) En la parte científico-tecnológica todo el alumnado tiene que hacer la materia de matemáticas, siempre que no esté exento.

b) Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de matemáticas son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de matemáticas, ámbito científico-tecnológico, que se encuentran publicadas en el web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

c) Para el segundo examen de esta parte, en el momento de la inscripción el alumno tiene que optar entre la materia de ciencias de la naturaleza y la materia de tecnología.

d) Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de ciencias de la naturaleza son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de ciencias de la naturaleza, que se encuentran publicadas en el web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

e) Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de tecnología son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de tecnología, que se encuentran publicadas en el web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio

Fecha

Actuación

Apartado anexo 1

Del 4 al 18 de marzo

Inscripción para hacer la prueba.

3

24 de marzo

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

12

24 de marzo

Cada centro envía a la DGFPIEAS, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan estas personas.

15

24 de marzo

Cada centro comunica a la DGFPIEAS, por vía electrónica, la propuesta de la comisión evaluadora.

20.1

25, 26 y 27 de marzo

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas.

13

3 de abril

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen reconocidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

14

El mismo día que se publica el horario

Publicación de la relación de utensilios necesarios para hacer la prueba en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

17

6 y 7 de mayo

Realización de la prueba.

16

19 de mayo

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

25

20, 21 y 22 de mayo

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas ante la comisión evaluadora.

26.1

25, 26 y 27 de mayo

Revisión de las reclamaciones.

26.4

29 de mayo

Publicación de la lista definitiva de personas aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

27

29 de mayo

Entrega de los certificados de aptitud.

29

29 de mayo

Remisión a la DGFPIEAS de la copia compulsada de las actas de la prueba (constitución de la comisión evaluadora, evaluación definitiva y sesión de revisión de reclamaciones), de las hojas de calificación originales, del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (si procede) y del informe justificativo para elevar el número de colaboradores (si procede).

16.3

20.4

24.3

26.5

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva

Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora puedan presentar un recurso de alzada.

26.6

 

ANEXO 4

Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

[Según el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, 28 de noviembre) y el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el cual se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, así como los reales decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones (BOE núm. 182, de 30 de julio )]

Materia de referencia de ESO

Especialidad del profesorado que actúa como vocal

Lengua castellana

Lengua castellana y literatura

Lengua catalana

Lengua catalana y literatura

Ciencias sociales, geografía e historia

Geografía e historia

Matemáticas

Matemáticas

Ciencias de la naturaleza

Biología y geología

Física y química

Tecnología

Tecnología

 

 

​​​​​​​ANEXO 5

Asignaturas de cuarto  de ESO que eximen de alguna parte de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio

Parte de la prueba de acceso a ciclos de grado medio que en resulta exenta

Asignaturas de cuarto  de ESO

(LOMCE)

Asignaturas de cuarto  de ESO

(LOE/LOGSE)

Asignaturas de segundo de BUP

(LGE)

Módulos de los ciclos formativos de FPB

Módulos voluntarios PQPI

Materias y ámbitos del programa de diversificación curricular

Ámbito de comunicación

– Lengua Catalana y Literatura

– Lengua Castellana y Literatura

– Primera Lengua Extranjera

– Lengua Catalana y Literatura

– Lengua Castellana y Literatura

– Lengua Extranjera: Inglés

– Lengua Catalana y literatura

– Lengua Castellana y Literatura

– Lengua Extranjera

Comunicación y Sociedad II

Ámbito de comunicación

– Ámbito lingüístico y social (cuarto)

– Lengua Extranjera (cuarto)

Ámbito social

– Geografía e Historia

– Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Una de las asignaturas siguientes:

– Geografía Humana y Económica

– Geografía e Historia

Comunicación y Sociedad II

Ámbito social

Ámbito lingüístico y social (cuarto)

Ámbito científico-tecnológico

Matemáticas (de cualquier de las dos opciones de cuarto) y al menos una de las materias siguientes:

– Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional

– Tecnología

– Biología y Geología

– Física y Química

Matemáticas (de cualquier de las dos opciones de cuarto ) y al menos una de las materias siguientes:

– Física y Química

– Biología y Geología

– Tecnología

– Matemáticas

– Física y Química

Ciencias Aplicadas II

Ámbito científico-tecnológico

Ámbito científico-tecnológico (cuarto)