Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 815
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 27 de enero de 2020 por la cual se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre su organización
Hechos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMQE), regula en el artículo 41.3 el acceso a ciclos formativos de grado superior. Así, se requiere el cumplimiento, entre otros, de la condición de haber superado una prueba de acceso.
2. El artículo 44.2 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMQE, establece que el título de técnico, con la superación previa de un procedimiento de admisión, permite acceder a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo.
3. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dicta en el artículo 21.1 que las administraciones educativas tienen que convocar, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
4. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 (BOIB núm. 22, de 11 de febrero) regula el desarrollo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.
En la disposición final primera de la Orden mencionada se autoriza el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOIB núm. 106, de 4 de mayo), modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOIB núm. 295, de 10 de diciembre).
2. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).
3. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero).
Por todo ello, en conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo para el año 2020.
2. Incluir estas instrucciones como anexo 1 de esta Resolución. El anexo 2 especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
3. Detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, en el anexo 3.
4. Especificar las especialidades docentes de los profesores que actúen como vocales de las comisiones evaluadoras, en el anexo 4.
5. Especificar los certificados y títulos que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas, en el anexo 5.
6. Indicar las exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y la documentación que las acredita, en el anexo 6.
7. Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
8. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 27 de enero de 2020
El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio
ANEXO 1 Instrucciones
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se tiene que llevar a cabo en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears y con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMQE).
Segundo
Requisitos para la inscripción
1. Se pueden inscribir a la prueba las personas que no reúnan ningún requisito que permita acceder directamente al ciclo de grado superior de formación profesional que se quiera cursar y que cumplan diecinueve años o más en 2020.
2. Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior para una determinada opción, se pueden presentar a la convocatoria actual a la misma opción, con el fin de mejorar la nota.
3. En el caso de querer mejorar la calificación de la prueba, para la misma opción, se tiene que elegir entre:
- Repetir toda la prueba; es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.
- Examinarse de una de las dos partes de la prueba; es decir, mantener la calificación obtenida en una convocatoria anterior en esta parte y examinarse únicamente de la parte de la cual no quiere conservar la calificación. En el supuesto de que sólo se repita una de las partes, la parte de la cual no se examine tiene que estar superada o tener la exención de hacerla.
4. Las personas en disposición de solicitar la exención de hacer todas las partes o materias de la prueba por una determinada opción es pueden presentar a esta convocatoria a la misma opción con el fin de disponer de calificación, siempre que se examinen de alguna parte o materia.
5. Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada y estén en condiciones de solicitar la exención de hacer la otra parte se pueden presentar a esta convocatoria a la misma opción, con el fin de mejorar la nota, siempre que se examinen de alguna parte o materia. En la solicitud de inscripción se tiene que indicar si se quiere mantener la calificación de la parte superada o bien repetir toda la prueba.
6. La solicitud de exención de todas las partes o materias de la prueba es motivo de exclusión y, en su caso, de anulación de la matrícula. En este caso, tampoco se emitirá el certificado de aptitud.
Tercero
Plazo de inscripción a la prueba
El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es del 4 al 18 de marzo de 2020, ambos incluidos.
Los centros educativos tienen que introducir todas las solicitudes recibidas en el GESTIB, antes de la publicación de las listas provisionales.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en este apartado, se tienen que introducir en el GESTIB y, si procede, serán inadmitidas en las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas.
Cuarto
Centros que hacen la prueba
1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en esta convocatoria se hace, únicamente, en los centros que se indican a continuación:
a) Opción de humanidades y ciencias sociales:
-IES Ses Estacions (Palma). No ofrece la materia de francés.
- IES Ramon Llull (Palma).
- IES Antoni Maura (Palma). No ofrece la materia de alemán.
- IES Berenguer de Anoia (Inca).
- IES Manacor. No ofrece la materia de francés.
- IES Maria Àngels Cardona (Ciutadella).
- IES Sa Blanca Dona (Eivissa).
b) Opción de ciencias de la salud y medioambientales:
- IES Josep Maria Llompart (Palma).
- IES Son Rullan (Palma).
- IES Bendinat (Calvià).
- IES Cap de Llevant (Maó).
- IES Algarb (Sant Josep de sa Talaia).
c) Opción de ciencias y tecnología:
- IES Politècnic (Palma).
- IES Emili Darder (Palma).
- IES Pasqual Calbó i Caldés (Maó).
- IES Isidor Macabich (Eivissa).
2. La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro donde se hace la prueba.
3. Los solicitantes que se tienen que examinar de la materia de segunda lengua extranjera tienen que presentar su solicitud en un centro que ofrezca las especialidades de alemán o francés, según sea el caso. Este punto no afecta aquellas personas que presenten alguno de los certificados incluidos en el anexo 5 de esta resolución y soliciten la exención de la materia mencionada.
4. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en un centro público diferente de los que se establecen en este apartado.
5. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 10 3septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 34,59 euros.
6. Quedan exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar presentando la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, se tiene que adjuntar el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que de ellas dependen, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar presentando cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que pidan la exención al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
7. Tienen derecho a una exención del 50 % de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
8. El importe de la tasa se tiene que devolver, previa solicitud, en el supuesto de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
Quinto
Formalización de la solicitud de inscripción
1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar por duplicado en el impreso oficial, que tienen que facilitar todos los centros educativos públicos que hacen la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en esta convocatoria. También se puede encontrar el modelo en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es). En esta solicitud se tiene que manifestar a qué ciclo o a qué opción de ciclos interesa acceder. También se tiene que indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se tienen que escoger las dos materias optativas de que se tiene que examinar en la parte específica de la prueba. Si se elige examinarse de la materia de segunda lengua extranjera como materia optativa de la parte específica, se tiene que escoger entre el alemán o el francés.
2. Las personas que tienen una parte de la prueba superada de la misma opción, si eligen que se les tenga en cuenta la calificación de esta parte para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
3. Las personas que ya tienen la prueba superada de la misma opción, y se presentan para mejorar la calificación, si eligen que se les tenga en cuenta la exención de una de las partes o la calificación de una de las partes ya superada para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
4. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que corresponda de entre toda la que figura en el apartado sexto de estas Instrucciones.
5. Las personas que por sus circunstancias necesiten una adaptación de las condiciones en las que se tiene que hacer la prueba, la pueden solicitar haciéndolo constar en la solicitud.
Sexto
Documentación para acreditar los requisitos de inscripción para hacer la prueba
1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto por esta tasa es el P40.
2. Para acreditar la exención total o parcial del pago de esta tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por un servicio público de ocupación.
b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
c) Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
d) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción tienen que aportar el certificado de ingresos de renta mínima de inserción. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.
e) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada tienen que aportar el certificado de ingresos de renta social garantizada. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.
f) Los miembros de unidades familiares que perciban el subsidio de desocupación tienen que aportar el certificado de situación emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE). En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.
g) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación tienen que aportar la resolución judicial que lo determine.
h) Las personas que hayan sido víctima de actos terroristas tienen que aportar alguno del documentos siguientes:
- Un certificado como víctima del terrorismo o familiar, emitido por el Ministerio del Interior, a nombre del solicitante.
- Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser cónyuge o hijo, también se tiene que presentar el libro de familia.
- Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser cónyuge o hijo, también se tiene que presentar el libro de familia.
i) Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género tienen que aportar alguno de los siguientes documentos:
- Una orden de protección a favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
- Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer.
- En el caso de ser hijo dependiente, también se tiene que presentar el libro de familia.
j). Los miembros de familias monoparentales tienen que aportar un documento oficial en el que tiene que constar que la patria potestad recae en un solo progenitor, o el libro de familia o certificado de nacimiento, en el cual tiene que figurar un solo progenitor
k) Los jóvenes en situación de acogida tienen que presentar la resolución judicial o administrativa de la acogida, o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Consejo Insular de Ibiza o Consejo Insular de Formentera)
3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar el original y una copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).
4. Para acreditar que no se reúne ninguno otro requisito que permita el acceso directo en los ciclos formativos de grado superior se tiene que aportar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que se encuentra en la página web del departamento de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
5. Las personas que tengan determinados requisitos que les permitan estar exentos de hacer una parte de la prueba tienen que aportar, además, la documentación siguiente (se tiene que presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):
1. Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado una prueba de acceso que da acceso a ciclos de grado superior diferentes del que se quiere cursar, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
2. Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
3. Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
4. Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de los grados de Diseño, de Arte Dramático y de Música, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
5. Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales del nivel 3 (MP3) de las enseñanzas educativas previas a la LOGSE, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
6. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar, se tiene que aportar el título de técnico auxiliar de FP1 o el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo.
7. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia, el cual forma parte del ciclo de grado superior que interesa cursar, se tiene que aportar el certificado que lo acredite; además, en la solicitud de inscripción se tiene que indicar a qué ciclo se quiere solicitar el acceso. En caso de superar la prueba, el certificado sólo dará acceso a este ciclo.
8. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener una calificación profesional de nivel 2 o superior de la misma familia profesional y en torno profesional que el ciclo de grado superior que interesa cursar, de acuerdo con la tabla publicada en la página web del departamento de Formación Profesional (http://fp.caib.es), se tiene que presentar el certificado de profesionalidad alegado. Además, en la solicitud de inscripción se tiene que indicar a qué ciclo se quiere solicitar el acceso. En caso de superar la prueba, el certificado sólo dará acceso a este ciclo.
9. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener acreditadas una o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al cual se quiere acceder, se tiene que presentar el certificado que lo acredite. Además, en la solicitud de inscripción se tiene que indicar a qué ciclo se quiere solicitar el acceso. En caso de superar la prueba, el certificado sólo dará acceso a este ciclo.
10. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener experiencia laboral suficiente ejerciendo las funciones propias de un puesto de trabajo relevante de los recogidos en el RD que establece el título, se tiene que presentar el certificado que concede la exención. Además, en la solicitud de inscripción se tiene que indicar a qué ciclo se quiere solicitar el acceso. En caso de superar la prueba, el certificado sólo dará acceso a este ciclo.
11. Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas por ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento, se tiene que presentar el boletín oficial que reconozca que se forma parte de las listas de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
12. Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas por ser deportista de alto rendimiento al Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears (que no aparecen publicados en ningún boletín oficial), se tiene que presentar la documentación siguiente:
- Certificado emitido por la Fundación para el Deporte Balear en el que se haga constar que la persona interesada forma parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears.
- Certificado emitido por la Federación de las Illes Balears o por la Federación Española mediante el cual se haga constar que la persona interesada se encuentra en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española.
m) Si se solicita la exención de la prueba de lengua catalana por tener el nivel B2 (o equivalente, o un nivel superior), se tiene que aportar, durante el periodo de inscripción, uno de los certificados siguientes:
- Uno de los certificados recogidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
- Resolución de la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto).
- Resolución de otorgamiento de la equivalencia del nivel B2 o superior de la Dirección General de Política Lingüística.
n) Si se solicita la exención de la prueba de lengua catalana por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo):
- Se tiene que aportar al centro educativo, dentro del plazo de inscripción, además de la solicitud firmada, la documentación indicada en la normativa:
- La persona interesada tiene que presentar la solicitud en la secretaría de los centros donde los alumnos hagan la inscripción a las pruebas de acceso, para que esta envíe, en el plazo de ocho días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la finalización del plazo de matriculación a las pruebas, la documentación presentada al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa mediante el registro oficial. Además, dentro de este mismo plazo, la secretaría del centro tiene que rellenar las solicitudes telemáticas de exención de evaluación de la lengua catalana mediante el sistema informático habilitado por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación en el GESTIB.
- El Servicio de Formación Homologada y Capacitación comunicará al centro educativo los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que carezca para poder resolver el expediente. En un plazo de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la comunicación, el centro tiene que notificar el requerimiento a la persona interesada para que esta enmiende la solicitud o aporte la documentación que falte.
- La resolución del expediente de solicitud se enviará en el centro educativo mediante la herramienta habilitada a tal fin en el GESTIB. En un plazo de cinco días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se firme, el centro la tiene que notificar y entregar al interesado.
- La exención estará condicionada a la aportación, por parte de la persona interesada, de la resolución de exención de la prueba de lengua catalana de la prueba de acceso a ciclos formativos antes del inicio de la prueba. En el caso contrario se tiene que examinar.
o) Si se solicita la exención de evaluarse de lengua extranjera de la parte común por tener alguno de los certificados que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5 de esta Resolución, que acreditan conocimientos de la lengua extranjera de nivel A2 o superior, se tiene que aportar durante el periodo de inscripción. Los únicos certificados que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera de la parte común son los que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5.
p) Si se solicita la exención de evaluarse de segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales (alemán o francés) por tener alguno de los certificados que aparecen en el epígrafe del idioma correspondiente (alemán o francés) del anexo 5, que acreditan conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel A2 o superior, este se tiene que aportar durante el periodo de inscripción. Los únicos certificados que eximen de hacer la prueba de segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción mencionada son los que aparecen en el epígrafe del idioma correspondiente (alemán o francés) del anexo 5.
q) Si se solicita la exención de evaluarse de alguna de las materias que forman parte de la prueba por tener superada alguna de las asignaturas recogidas en el anexo 6 de esta resolución, se tiene que presentar el certificado que lo acredita. Se tiene que entender que si la persona interesada las ha superado en algún curso puede pedir la exención.
6. Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada, de la misma opción a la cual se inscriben, y soliciten que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que aportar un único certificado que lo acredite.
7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en las que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc.), tienen que aportar alguno de los documentos siguientes en el momento de la inscripción:
- Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
- Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
- Informe, emitido el presente curso escolar o el curso previo, por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, para las dificultades específicas de aprendizaje.
- Informe, emitido el presente curso escolar o el curso previo, por asociaciones con experiencia reconocida, para las dificultades específicas de aprendizaje.
- Informe, emitido el presente curso escolar o el curso previo, por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.
El centro educativo tiene que requerir a la persona interesada la documentación justificativa que carezca antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas.
El Servicio de Planificación y Participación comunicará al centro educativo los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que carezca para poder resolver el expediente. El mismo día en el que reciba la comunicación, el centro tiene que notificar el requerimiento a la persona interesada para que esta haga las enmiendas o aporte la documentación que falte.
En caso de que la persona interesada no aporte la documentación requerida antes de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas se considerará que desiste de su petición.
La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba las personas de las cuales se acepta la petición de adaptación de las condiciones de la prueba.
Séptimo
Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba
La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está rellenada debidamente, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar la fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original y compulsada.
Octavo
Situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso
1. Las situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso a un ciclo de grado superior son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como las enumeradas en el anexo 6 de esta Resolución.
2. Se puede solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior que se imparta en el momento de la solicitud de exención a los centros educativos autorizados de las Illes Balears si se acredita experiencia laboral suficiente ejerciendo las funciones propias de un lugar de trabajo relevante de los recogidos en el Real Decreto que establece el título. Esta exención se tiene que pedir antes de hacer la inscripción (desde el inicio del curso escolar hasta diez días hábiles posteriores a la publicación de esta Resolución), mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. La documentación que se tiene que aportar es la siguiente:
a) Solicitud en la cual se indique expresamente el ciclo formativo para el cual se solicita la exención.
b) Fotocopia del documento oficial de identificación.
c) Informe de vida laboral o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad laboral a la cual se esté afiliado en que figure el historial de contratación de la persona interesada: la empresa o empresas en que se lo ha contratado, el grupo de cotización y el periodo de contratación, o si es el caso, el periodo de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.
d) Los trabajadores por cuenta ajena: certificado emitido por cada una de las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral alegada para pedir la exención, en el que se especifique la duración de los contratos laborales con la empresa que emite el certificado, el grupo de cotización, las categorías profesionales que ha tenido, así como la descripción de las tareas específicas desarrolladas en la actividad laboral.
e) Los trabajadores autónomos: declaración responsable en que consten en detalle el tipo de tareas o de actividades laborales realizadas y el plazo en que se han desarrollado.
3. Una vez el aspirante ha obtenido la exención por experiencia laboral para un ciclo concreto no la tiene que volver a solicitar, aunque se presente a otras convocatorias de la prueba de acceso para acceder al mismo ciclo.
Noveno
Acumulación de exenciones
Según el artículo 22 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, las personas que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba no hace falta que la hagan ni que se inscriban para hacerla.
Para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos se tiene que presentar la documentación justificativa.
Sin embargo, y siempre que se examine de alguna materia, según el artículo 19.2 de la Orden mencionada, se tiene la posibilidad de presentarse a la prueba con el fin de disponer de calificación de la prueba.
Décimo
Acumulación de una parte superada y exención de la otra parte
Según el artículo 23 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada y la exención de hacer la otra parte no hace falta que hagan la prueba ni que se inscriban para hacerla.
Para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos se tiene que aportar la documentación que acredite la superación de una de las partes y la exención de la otra.
En este caso, la calificación de la prueba de acceso, a todos los efectos, es la calificación de la parte superada.
En caso de presentarse a la prueba de la misma opción, la calificación de la parte superada puede mantenerse en la presente convocatoria únicamente en caso de examinarse de alguna materia de la parte exenta.
Undécimo
Admisión para hacer la prueba
Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida, que no solicitan la exención de todas las partes y/o materias y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.
Duodécimo
Lista provisional de personas admitidas y excluidas de la prueba
1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de hacer la prueba de acceso a una opción de ciclos formativos de grado superior se tiene que publicar el día 24 de marzo de 2020 en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
2. En la lista provisional se tienen que hacer constar:
a) Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua catalana.
b) Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua extranjera de la parte común.
c) Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de la segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales, con indicación expresa del idioma objeto de la exención.
d) Las personas que tienen la exención de hacer alguna de las materias de la prueba, con indicación expresa de la materia objeto de la exención.
e) Las personas que tienen la exención de hacer la parte común de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior.
f) Las personas que tienen la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de una familia profesional concreta, con indicación expresa de la familia profesional.
g) Las personas que tienen la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo concreto, con indicación expresa del ciclo.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo) y no puedan presentar la resolución correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas, se tiene que hacer constar Exención condicionada en la lista provisional.
Decimotercero
Plazo de reclamaciones
Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se pueden presentar los días 25, 26 y 27 de marzo de 2020 ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
Decimocuarto
Lista definitiva de personas admitidas a la prueba
1. El día 3 de abril de 2020 cada centro educativo que hace la prueba tiene que publicar en el tablón de anuncios y la página web del centro la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
2. En la lista definitiva se tiene que hacer constar cada una de las exenciones de hacer alguna de las partes o alguna de las materias que tiene cada aspirante.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo) y no puedan presentar la resolución correspondiente hasta el día del examen de lengua catalana, se tiene que hacer constar Exención condicionada en la lista definitiva.
4. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día de la publicación.
Decimoquinto
Comunicación de los datos de inscripción a la prueba
El día 24 de marzo de 2020 los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar por vía electrónica, este mismo día, una copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.
Decimosexto
Fecha y horario de la prueba
1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se tiene que llevar a cabo los días 6 y 7 de mayo de 2020.
2. El horario y la orden de desarrollo de la prueba se tienen que publicar en el tablón de anuncios y la página web de los centros que hacen la prueba, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden son los siguientes:
a) Día 6 de mayo de 2020:
- 15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.
- 16.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y de lengua catalana (duración máxima de una hora para cada examen).
- 18.30 h: examen de lengua extranjera de la parte común (duración máxima de una hora).
b) Día 7 de mayo de 2020:
1. 16.00 h: exámenes de la parte específica (duración máxima de una hora y media para cada examen).
3. Se tiene que enviar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión evaluadora a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, a más tardar, el 29 de mayo de 2020.
Decimoséptimo
Publicación de la relación de utensilios para hacer la prueba
La relación de utensilios, en el supuesto de que sean necesarios para hacer la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y la página web de los centros donde se lleve a cabo la prueba el mismo día que se publica el horario y la orden de desarrollo de la prueba. La relación de utensilios necesarios para la prueba son los establecidos a las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada materia, las cuales se encuentran publicadas en el web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
Decimoctavo
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros de la comisión evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.
Con ese objeto, los alumnos que se presenten a la prueba tienen que disponer de un documento oficial de identificación en vigor, que tienen que presentar a los miembros de la comisión evaluadora cuando se les requiera.
Decimonoveno
Incidencias
1. Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, la comisión evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que las tiene que resolver de acuerdo con el que considere procedente.
2. Estas incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.
Vigésimo
Comisiones evaluadoras de la prueba
1. El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores nombra los miembros de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior a propuesta del director de cada centro. Esta propuesta se tiene que enviar por vía electrónica, a más tardar, el día 24 de marzo de 2020.
2. Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:
a) Comprobar la identidad de los aspirantes.
b) Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los términos previstos en las convocatorias.
c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.
d) Corregir y calificar los exámenes. Emitir y rellenar las actas de evaluación.
e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
f) Cualquier otra función que los pueda asignar la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
3. La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, regulada en el artículo 24 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:
a) Presidencia: el director o directora del centro.
b) Vocalías:
- Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.
- Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.
- Un vocal de la especialidad de inglés.
-Un vocal por cada una de las materias de la parte específica de la opción que se haga en el centro, siempre que haya solicitudes de inscripción de la materia y los solicitantes se tengan que examinar de la misma.
- Para la opción de humanidades y ciencias sociales: un asesor, si se considera necesario, para la materia de segunda lengua extranjera.
c) Secretaría: tiene que actuar como secretario de la comisión evaluadora lo vocal designado a tal efecto en el Acta de constitución de la comisión.
4. Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar los profesores necesarios porque colaboren en la corrección de los exámenes. Como norma general, se nombra, como máximo, un colaborador para cada 90 exámenes a corregir o fracción. En caso de que la comisión evaluadora considere necesario un mayor número de colaboradores, tendrá que presentar ante la dirección del centro un informe justificativo. En su caso, se tiene que enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores una copia compulsada de este informe antes del 29 de mayo de 2020.
Se tiene que enviar una copia compulsada del documento por el cual se designan estos profesores colaboradores a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, a más tardar, el 29 de mayo de 2020.
5. Las personas nombradas como vocales de las comisiones tienen que tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución, y se tiene que tener en cuenta que las personas que hayan participado en tareas de preparación de alumnos para la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para el cual hayan preparado.
6. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración o la corrección de los exámenes tienen que recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB núm. 81, de 28 de mayo).
Vigesimoprimero
Expedientes de las personas inscritas
Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Vigesimosegundo
Corrección y calificación de la prueba
1. Una vez acabada la prueba, cada comisión evaluadora tiene que corregir cada uno de los exámenes que la conforman y calcular la nota media de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, tiene que calificar cada aspirante en los términos de apto o no apto. La nota final de la prueba se debe calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes; el resultado de la prueba es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser no apto.
2. Cada examen se tiene que puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen, si la nota es igual o superior en medio punto se tiene que redondear al entero superior, en caso contrario se tiene que redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se tiene que introducir en el software de gestión académica (GESTIB). A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les tiene que calificar como no presentado (NP).
3. El centro tiene que custodiar los exámenes hechos por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas en la prueba de acceso.
Vigesimotercero
Contenido de las actas de evaluación de la prueba
El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:
1. Apellidos y nombre de los aspirantes.
2. Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
3. Opción, familia profesional o ciclo al cual se ha inscrito el aspirante.
4. Materias y calificaciones de la parte común.
5. Calificación de la parte común.
6. Materias y calificaciones de la parte específica.
7. Calificación de la parte específica.
8. Calificación final: apto o no apto.
9. Nota final (siempre que se haya podido calcular).
Vigesimocuarto
Procedimiento con las actas de evaluación
1. Cada comisión evaluadora tiene que extender un acta de evaluación de los resultados de los exámenes de la prueba firmada por todos los miembros de la comisión.
2. Las actas originales se tienen que archivar en el mismo centro donde se ha hecho la prueba de acceso.
3. Se tiene que enviar una copia compulsada de estas actas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, junto con las hojas de calificación originales en que los profesores correctores han puesto las calificaciones de los exámenes, a más tardar, el 29 de mayo de 2020.
Vigesimoquinto
Lista provisional de personas aptas y no aptas
El día 19 de mayo de 2020 cada centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tiene que publicar la lista provisional de personas aptas y no aptas de esta prueba en el tablón de anuncios y la página web del centro.
Vigesimosexto
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas
1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se puede presentar una reclamación ante la comisión evaluadora los días 20, 21 y 22 de mayo de 2020.
2. Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba. Si la persona interesada quiere ver algún examen de la prueba para que la comisión le exponga los criterios de corrección y de calificación que se han usado, lo tiene que hacer constar en su reclamación.
3. La comisión evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación.
4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 25, 26 y 27 de mayo de 2020.
5. La comisión evaluadora tiene que levantar acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviar una copia compulsada a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, a más tardar, el 29 de mayo de 2020.
6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva.
Vigesimoséptimo
Lista definitiva de personas aptas
La lista definitiva de personas aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se tiene que publicar el 29 de mayo de 2020 en el tablón de anuncios y la página web de cada centro que ha hecho la prueba.
Vigesimoctavo
Contenido del certificado de aptitud de la prueba
1. En el certificado de aptitud de la prueba tiene que constar la información siguiente:
a) Apellidos y nombre del aspirante.
b) Número del documento oficial de identificación del aspirante.
c) Calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular.
d) Calificación de la parte común.
e) Calificación de la parte específica y de las materias de esta parte.
f) Si da acceso a los ciclos formativos de grado superior de una o de varias familias profesionales se tiene que especificar que da acceso a todos los ciclos de grado superior de las familias en cuestión y se tienen que enumerar las familias profesionales.
g) Si da acceso a un ciclo de grado superior concreto se tiene que especificar el nombre del ciclo.
2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.
Vigesimonoveno
Entrega de los certificados de aptitud de la prueba
Las personas que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba pueden recoger el certificado que lo acredita al mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 29 de mayo de 2020.
Trigésimo
Solicitud de plaza en ciclos formativos
1. Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior, las que acumulan la exención de todas las partes de la prueba o las que acumulan una parte superada y la exención por la otra, pueden solicitar la admisión al ciclo formativo de grado superior que quieran cursar (de la opción, familia o ciclo correspondiente a su certificado o acumulación de exenciones) a través de la opción otras vías de acceso, en conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.
2. Las condiciones antes mencionadas también permiten solicitar plaza a los ciclos formativos de grado mediano de formación profesional, en conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.
3. Sólo los certificados con la calificación de apto, que acreditan la superación de la prueba, tienen validez a todo el territorio nacional. Con referencia a las exenciones, se tiene que consultar la normativa autonómica de la comunidad autónoma donde se quiera cursar la formación profesional.
ANEXO 2 Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional
Primero
Estructura
La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se estructura en dos partes:
1. Parte común. Valora la capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Los contenidos incluidos en esta parte tienen que recoger los aspectos más instrumentales del bachillerato. Las materias de referencia son:
1. Lengua castellana
2. Lengua catalana
3. Lengua extranjera: inglés
2. Parte específica. Valora las capacidades de base del campo profesional de que se trate y tiene que versar sobre los conocimientos básicos de las materias de referencia para cada ciclo. A tal efecto, se han agrupado los ciclos por familias profesionales en tres opciones. En esta parte el aspirante se tiene que examinar de dos materias de entre las cinco posibles que hay para cada opción.
Segundo
Calificación de cada parte
1. Cada examen se tiene que puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen de la materia, si la nota total del examen es igual o superior en medio punto se tiene que redondear al entero superior; en el caso contrario se tiene que redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se tiene que introducir en el software de gestión académica GESTIB. A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les tiene que calificar como no presentado (NP).
2. La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.
3. Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las materias de una parte, la calificación de esta parte es la media aritmética de las calificaciones del resto de materias que la conforman.
4. Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte tiene que ser no presentado.
Tercero
Calificación final
1. La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de estas puntuaciones, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser no apto.
2. Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.
3. Si la calificación de ambas partes es no presentado o se tiene la exención de una parte y la calificación de la otra parte es no presentado, la calificación final tiene que ser no apto (no presentado).
4. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte superada puede mantenerse en las convocatorias siguientes de la misma opción. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.
Cuarto
Duración de la prueba
· Tres horas para la parte común.
· Tres horas para la parte específica.
Quinto
Parte común
1. Consta de tres exámenes:
- Uno de lengua catalana
- Uno de lengua castellana
- Uno de lengua extranjera: inglés
2. Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de cada una de las materias son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada una de las materias y que se encuentran publicadas en el web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
Sexto
Parte específica
1. El aspirante tiene que hacer el examen de las dos materias que ha elegido en la inscripción (entre las cinco posibles que se ofrecen para la opción de ciclos formativos en que se incluye el ciclo al cual quiere acceder).
2. Los contenidos principales, la estructura de las pruebas y los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de cada una de las materias son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada materia, las cuales se encuentran publicadas en el web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
ANEXO 3 Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior
Fecha |
Actuación |
Apartado anexo 1 |
---|---|---|
Del 4 al 18 de marzo |
Inscripción para hacer la prueba. |
3 |
24 de marzo |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas en el tablón de anuncios y la página web de cada centro. |
12 |
24 de marzo |
Cada centro envía a la DGFPIEAS, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan. |
15 |
24 de marzo |
Cada centro comunica a la DGFPIEAS, por vía electrónica, la propuesta de la comisión evaluadora. |
20.1 |
25, 26 y 27 de marzo |
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas. |
13 |
3 de abril |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen reconocidas en el tablón de anuncios y la página web de cada centro. |
14 |
El mismo día que se publica el horario |
Publicación de la relación de utensilios necesarios para hacer la prueba (en su caso) en el tablón de anuncios y la página web del centro. |
17 |
6 y 7 de mayo |
Realización de la prueba. |
16 |
19 de mayo |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y la página web de cada centro. |
25 |
20, 21 y 22 de mayo |
Plazo de reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas ante la comisión evaluadora. |
26.1 |
25, 26 y 27 de mayo |
Revisión de las reclamaciones. |
26.4 |
29 de mayo |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas en el tablón de anuncios y la página web de cada centro. |
27 |
29 de mayo |
Entrega de los certificados de aptitud. |
29 |
29 de mayo |
Remisión a la DGFPIEAS de la copia compulsada de las actas de la prueba (constitución de la comisión evaluadora, evaluación definitiva y sesión de revisión de reclamaciones), de las hojas de calificación originales, del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (en su aso) y del informe justificativo para elevar el número de colaboradores (en su caso). |
16.4 20.4 24.3 26.5 |
Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva |
Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora puedan presentar un recurso de alzada. |
26.6 |
ANEXO 4 Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional
[Según el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, 28 de noviembre) y el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el cual se modifica el Real Decreto 1631/2006 [...] así como los reales decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio [...] (BOE núm. 182, de 30 de julio)]
|
Materia de referencia del bachillerato |
Especialidad de los profesores que actúen como vocales |
---|---|---|
Parte común |
Lengua castellana |
Lengua castellana y literatura |
Lengua catalana |
Lengua catalana y literatura |
|
Lengua extranjera: inglés |
Inglés |
|
Opción de humanidades y ciencias sociales |
Economía |
Economía Administración de empresas Formación y orientación laboral Organización y gestión comercial |
Geografía |
Geografía e historia |
|
Matemáticas |
Matemáticas |
|
Psicología |
Filosofía |
|
Segunda lengua extranjera |
Alemán Francés |
|
Opción de ciencias de la salud y medioambientales |
Biología |
Biología y geología Asesoría y procesos de imagen personal Procesos de cultivo acuícola Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos Procesos sanitarios |
Ciencias de la Tierra y del medio ambiente |
Biología y geología |
|
Educación física |
Educación física |
|
Matemáticas |
Matemáticas |
|
Química |
Física y química Análisis y química industrial |
|
Opción de ciencias y tecnología |
Dibujo técnico |
Dibujo Construcciones civiles y edificaciones Procesos y productos en madera y mueble |
Física |
Física y química |
|
Matemáticas |
Matemáticas |
|
Tecnología industrial |
Tecnología Organización y procesos de mantenimiento de vehículos Organización y proyectos de fabricación mecánica Organización y proyectos de sistemas energéticos Sistemas electrónicos Sistemas electrotécnicos y automáticos |
|
Tecnologías de la información y la comunicación |
Informática Tecnología |
ANEXO 5 Certificados que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas
Lengua inglesa
Organismo |
Certificado |
Nivel MECR |
||||
A2 |
B1 |
B2 |
C1 |
C2 |
||
EOI |
(RD 967/1988) |
- |
Certificado ciclo elemental |
Certificado de aptitud |
- |
- |
(RD 944/2003) / (RD 1629/2006) |
Certificado de nivel básico |
Certificado de nivel intermedio |
Certificado de nivel avanzado |
Certificado de nivel C1 |
Certificado de nivel C2 |
|
(RD 1041/2017) |
Certificado de nivel A2 |
Certificado de nivel intermedio B1 |
Certificado de nivel intermedio B2 |
Certificado de nivel avanzado C1 |
Certificado de nivel avanzado C2 |
|
Cambridge University /British Council |
Cambridge General English Exams |
KET (Key English Test) |
PET (Preliminary English Test) |
FCE (First Certificate in English) |
CAE (Certificate in Advanced English) |
CPE (Certificate of Proficiency in English) |
IELTS (International English Language Testing System) |
Punto. ≥3,5 |
IELTS B1 Punto. ≥4 |
IELTS B2 Punto. ≥5,5 |
IELTS C1 Punto. ≥7 |
IELTS C2 Punto. ≥8,5 |
|
Cambridge University |
BULATS (Business Language Testing System) Requiere la superación de las cuatro macrodestrezas |
BULATS A2 Punto. 20-39 |
BULATS B1 Punto. 40-59 |
BULATS B2 Punto. 60-74 |
BULATS C1 Punto. 75-89 |
BULATS C2 Punto. 90-100 |
Trinity College |
ISE (Integrated Skills in English) |
ISE 0 |
ISE I |
ISE II |
ISE III |
ISE IV |
Educational Testing Service (ERES) |
TOEFL IBT (Test of English as a Foreign Language Internet Based) |
- |
TOEFL IBT Punto. 42-71 |
TOEFL IBT Punto. 72-94 |
TOEFL IBT Punto. 95-120 |
|
Lengua francesa
Organismo |
Certificado |
Nivel MECR |
||||
A2 |
B1 |
B2 |
C1 |
C2 |
||
EOI |
(RD 967/1988) |
- |
Certificado ciclo elemental |
Certificado de aptitud |
- |
- |
(RD 944/2003) / (RD 1629/2006) |
Certificado de nivel básico |
Certificado de nivel intermedio |
Certificado de nivel avanzado |
Certificado de nivel C1 |
Certificado de nivel C2 |
|
(RD 1041/2017) |
Certificado de nivel A2 |
Certificado de nivel intermedio B1 |
Certificado de nivel intermedio B2 |
Certificado de nivel avanzado C1 |
Certificado de nivel avanzado C2 |
|
Centro International de Études Pedagogiques |
DELF (Diplôme de études en langue française) |
DELF A2 |
DELF B1 |
DELF B2 |
DALF C1 |
DALF C2 |
Lengua alemana
Organismo |
Certificado |
Nivel MECR |
||||
A2 |
B1 |
B2 |
C1 |
C2 |
||
EOI |
(RD 967/1988) |
- |
Certificado ciclo elemental |
Certificado de aptitud |
- |
- |
(RD 944/2003) / (RD 1629/2006) |
Certificado de nivel básico |
Certificado de nivel intermedio |
Certificado de nivel avanzado |
Certificado de nivel C1 |
Certificado de nivel C2 |
|
(RD 1041/2017) |
Certificado de nivel A2 |
Certificado de nivel intermedio B1 |
Certificado de nivel intermedio B2 |
Certificado de nivel avanzado C1 |
Certificado de nivel avanzado C2 |
|
TELC |
Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch |
A2 |
B1 |
B2 |
C1 |
|
Goethe-Institut |
Goethe-Zertificat |
Start Deutsch 2 (SD2) / Fit in Deutsch 2 (Fit 2) |
Zertificat Deutsch (ZD) / Zertifikat B1 |
Zertifikat B2 |
Zertifikat C1 |
Zertifikat C2 (GDS) / Großse Deutsches Sprachdiplom |
TESTDaF Institut |
TestDAF |
- |
TDN 3 |
TDN 4 |
TDN 5 |
- |
ANEXO 6 Exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y documentación que lo acredita
Exención |
Certificado que acredite |
|
Parte común |
Haber superado una prueba de acceso que da acceso a ciclos formativos de grado superior diferentes del que se quiere cursar. |
|
Haber superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III. |
||
Haber superado la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. |
||
Haber superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de Diseño, de Arte Dramático y de Música. |
||
Haber superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales de nivel 3 (Mp3) de las enseñanzas educativas previas a la LOGSE. |
||
Parte específica |
Tener un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar. |
|
Haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte del ciclo de grado superior que interesa cursar. |
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Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior de la misma familia profesional y entorno profesional que el ciclo de grado superior que interesa cursar. |
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Tener acreditadas una o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al cual se quiere acceder. |
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Tener experiencia laboral suficiente de al menos un año a jornada completa en el campo profesional relacionado con el ciclo de grado superior que se quiere cursar. Esta exención se tiene que solicitar dentro del plazo establecido a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. |
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Para acceder a un ciclo formativo de la familia profesional de actividades físicas y deportivas |
Formar parte de las listas de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento publicadas en Boletín Oficial del Estado o en el boletín oficial de alguna comunidad autónoma. |
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Formar parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears y encontrarse en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española. |
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Lengua catalana |
Tener el certificado de nivel B2 de catalán, o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana. |
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Tener la exención de la evaluación de la lengua catalana de acuerdo con el que determina la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo). |
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Lengua extranjera: inglés |
Tener alguno de los certificados que acrediten conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2, o superior, que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5. |
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Segunda lengua extranjera: alemán o francés |
Tener alguno de los certificados que acrediten conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2, o superior, que aparecen en el epígrafe de alemán o de francés, según corresponda, del anexo 5. |
Tabla de exenciones de materias concretas que forman parte de la prueba
Materia de la prueba acceso a GS |
Asignaturas bachillerato LOMQE |
Asignaturas bachillerato LOE |
Asignaturas bachillerato LOGSE |
Ley General de Educación COU |
Lengua castellana |
Lengua Castellana y Literatura II |
Lengua Castellana y Literatura II |
Lengua Castellana y Literatura II |
Lengua Española (COU) |
Lengua catalana |
Lengua Catalana y Literatura II |
Lengua Catalana y Literatura II |
Lengua Catalana y Literatura II |
Lengua Catalana (COU) |
Lengua extranjera: inglés |
Primera Lengua Extranjera II: Inglés |
Lengua Extranjera II: Inglés |
Lengua Extranjera II: Inglés |
Lengua Extranjera (COU) |
Biología |
Biología |
Biología |
Biología |
Biología (COU) |
Ciencias de la Tierra y medioambientales |
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente |
Ciencias de la Tierra y Medioambientales |
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente |
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Educación física |
Educación Física (1.º bachillerato) |
Educación Física (1.º bachillerato) |
Educación Física (1.º bachillerato) |
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Matemáticas |
Matemáticas II |
Matemáticas II |
Matemáticas II |
Matemáticas I (COU) |
Química |
Química |
Química |
Química |
Química (COU) |
Economía |
Economía (1.º bachillerato) |
Economía (1.º bachillerato) |
Economía (1.º bachillerato) |
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Geografía |
Geografía |
Geografía |
Geografía |
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Psicología |
Psicología |
Psicología |
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Francés |
Segunda Lengua Extranjera II: Francés |
Segunda Lengua Extranjera II: Francés |
Lengua Extranjera II: Francés |
Lengua Extranjera (COU): Francés |
Alemán |
Segunda Lengua Extranjera II: Alemán |
Segunda Lengua Extranjera II: Alemán |
Lengua Extranjera II: Alemán |
Lengua Extranjera (COU): Alemán |
Dibujo técnico |
Dibujo Técnico II |
Dibujo Técnico II |
Dibujo Técnico II |
Dibujo Técnico (COU) |
Física |
Física |
Física |
Física |
Física (COU) |
Tecnología industrial |
Tecnología Industrial II |
Tecnología Industrial II |
Tecnología Industrial II |
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Tecnologías de la información y la comunicación |
Tecnologías de la Información y la Comunicación I |
Tecnologías de la Información y la Comunicación |
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Nota: según el punto 5.q) del apartado sexto del anexo 1 también se puede pedir la exención por la superación de las asignaturas, equivalentes a las de la tabla, de las pruebas libres de bachillerato.