Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 775
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 21 de enero de 2020 de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2020 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2020 se estableció la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 3, de 7 de enero).
2. Se han advertido varios errores en el anexo de la resolución antes citada, concretamente en las cuantía de la tasa por servicios en materia de contaminación atmosférica (regulada en los artículos 118 a 121 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), en el apartado correspondiente a la autorización de organismos de control para la atmosfera, concretamente en el concepto primera autorización (punto 5.1) en el que no aparece ningún importe, y en la tasa por la evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, de estudios postautorización y de proyectos de investigación, así como de sus modificaciones sustanciales (regulada en el artículo 388 bis de la Ley 11/1998 antes mencionada), dado que su importe ha sido actualizado al 1,1% en lugar de aplicar el 1,2% de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.”
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en el anexo de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2020 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, en los siguientes términos:
En la página 179 donde dice:
5 |
Autorizaciones de organismos de control para la atmósfera |
|
5.1 |
Primera autorización |
|
Debe decir:
5 |
Autorizaciones de organismos de control para la atmósfera |
|
5.1 |
Primera autorización |
128,36 |
En la página 218 donde dice:
Conceptos |
Euros |
Evaluación de estudios postautorización y de proyectos de investigación, y de sus modificaciones sustanciales |
613,95 |
Evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios (el CEI de las Illes Balears actúa como CEIm), y de sus modificaciones sustanciales |
783,71 |
Debe decir:
Conceptos |
Euros |
Evaluación de estudios postautorización y de proyectos de investigación, y de sus modificaciones sustanciales |
614,56 |
Evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios (el CEI de las Illes Balears actúa como CEIm), y de sus modificaciones sustanciales |
784,48 |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, de 21 de enero de 2020
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
Rosario Sánchez Grau