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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 773
Aprobación del Proyecto de contención y estabilización de taludes de la carretera Ma-2100 entre Orient y Alaró, del pk 13+000 al pk 14+000, con clave 18-04.0-ML

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Texto

El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca el 22 de enero de 2020 ha resuelto lo siguiente:

<<Antecedents

  1. El señor Felipe Hernán Fuente, ingeniero de caminos, canales y puertos, realizó en el mes de agosto de 2019 el Proyecto de contención y estabilización de taludes de la carretera Ma-2100 entre Orient y Alaró, del pk 13+000 al pk 14+000, con clave 18-04.0-ML. Los señores Joan M. Rius Gibert, ingeniero de caminos, canales y puertos, y Raúl Aguiló González, ingeniero técnico de obras públicas, son los directores del proyecto.

  1. El presupuesto, para conocimiento de la administración, es de quinientos treinta y seis mil setecientos veinticinco euros con ochenta y tres céntimos (536.725,83€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de quinientos treinta y un mil ciento ochenta y nueve euros con veinte céntimos (531.189,20 €), la cantidad de cinco mil trescientos once euros con ochenta y nueve céntimos (5.311,89€) para fomento del patrimonio y la cantidad de doscientos veinticuatro euros con setenta y cuatro céntimos (224,74 €) para gestión de residuos.

  1. El 12 de noviembre de 2019, se emitió informe de supervisión (informe nº 2019-27).

  1. El proyecto no prevé expropiaciones. De acuerdo con el informe de supervisión, el proyectista no ha observado ninguna interferencia con servicios de compañías, si bien, previo al inicio de las obras, se tendrán que pedir informes a todas las posibles empresas que trabajen por la zona y se puedan ver afectadas.

  1. De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, su tramitación no tiene que sujetarse a evaluación de impacto ambiental ni a información pública.

Fundamentos

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia sea específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y de acuerdo con la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2020, corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, de acuerdo con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

Resolución

Por lo tanto, resuelvo:

  1. Aprobar el Proyecto de contención y estabilización de taludes de la carretera Ma-2100 entre Orient y Alaró, del pk 13+000 al pk 14+000, con clave 18-04.0-ML, con presupuesto, para conocimiento de la administración, quinientos treinta y seis mil setecientos veinticinco euros con ochenta y tres céntimos (536.725,83€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de quinientos treinta y un mil ciento ochenta y nueve euros con veinte céntimos (531.189,20 €), la cantidad de cinco mil trescientos once euros con ochenta y nueve céntimos (5.311,89€) para fomento del patrimonio y la cantidad de doscientos veinticuatro euros con setenta y cuatro céntimos (224,74 €) para gestión de residuos.

  1. No sujetar el mencionado proyecto a evaluación de impacto ambiental ni al trámite de información pública, todo ello de acuerdo con el informe de supervisión nº 2019-27 emitido en fecha 12 de noviembre de 2019.

  1. Advertir que, de acuerdo con el mencionado informe de supervisión, si bien el proyectista no ha observado ninguna interferencia con servicios de compañías, antes del inicio de las obras, se tendrán que pedir informes a todas las posibles empresas que trabajen por la zona y se puedan ver afectadas>>.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

  

Palma, 23 de enero de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras,

Iván Sevillano Miguel