Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 772
Aprobación de los pliegos de condiciones administrativas para la creación de 4 nuevas licencias ordinarias de autotaxi para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor en el municipio de Sant Antoni de Portmany

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 21 de enero de 2020, aprobó los pliegos de condiciones administrativas para la concesión de cuatro licencias de autotaxi del municipio de Sant Antoni de Portmany, lo cual se publica en conformidad con el artículo 53.3 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears y el artículo 11 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

Según se indica en el punto tercero del informe-propuesta se debe publicar el pliego de condiciones en el BOIB, tablón de anuncios y en el sitio web municipal, durante 20 días naturales.

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE CUATRO LICENCIAS DE AUTOTAXI DEL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

1ª. OBJETO

El objeto de este pliego es regular el procedimiento de otorgamiento de 4 nuevas licencias para la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros en automóviles de turismo, clase autotaxi, del municipio de Sant Antoni de Portmany.

2ª. NATURALEZA DE LA CONCESIÓN. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

La naturaleza de la relación que vincula a los adjudicatarios con las licencias de autotaxi con el Ayuntamiento, es la propia de un servicio de interés público sujeto a intervención administrativa mediante licencia regulado por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y por la Ordenanza municipal reguladora de autotaxi, publicada en el BOIB número 133, de 8 de septiembre de 2015.

La forma de adjudicación será el procedimiento abierto, en el que cualquier interesado podrá presentar una proposición siempre que cumpla los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas que deberá contener dicha solicitud.

3ª. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN

1. La duración de la concesión de la licencia de autotaxi tendrá una duración máxima de 50 años, salvo renuncia expresa de su titular o cuando concurra alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad o revocación de la licencia, como:

a) Usar el vehículo de una clase determinada u otra clase diferente de aquel para la que está autorizado.

b) Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante un período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas o por escrito ante la Corporación Local o bien se haya autorizado su situación de baja o excedencia.

c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.

d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones de revisión periódica.

e) El arrendamiento, alquiler o cualquier cesión de las licencias que signifique una explotación no autorizada en el Reglamento municipal y las transferencias no autorizadas por la Corporación.

f) El incumplimiento de las disposiciones referentes a la licencia y demás disposiciones en relación a la propiedad del vehículo.

g) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso local de conductor, o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.

h) La transmisión de la licencia, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, el artículo 14 del RD 763 / 1979, de 16 de marzo y artículo 13 del Reglamento municipal (BOIB núm. 25 de 22-02-2003).

i) Cualquier otra circunstancia establecida legal o reglamentariamente.

2. La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano que la hubiera adjudicado, previa tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de las asociaciones del taxi y Asociación de consumidores y Usuarios.

4ª. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Para la obtención de las licencias, junto con la solicitud, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de otro país extranjero con el que, en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible este requisito. 

- Ser persona natural o jurídica, española o extranjera, con plena capacidad de obrar, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público. 

Con carácter general, el titular de la licencia de autotaxi ejercerá personalmente la actividad en régimen de dedicación exclusiva y de incompatibilidad con otra profesión o trabajo remunerado. Igualmente, podrá explotarla mediante la contratación de conductor asalariado, para lo cual deberá comunicarlo al Ayuntamiento para expedir el permiso local de conducción, y acreditar la afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena dedicación exclusiva, dedicación y de incompatibilidad con otra profesión o trabajo remunerado. 

Si se trata de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias. El servicio será prestado mediante conductor asalariado en régimen de dedicación exclusiva y de incompatibilidad con otra profesión.  

- Tener 18 años de edad y no exceder de la edad que fija el Código de Circulación o las leyes vigentes para este tipo de actividad. 

- No ser titular de otra licencia o haberlo sido en los diez años anteriores a la presentación de la solicitud. Tampoco podrá presentar proposición quien haya sido titular de licencia de autotaxi y la hubiera perdido por sanción municipal.  

- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral, social o administrativo exigidas por la legislación vigente. 

- Estar en posesión del permiso de conducción que habilite la conducción de este tipo de vehículos establecido en la legislación vigente y disponer de la pertinente capacitación profesional que, si procede, se establezca reglamentariamente. 

- No padecer enfermedad infectocontagiosa ni impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, lo que se acreditará mediante un certificado emitido por un facultativo colegiado, que acredite que no padece ninguna enfermedad infectocontagiosa ni impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. 

- Estar en posesión del permiso de circulación del vehículo al que se refiera la licencia, a nombre de la persona solicitante. 

- (*) Acreditar la titularidad del vehículo de turismo en cualquier régimen de utilización jurídicamente válido, acreditando igualmente el cumplimiento de los requisitos técnicos del vehículo de turismo que se utilice para realizar el transporte, los cuales sean exigibles por la normativa vigente. 

- En el momento en el que se solicite la licencia, no podrá tener una antigüedad superior a dos años, a contar desde la primera matriculación, cualquiera que sea el país en que ésta se hubiera producido.

- (*) Estar en posesión, en relación con el citado vehículo, de la Certificación de la estación de Inspección Técnica de Vehículos en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal. 

- (*) Tener cubierta la responsabilidad civil por todos los daños y perjuicios que se pueda causar a los usuarios o usuarias en ocasión del servicio de transporte que se realice. 

Será también obligatorio concertar la póliza de seguros que debe cubrir todos los demás riesgos a los que, si corresponde, obligue la legislación específica. 

- (*) Disponer en todo momento de los certificados y permisos necesarios para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 

(*). Los requisitos señalados en estos apartados se pueden sustituir por una declaración jurada de adquisición y matriculación de vehículo con características aptas para autotaxi, así como el cumplimiento del resto de condiciones en plazo máximo de tres meses, a contar desde la obtención de la autorización municipal.

1. Podrán solicitar licencia:

a) Los/las conductores/as asalariados/as y familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Sant Antoni de Portmany (desde la entrada en vigor de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears) que no tengan la condición de asalariado y consten de alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomos familiares, que presten el servicio con plena dedicación a la profesión, acreditada mediante posesión y vigencia del permiso municipal de conductor/a de autotaxi expedido por el Ayuntamiento, y la inscripción y cotización en estos conceptos de la Seguridad Social, vigentes en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, los/las conductores/as asalariados/as que hayan cotizado en el régimen general de la Seguridad Social y se encuentren en situación de desempleo procedente de la profesión de conductor/a de autotaxi con residencia en el municipio, en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, se considerarán en situación de alta en la Seguridad Social.

b) Las personas físicas o jurídicas que las obtengan mediante procedimiento abierto.

(En el turno libre, sólo se concederán las licencias en el supuesto de que la cuota que debe otorgarse no quede cubierta por aquellos que correspondan al turno de conductores asalariados y familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Sant Antoni de Portmany)

2. La presentación de solicitud lleva implícita la aceptación por el solicitante de este pliego y las condiciones exigidas por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, por el RD 763/1979, de 16 de marzo y la Ordenanza de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento.

5ª DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud de la licencia la formulará la persona interesada, mediante la presentación de una instancia dirigida al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo I de este pliego.

Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, y en el exterior de cada uno de estos debe constar la denominación de la licitación:

“CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE 4 LICENCIAS DE TAXI”

Igualmente debe constar el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF; así como la dirección de correo electrónico. En el interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.  

Las proposiciones de los interesados ​​deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.

La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

*SOBRE A) que contendrá la documentación administrativa (documentos que acrediten la personalidad jurídica de licitador y los que acrediten la representación):   

- Declaración de no estar incluidos en prohibición para contratar.

- Declaración responsable de cumplimiento de requisitos específicos, documentos relativos a domicilio, correo electrónico en el que efectuar las notificaciones y teléfono de contacto.

- Certificado emitido por facultativo colegiado acreditativo de no padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, copia compulsada del permiso conducción.

*SOBRE B) que contendrá la documentación cuantificable de forma automática y los documentos que permitan la valoración descrita en la base 8ª y que constan en los anexos II, III y IV.

6ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO

Las solicitudes para optar a una de las licencias, se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB. También se publicará en un diario de la localidad y en la página web de la Corporación y tablón de anuncios.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Paseo del Mar, 16, o bien por registro electrónico mediante la sede electrónica del Ayuntamiento). En todo caso, estarán obligados a presentar de manera electrónica, los sujetos determinados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Además, podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la misma norma.

Cuando la documentación se envíe por correo, se deberá justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la Corporación mediante fax al número 971344175 o correo electrónico ajuntament@santantoni.net dentro del mismo día.

Si el último día, tanto de este como de los plazos, recayera en sábado o festivo, se prolongará el plazo de presentación hasta el día siguiente hábil.

En el plazo de quince días naturales siguientes a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, se remitirá la relación de solicitantes admitidos en el BOIB, para su publicación, a fin de que las asociaciones profesionales de empresarios/as y trabajadores/as del sector puedan alegar en igual plazo lo que estimen procedente en su derecho.

7ª. MESA. APERTURA DE LAS PROPUESTAS

El estudio de las solicitudes presentadas, así como, en su defecto, de las alegaciones, será efectuado por una Mesa integrada por el alcalde, como presidente, y por los siguientes vocales:

- Concejal de Transportes.

- Secretario de la Corporación.

- Interventor de la Corporación.

- Un funcionario cualificado en la materia.

- Secretario de la Mesa: el Vicesecretario de la Corporación.

Podrán asistir a la Mesa los trabajadores municipales que se considere oportuno, según el criterio de la Mesa.

La Mesa efectuará la propuesta de concesión a favor de las personas solicitantes con mayor antigüedad continuada en el ejercicio de la profesión en el municipio de Sant Antoni de Portmany o en su caso, conforme al resto de criterios en el caso de los demandantes que opten por el concurso libre.

El Ayuntamiento resolverá en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sobre la concesión de las licencias, conforme a lo establecido en estas bases.

La adjudicación puede quedar desierta si ninguna de las personas interesadas reúne los requisitos establecidos. En este caso, se procedería a convocar un concurso conforme a los reglamentos vigentes.

8ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

a) La adjudicación se efectuará a favor de las personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego, y por riguroso orden de antigüedad continuada en el ejercicio de la profesión en el municipio.

La antigüedad de cada persona solicitante se contará por días desde el año de inicio de la actividad de conductor de taxi asalariado del municipio de Sant Antoni de Portmany (siempre que haya cotizado como asalariado, como mínimo 6 meses/180 días por año). Por lo tanto, tanto los conductores que tengan contrato indefinido como contrato fijo discontinuo, la antigüedad por año será de 365 días, siempre que haya continuado la actividad año tras año. Sólo en caso de baja por incapacidad temporal se mantiene la antigüedad y la continuidad por un máximo de dos años.

Si el conductor ha cotizado por alguna otra actividad que no sea de asalariado del taxi (siempre que sean menos meses que de asalariado del taxi) se le mantendrá la continuidad, pero se le restarán los días cotizados en la otra actividad (por tanto, que la actividad principal siempre debe ser la de asalariado del taxi). Todo ello, siempre que el interesado no haya causado baja en el sector del taxi por voluntad propia.

No se le restará antigüedad por cotizar como autónomo durante los meses que haya obtenido un taxi estacional, ya que es la misma actividad y porque ha continuado como asalariado.

b) En el caso de los solicitantes que opten por concurso libre , respecto a aquellas licencias no cubiertas por el sistema anterior, por orden de prelación conforme a la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por haber prestado servicios como conductor asalariado en el sector del taxi acreditados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula: 2 puntos por año o fracción si los servicios se han prestado como asalariado de un titular con licencia del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, valorándose la presunción de conocimiento del municipio.

2. Por conocimiento de idiomas, inglés, alemán o francés, debidamente acreditados por títulos o diplomas que se aporten, correspondientes al solicitante persona física: 2,5 puntos por cada título o diploma hasta un total de 5 puntos

3. Por encontrarse en situación de desempleo, con una antigüedad en esta situación superior a los doce meses, de acuerdo a los criterios anteriores: 2 puntos

A las 4 personas solicitantes con mayor antigüedad o en su caso que hayan obtenido mayor puntuación de conformidad con los criterios establecidos por los solicitantes que opten por concurso libre, les corresponderá una licencia de autotaxi.

La antigüedad se puede acreditar por cualquier medio admisible en derecho.

En caso de empate en la antigüedad dentro del turno de conductores asalariados o familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Sant Antoni de Portmany, o bien de puntuación del concurso libre, se dirimirá por sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

9ª. EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

Una vez efectuada la adjudicación, se publicará el Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, y se notificará de forma personal a las personas que hayan obtenido una licencia, para que en el plazo de veinte días aporten los documentos preceptivos relativos al vehículo y abonen el canon correspondiente, con carácter previo a la expedición de las licencias municipales correspondientes.

Una vez se haya otorgado la licencia, las personas titulares deben empezar la prestación del servicio en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la concesión.

Cuando por renuncia o causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse la licencia dentro del plazo señalado, quedará esta sin efecto y se podrá adjudicar al/los siguiente/s a aquél, por orden de puntuación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario .

10ª. CANON DE CONCESIÓN DE LICENCIA

De conformidad al estudio económico realizado al respecto, el otorgamiento de la licencia supone el abono al Ayuntamiento del siguiente canon: 150.000 euros.

11ª. NORMATIVA APLICABLE

En todo aquello que no se encuentre regulado por este pliego, se aplicará la restante normativa estatal, autonómica o municipal reguladora de esta clase de transporte que esté en vigor.

12ª. RECURSOS

Todos los actos administrativos derivados de este acuerdo, pueden ser impugnados por los interesados en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO II: SOLICITUD DE LICENCIA DE TAXI

Sr./Sra………………………………………………… con DNI ........…....................... y domicilio en ………………………….C/……………………………………………………. CP .....…………………. y telf. ..........................................................

EXPONE:

Primero. Que desea formar parte del procedimiento para la adjudicación de 4 licencias municipales para la prestación de servicio público de transportes de viajeros en automóviles de turismo, clase "Autotaxi".

Segundo. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la cláusula 4ª del Pliego que rige el concurso para ser titular de licencia.

Tercero. Que adscribiré al servicio un vehículo que cumpla las condiciones exigidas en la Ordenanza Municipal y el resto de normativa aplicable.

Cuarto. Que adjunta los siguientes documentos que acreditan las circunstancias que concurren en relación a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 8ª a conductores asalariados o familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Sant Antoni de Portmany que no tengan la condición de asalariado:

1. Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento análogo en el caso de personas extranjeras.

2. Copia del permiso municipal vigente de conductor / a expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

3. Certificado Original de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

4. Declaración responsable de aportar un vehículo que cumpla las características exigidas legalmente.

5. Relación detallada de los / las titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor / a asalariado / a, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios. (Conforme al modelo previsto en Anexo III) .

6. Declaración responsable de no estar sometida la persona solicitante, en las prohibiciones para contratar, recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

7. Certificado negativo de antecedentes penales. Este certificado será consultado por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany cuando no conste la oposición del interesado.

8. Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que el interesado no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Este certificado será consultado por el Ayuntamiento cuando no conste la oposición del interesado.

* Personas físicas o jurídicas que opten por el concurso libre:

1. Certificado de la Seguridad Social, en la que se acrediten las cotizaciones correspondientes como conductor asalariado, en su caso.

2. Certificados de conocimientos de idiomas expedidos por entidades oficiales u oficialmente reconocidas, con una duración superior a 50 horas por curso.

3. Acreditación de encontrarse en situación de desempleo, en su caso.

4. Declaración responsable de no estar sometida, la persona solicitante, en las prohibiciones para contratar, recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Quinto. Que en caso de resultar adjudicatario / a de una licencia, se compromete al pago del canon de concesión de 150.000 euros.

Por todo ello,

SOLICITO:

Que sea admitido/a al procedimiento para el otorgamiento de 4 licencias de auto taxi, y que en su día se me adjudique una licencia para la prestación del servicio público de transporte en automóviles ligeros en la modalidad de autotaxi.

 

En Sant Antoni de Portmany, a .......... de ................... ................. de 2019

(Firma)

 

 

ANEXO III (RELACIÓN PARA EL CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD)

Sr./Sra. .................................................. ........... con DNI .................................... y domicilio en ................................................ .................................................. ............. manifiesto una antigüedad ininterrumpida acreditada de ......... días, de acuerdo con la siguiente relación:

Núm. Licencia

Titular de la licencia

Fecha de inicio

(Antigüedad)

Data de finalització

Total dies

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Sant Antoni de Portmany, a ..... de ..................... 2019

(Firma)

 

ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr./Sra. .................................................. ............ con DNI ............................... y domicilio en ............................................... ........................................

DECLARO bajo mi responsabilidad:

1. Que no se encuentra sometido/a en ninguna de las causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. Que, asimismo, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la hacienda autonómica y, en particular, con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, así con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

3. Que estas manifestaciones las formula quien comparece a fin de que tengan efectos en el expediente de de adjudicación de 4 nuevas licencias de autotaxi.

4. Que cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en este Pliego.

 

En Sant Antoni de Portmany, a ..... de ..................... 2019

(Firma)

NOTA: La declaración responsable ante Notario, otra autoridad u organismo deberá respetar el contenido de este modelo.

 

 

ANEXO V: PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO DE CUATRO LICENCIAS DE TAXI DEL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

CLÁUSULA PRIMERA. TITULARIDAD DEL VEHÍCULO:

El vehículo que se adscriba a la licencia que faculta la prestación de servicio debe constar en el Registro de la Dirección General de Tráfico, a nombre del adjudicatario de la misma.

CLÁUSULA SEGUNDA. PÓLIZA DE SEGUROS:

El adjudicatario y propietario del vehículo destinado a servicio de autotaxi debe concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros, que cubrirá como mínimo ilimitadamente los daños producidos a terceros y a las personas y cosas transportadas (su importe no será inferior a 300.000 euros o lo que corresponda conforme a la normativa de aplicación).

CLÁUSULA TERCERA. CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPORTES EN VEHÍCULOS AUTOTAXI

Los adjudicatarios de las licencias deben cumplir todo lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora del servicio de transporte en autotaxis. Además, deben cumplir con la normativa estatal, autonómica y municipal que sea aplicable a la prestación del servicio.

 

Sant Antoni de Portmany, 23 de enero de 2020

El Alcalde

Marcos Serra Colomar