Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 764
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes en el ámbito territorial de Formentera
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de 13 de diciembre de 2019, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes en Formentera, de conformidad con el siguiente acuerdo:
1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes en Formentera que se adjuntan al final de esta propuesta.
2. Publicar estas bases en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera.
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes en Formentera
1. Objetivo
El objetivo de estas Bases es establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones para realizar intervenciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación en bienes del patrimonio cultural, así como para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y telefónicas existentes en el ámbito territorial de Formentera.
2. Conceptos
1. Se considera subvención cualquier ayuda directa o indirecta valorable económicamente que otorgue el Consell Insular de Formentera en los términos de estas Bases.
2. Se consideran intervenciones en bienes del patrimonio cultural las actuaciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación en elementos declarados bien de interés cultural (BIC) o bien catalogado (BC) -de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears-, así como en aquellos que se encuentren incluidos en el Catálogo y en el Inventario del patrimonio cultural de Formentera, siempre que dichas actuaciones supongan una mejora y una puesta en valor del bien.
3. No son subvencionables las ampliaciones de inmuebles protegidos, pero sí las actuaciones de conservación, consolidación y rehabilitación que afecten a las partes protegidas, por lo que en el proyecto técnico deberá especificar qué presupuesto corresponde a la ampliación y cual al resto de las actuaciones subvencionables.
4. Se considera rehabilitación de paredes de piedra las reparaciones de muros que se lleven a cabo con los materiales y las técnicas tradicionales.
5. En estas bases también se conceptúa como rehabilitación la sustitución de paredes de bloques de hormigón -u otros materiales poco adecuados- por paredes de piedra seca realizada de acuerdo con la técnica tradicional y de acuerdo con lo que determina el Plan Territorial Insular de Formentera (artículo 42, donde se establece que la altura máxima será de 0,8 m).
6. Se entiende por técnica tradicional de construcción con piedra seca la realización de muros a partir de piedra poco o nada trabajada, dispuesta en doble hilera, correctamente trabada y tasconada sin ningún tipo de mortero de unión, relleno de la parte central del muro y coronamiento con enlosado. Sólo de manera excepcional y justificada se podrán aceptar otras propuestas de coronamiento.
7. La unidad de medida para el cálculo de la ayuda económica es el metro cuadrado, que resulta de multiplicar la longitud del tramo de muro realizado por la altura media sobre el nivel del suelo. La anchura mínima será de 60 cm en las paredes de nueva construcción, mientras que en las que se rehabiliten deberá conservar la anchura original.
8. Se considerará soterramiento de líneas eléctricas y/o telefónicas las obras consistentes en el soterramiento de líneas existentes que tengan un trazado aéreo. Las líneas que se pueden soterrar son las eléctricas (de media tensión, centros de transformación, redes de distribución de baja tensión y derivaciones individuales) y las telefónicas.
3. Características
Las solicitudes de subvención:
a) Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se disponga en estas Bases.
b) No podrán invocarse como precedente.
c) No excederán, en ningún caso, del porcentaje del coste de la rehabilitación o mejora, ni del límite que se fija en las Bases.
d) No podrá exigirse aumento o revisión de la subvención.
Artículo 4. Condiciones
1. La concesión de las subvenciones reguladas en estas Bases quedará condicionada a la obtención de la correspondiente licencia urbanística de las obras previstas o, en su caso, la tramitación de la declaración responsable de inicio de obra.
2. La ejecución de las obras deberá hacerse teniendo en cuenta la normativa general aplicable y se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Plan Territorial Insular de Formentera.
3. En caso de obras de rehabilitación de paredes de piedra se deberá respetar la alineación y las características originales del muro que se tenga que reparar (altura, anchura y tipo de enlosado), en consonancia con las directrices marcadas por el artículo 63 del Plan Territorial Insular de Formentera. En la sustitución de paredes de bloques de hormigón, los nuevos muros de piedra seca deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 42 del mismo documento en relación con los cierres de parcela.
4. Para las rehabilitaciones de pared de piedra seca admitirá una única solicitud por parcela en cada convocatoria.
5. En caso de querer solicitar más de una línea de subvenciones para una misma parcela o inmueble (intervenciones en elementos del patrimonio cultural, rehabilitación de paredes de piedra o soterramientos de líneas eléctricas y telefónicas existentes), cada una se deberá tramitar de manera independiente y en ningún caso se podrán duplicar los conceptos por los que se solicita ayuda.
Artículo 5. Porcentajes e importes máximos subvencionables
1. En las intervenciones en bienes del patrimonio cultural los porcentajes e importes máximos subvencionables serán los siguientes:
a) Bienes declarados BIC, BC o con protección A en el Catálogo: hasta un 90% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 50.000 €.
b) Bienes de protección B en el Catálogo: hasta un 60% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 30.000 €.
c) Bienes de protección C en el Catálogo: hasta un 50% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 25.000 €.
d) Bienes del Inventario: hasta un 40% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 15.000 €.
2. En la rehabilitación de paredes de piedra seca y sustitución de paredes de materiales poco adecuados los porcentajes e importes máximos subvencionables son:
a) Cuando limiten con carretera de red viaria primaria: 90 €/m2, o 40 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.
b) Cuando limiten con carretera de red viaria secundaria: 85 €/m2, 37 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.
c) Cuando limiten con carretera de red viaria terciaria: 80 €/m2, 35 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.
d) Cuando limiten con caminos 75 €/m2, o 33 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.
e) Cuando sean paredes interiores de una parcela, 60 €/m2, o 27 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.
3. Para soterramientos de líneas eléctricas y telefónicas existentes se subvencionará a razón de 45 €/m, con un importe máximo de 60.000 € y siempre que no se supere el 60% del presupuesto de ejecución definido en el proyecto técnico.
4. Además de los costes derivados de la ejecución de las obras, también se considerarán gastos subvencionables los importes derivados de redacción de proyectos y de realización de estudios históricos y de la evolución constructiva de los inmuebles, en aquellos casos que sean exigibles de conformidad con la normativa vigente de aplicación.
6. Criterios de valoración y preferencia
1. Los expedientes se resolverán por riguroso orden de presentación de las solicitudes y de las correspondientes justificaciones en el registro general de entrada del Consell Insular de Formentera o en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
2. Se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria y, si no fuera el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.
3. Las solicitudes de subvención para realizar actuaciones en bienes del patrimonio cultural se valorarán sobre una puntuación máxima de 100 puntos que resultará de la aplicación y la suma de los siguientes criterios y será necesario obtener un mínimo de 40 puntos para tener derecho a obtener la subvención:
a. Grado de protección del bien en el que se prevé intervenir (máximo de 20 puntos). 20 puntos para los elementos declarados BIC o BC de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears; 15 puntos para los elementos con protección A del Catálogo; 10 puntos para los elementos con protección B del Catálogo; 5 puntos para los elementos con protección C de Catálogo; 0 puntos para los elementos incluidos en el Inventario.
b. Estado de conservación del bien (máximo de 30 puntos), con una mayor puntuación para aquellos bienes que se encuentran en peor estado de conservación pero que aún se puedan considerar recuperables, y una menor puntuación para aquellos que se encuentran en mejor estado.
c. Idoneidad de la propuesta de actuación (máximo de 50 puntos). Se valorará especialmente que la solución, los materiales y las técnicas previstas se ajusten lo máximo posible a los que se utilizaron en la construcción original del bien, de acuerdo con las directrices marcadas por el Plan Nacional de Arquitectura Tradicional del Estado y otros planes Nacionales que puedan servir de referencia, así como la repercusión que la ejecución de la actuación tendrá en la puesta en valor del bien protegido.
7. Requisitos
1. Para poder optar a la subvención será necesario acreditar que el solicitante y las obras cumplan los requisitos fijados en estas Bases.
2. Podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca y para llevar a cabo intervenciones en elementos del patrimonio cultural las personas físicas o jurídicas el régimen de las cuales sea de utilización tanto en propiedad como alquiler, o de otras formas de disfrute. Las relaciones entre propietarios e inquilinos de las viviendas alquiladas, sobre las que se efectúen las actuaciones previstas en las presentes Bases, se regularán mediante convenio suscrito entre las partes interesadas y en su defecto por lo dispuesto en la ley de arrendamientos urbanos sobre las obras de conservación y mejora.
3. Podrán solicitar subvenciones para el soterramiento de líneas eléctricas y/o telefónicas existentes, las agrupaciones de afectados o interesados que se constituyan como tales y nombren un representante para canalizar sus actuaciones con la Administración. Cada uno de los miembros de la agrupación reunirá individualmente los requisitos para ser beneficiario de la subvención.
4. Quedan excluidas las sociedades que no hayan podido formular balance abreviado al cierre del último ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas.
Artículo 8. Partidas presupuestarias y convocatorias
1. El CIF consignará anualmente en su presupuesto la partida correspondiente a los conceptos subvencionables, para atender el programa de actuaciones aprobado. Se establecerán tres líneas -una para rehabilitación de paredes de piedra seca, otra para soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas existentes y otra para intervenciones en elementos del patrimonio cultural- con presupuestos independientes, aunque los remanentes se podrán redistribuir.
2. El CIF realizará las convocatorias que estime oportunas al año para que los interesados puedan solicitar subvenciones dentro del plazo señalado en el anuncio correspondiente, que se publicará en el BOIB y en los periódicos locales.
Artículo 9. Presentación de las solicitudes
1. Para solicitar las subvenciones reguladas en estas Bases los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1.1. Intervenciones en elementos del patrimonio cultural:
a) Instancia normalizada (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada.
b) Documentación acreditativa del titular o solicitante.
c) Presupuesto estimado de la obra. Se deberán especificar las partidas y los materiales (el presupuesto subvencionable será el definido en el proyecto técnico). En su caso, se deberá especificar qué parte del presupuesto corresponde a ampliación del inmueble y cual a las actuaciones subvencionables (restauración, conservación, consolidación y rehabilitación).
d) Proyecto básico/memoria descriptiva (en función del alcance de las actuaciones previstas), en los que deberá constar, como mínimo, justificación del interés de la actuación de cara a la conservación, mantenimiento y puesta en valor del bien, así como definir los materiales y las soluciones técnicas que se prevén aplicar.
e) Localización del bien.
f) Documentación fotográfica suficiente para evaluar el estado actual de conservación del bien.
1.2. Rehabilitación de paredes de piedra seca:
a) Instancia normalizada (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada.
b) Plano de la situación de las paredes de piedra seca que se rehabilitarán
c) Fotografías del estado actual de las paredes.
d) Dimensiones de las paredes a rehabilitar, longitud, anchura, y/o altura.
e) Indicación explícita que las obras serán ejecutadas por la misma persona propietaria, en su caso.
f) Documentación acreditativa del titular o solicitante.
g) En el caso de agrupaciones de afectados o interesados, autorización firmada por todos para que la agrupación solicite y reciba la subvención.
1.3. Soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas existentes:
a) Instancia normalizada (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada.
b) Documentación acreditativa del titular o solicitante.
c) Presupuesto de ejecución previsto (el presupuesto subvencionable será el definido en el proyecto técnico)
d) Memoria sucinta en la que se describirán los objetivos perseguidos y se justificará el interés de la obra objecto de la ayuda. Los solicitantes deberán presentar en el plazo de 2 meses a partir de la fecha del inicio de la convocatoria publicada en el BOIB, proyecto técnico. Transcurrido este plazo sin haber presentado la documentación requerida se considerará desistido de la solicitud de subvención.
e) Plano de situación E: 1/5000 y E: 1/1000.
f) En el caso de que exista una agrupación de afectados deberán nombrar a un representante para que canalice los trámites con la administración. Este representante deberá ser miembro de la agrupación.
g) Características técnicas de la obra.
2. Aparte del expediente de solicitud de subvención, también se deberá tramitar la correspondiente licencia urbanística o, en los casos que corresponda, la declaración responsable de inicio de obras, la concesión/validación de las cuales será vinculante a la hora de otorgar la subvención.
3. En las intervenciones en elementos del patrimonio cultural y en los soterramientos de líneas eléctricas y telefónicas existentes, los presupuestos estimados que se aporten junto con la solicitud de subvención deberán coincidir con los que se aporten para tramitar el expediente de licencia urbanística o declaración responsable de inicio de obras.
Artículo 10. La Comisión Evaluadora
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Consell convocará la Comisión Evaluadora, que estará formada por las siguientes personas:
- Un/a técnico/a del área de Patrimonio Cultural, que asumirá la Presidencia.
- Un/a técnico/a del área de Urbanismo y Ordenación del Territorio, del área de Servicios Insulares o del área de Infraestructuras.
- El administrativo o administrativa encargado de la instrucción del expediente.
- La persona titular de la Secretaría del Consell o persona en quien delegue, que asumirá la Secretaría.
La Comisión Evaluadora valorará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de estas bases y formulará propuesta de concesión a la Comisión de Gobierno del Consell, que será el órgano resolutorio.
Artículo 11. Plazo de ejecución de las actuaciones
1. La subvención estará condicionada a la obtención de la licencia urbanística o, en su caso, la validación de la declaración responsable de inicio de obras.
2. El plazo fijado para la ejecución de las obras objeto de la subvención será el que conste en la correspondiente licencia y se computará a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de concesión de la subvención o bien de la licencia urbanística (se tendrá en cuenta el documento que se reciba más tarde).
3. En cualquier caso, el plazo total de ejecución no podrá superar los 24 meses. En caso de que se supere, se considerará que el interesado ha desistido.
Artículo 12. Justificación y abono de las subvenciones
1. Una vez finalizadas las obras, los interesados deberán presentar al Consell Insular de Formentera la siguiente documentación justificativa:
1.1. En las intervenciones en elementos del patrimonio cultural la subvención se recibirá una vez finalizadas las obras y después de aportar la siguiente documentación:
a) Instancia normalizada (Anexo II) debidamente cumplimentada y firmada.
b) Fotografías del estado final una vez realizada la intervención por la que se solicita subvención.
c) Facturas justificativas de los gastos derivados de la intervención.
d) Licencia de obras.
e) Certificado de la cuenta bancaria donde se haya de efectuar el ingreso de la subvención.
1.2. En las rehabilitaciones de paredes de piedra seca la subvención se recibirá una vez finalizadas las obras y después de aportar la siguiente documentación:
a) Instancia normalizada (Anexo II) debidamente cumplimentada y firmada.
b) Fotografías del estado final una vez realizada la intervención por la que se solicita subvención.
c) Facturas justificativas de los gastos derivados de la intervención
d) Las obras que sean ejecutadas por el mismo propietario, la persona beneficiaria deberá comparecer ante la Secretaría del CIF a los efectos de emitir declaración responsable relativa a la ejecución personal de las obras
e) Certificado de la cuenta bancaria donde se haya de efectuar el ingreso de la subvención.
1.3. En los soterramientos de líneas eléctricas y/o telefónicas existentes la subvención se recibirá una vez finalizadas las obras y después de aportar la siguiente documentación:
a) Instancia normalizada (Anexo II) debidamente cumplimentada y firmada.
b) Fotografías del estado del terreno tras la realización de las obras de soterramiento
c) Facturas justificativas de los gastos derivados del soterramiento
d) Licencia de obras
e) Certificado de dirección de obra y/o instalación firmado por técnico competente y debidamente visado.
f) Proyecto técnico visado por el colegio oficial
g) Certificado de la cuenta bancaria
h) Otra documentación complementaria que pueda resultar procedente.
2. En el caso de ayudas concedidas que superen la cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá poder justificar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Consell realizará las inspecciones que se consideren necesarias para asegurarse de la correcta y efectiva realización de las obras. Todo ello sin perjuicio de que, en los bienes del patrimonio cultural, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, la administración pueda realizar las inspecciones y los controles que considere oportunos para garantizar que las obras se ajustan a la autorización concedida.
4. Cuando los órganos competentes del Consell hayan verificado que la documentación justificativa es correcta, se procederá a la aprobación del reconocimiento de la obligación de abonar la ayuda concedida.
Artículo 13. Obligación de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas subvenciones se comprometen a poner, en un sitio visible en el lugar donde se encuentran los elementos que han sido objeto de subvención, la placa que les entregue el Consell. Esta obligación deberá ser cumplida en el plazo máximo de 15 días desde la inspección definitiva. En caso de no cumplir esta obligación, podría ser motivo de denegación de la subvención.
Artículo 14. Publicidad
El anuncio correspondiente de las presentes Bases se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Lo cual se hace público para el general conocimiento.
Formentera, 23 de enero de 2020
La Presidenta del Consell Insular de Formentera,
Alejandra Ferrer Kirschbaum