Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA
Núm. 404
Procedimiento ordinario 380/2016
D./Dª.(datos personales ocultos), Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de INCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de DESTILLERIES I CELLERS JORDI PERELLO S.L. frente a VINS INCA SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
S E N T E N C I A
En Inca, a 16 de julio de 2018.
Visto por la Ilma. Sra. Dña(datos personales ocultos) Jueza de Adscripción Territorial de Baleares, en funciones de refuerzo, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad, en juicio oral y público, los precedentes autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 380/2016 a instancia de DESTIL.LERIES I CELLERS JORDI PERRELLÓ SL representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Catalina Amengual Pons, y como demandada VINS INCA SL, en rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y las leyes y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia,
F A L L O
Se ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Catalina Amengual Pons, en nombre y representación de DESTIL.LERIES I CELLERS JORDI PERRELLÓ SL, contra VINS INCA SL, en rebeldía procesal, con los siguientes pronunciamientos;
1.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad VINS INCA SL a pagar a DESTIL.LERIES I CELLERS JORDI PERELLÓ SL la cantidad de 7.803,16 euros más los intereses legales correspondientes.
2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Esta resolución no es firme, frente a la misma se podrá interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, ante este Juzgado.
Y encontrándose dicho demandado, VINS INCA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Inca, 25 de noviembre de 2019
El/la letrado/a de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.(datos personales ocultos)