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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12202
Juicio Verbal 264/2018

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Texto

D./Dª. OLALLA DE LIS FERREIRO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de representante legal BERTRAN MICHEL DENIS RIGAUD en representación de PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SA frente a RICHARD JAMES HUDSON, MED MARINE SL, ANTHONY PETER INGRAM, DAVID STRTHEARN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“FALLO

Estimo sustancialmente la demanda deducida por PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC., S.A. frentea MED MARINE, S.L., D. ANTHONY PARKER INGRAM, D. DAVID STRTHEARN y D. RICHARD JAMES HUDSON, con los siguientes pronunciamientos.

1.-Se declaran resueltos los contratos de arrendamiento nº 9508020832 y 9508023392 suscritos el 27 y 28 de octubre de 2.015, debiendo la parte demandada estar y pasar por dicha declaración.

2.-Se declara que la actora tiene derecho a retener definitivamente los dos vehículos arrendados, y a su plena disposición, así como el importe de las rentas cobradas.

3.-Se condena a la parte demandada a abonar a la actora de manera solidaria la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.701,57 €), más los intereses indicados en el Fundamento Cuarto de la presente sentencia.

4.-Se imponen a los demandados las costas del proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Balearesque habrá de interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE díascontados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta deconsignaciones de este Juzgado (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y encontrándose dicho demandado, ANTHONY PETER INGRAM, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Palma, 7 de noviembre de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia