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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 786
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

 

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. (Aprobada por el Pleno de 28 de noviembre 2019)

Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este municipio quedan fijados en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2º.

1. Las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica son las que dispone el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, con las modificaciones que introduzcan las leyes de presupuestos generales del Estado.

2. El Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que es aplicable un coeficiente del 1 '6.

Artículo 3º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 39/88, se establece como instrumento acreditativo del pago del Impuesto el correspondiente recibo expedido por la Recaudación Municipal. Los ciclomotores y motocicletas deberán llevar, además, colocado en un lugar visible del vehículo el distintivo acreditativo del pago del Impuesto que se les facilitará anualmente, y en el momento de su pago, por Recaudador Municipal, según el modelo establecido por la Corporación.

Artículo 4º.

1.1 Las exenciones y bonificaciones de este Impuesto serán las previstas en el artículo 95 de la Ley 39/88.

1.2 Los vehículos considerados históricos o aquellos de más de veinte y cinco años de antigüedad estarán exentos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, es decir, se les aplicará una bonificación del 100%.

1.3. Bonificación por tipo de motor y / o de combustible:

Podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto los vehículos eléctricos y los vehículos híbridos enchufables.

Para disfrutar de las anteriores bonificaciones, los sujetos pasivos deberán solicitar a la administración municipal, en el periodo de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de terminar el periodo de pago voluntario del padrón de cobro , en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto. En la solicitud se debe adjuntar una fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.

Si la bonificación se solicita cuando hayan transcurrido los plazos establecido en el párrafo anterior, su concesión, si procede, tendrá efectos en el período impositivo siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta modificación de la ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal y entrará en vigor una vez publicada en el BOIB y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se empezará a aplicar a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. "-

 

Campos, 24 de enero de 2020

La Alcaldesa, ​​​​​​​Francisca Porquer Manresa