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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 756
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 23.12.2019, relativo a la concesión y pago de las ayudas del Consejo Insular de Menorca en materia cinegética, 2019 (Exp. 5311-2019-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 23 de septiembre de 2019, aprobó la convocatoria de ayudas en materia cinegética para el año 2019 (BOIB n.º 139 de 12 de octubre de 2019), que se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo reunido en la sesión de carácter ordinario de 15 de mayo de 2017 y publicadas en el BOIB n.º 74 de 17 de junio de 2017, sustituyendo las referencias al año 2017 por el año 2019.

2. El plazo de presentación de las solicitudes era de un mes contador a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB (fin del plazo 12 de noviembre de 2019). Se han presentado cuatro solicitudes.

Tres de estos solicitantes obtuvieron una ayuda para la misma finalidad en la convocatoria del CIM para el año 2018. De estas ayudas de la convocatoria del año 2018 se tramitaron los pagos en la parte que se justificó adecuadamente y se informó de esta circunstancia a los beneficiarios.

3. El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre los días 1 de diciembre de 2018 y día 30 de noviembre de 2019 y que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.

4. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario es:

Partida 6.41910.4890000

Cuantía máxima: 15.000 euros

5. El punto 8 de las bases, relativo a la determinación del importe de la subvención, fija que el porcentaje máximo de subvención por solicitante será de un 80% del coste de las actuaciones, y que como máximo individual se podrá percibir una ayuda de 5.000 €.

La base 9 dice que si el importe global pedido entre todos los solicitantes no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y según lo establecido en el punto 8.

El importe total solicitado no supera la cuantía fijada en la convocatoria.

Por todo el expuesto, y vista la propuesta de la comisión evaluadora de estas ayudas, reunida el pasado día 12 y día 16 de diciembre de 2019;

Atendida la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

ACUERDO:

Primero.- Conceder y tramitar el pago de las ayudas siguientes de la convocatoria de ayudas del CIM en materia cinegética correspondiente al año 2019, para dar apoyo a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre los días 1 de diciembre de 2017 y día 30 de noviembre de 2019, con cargo a la partida 6.41910.4890000 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2019:

 

NIF

Proyecto

Presupuesto

Elegible

%

Importe calculado

Importe

concedido y pagado

GOB MENORCA

G07089600

Punto de abrevadero

6.370,00 €

5.970,00 €

80

4.776,00 €

4.776,00 €

CESCA ALAIOR

G57770802

Actividades federativas: organización de campeonatos y participación en campos de adiestramiento

11.428,62 €

5.998,51 €

80

4.798,81 €

4.798,81 €

SOCIETAT PERDIGOTERS

G07671217

Actividades federativas: ferias

2.302,51 €

2.302,51 €

80

1.842,01 €

1.842,01 €

SOCIETAT CAÇADORS ES MERCADAL

G07482417

Siembras y señalización

844,95 €

844,95 €

80

675,96 €

675,96 €

Total

 

20.946,08 €

15.115,97 €

80

12.092,78 €

12.092,78 €

Segundo.- Remitir este acuerdo a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 del LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 14 de enero de 2020.

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)