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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 755
Resolución de rectificación de los errores materiales detectados en el anexo 2 de la Resolución del Presidente del IMAS de fecha 3 de diciembre de 2019 por la que se aprueban la convocatoria, las bases y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre y por promoción interna, incluida la reserva para las personas con discapacidad, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico/a superior, subgrupo A1, especialidad Psicólogo/a, correspondiente a la Oferta pública de ocupación extraordinaria, tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal, TAO, de personal funcionario del año 2017

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Texto

Antecedentes

1.-En fecha 3 de diciembre de 2019, el Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales resolvió aprobar la convocatoria, las bases y el baremo de méritos y designar el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre y por promoción interna, incluida la reserva para las personas con discapacidad, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico/a superior, subgrupo A1, especialidad Psicólogo/a, correspondiente a la Oferta pública de ocupación  extraordinaria, tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal, TAO, de personal funcionario del año 2017 (BOIB núm. 165, de 7 de diciembre).

2.-En el anexo 2 de la resolución se incluyó el baremo de méritos para el turno libre y de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, de l especialidad de Psicólogo/a de la Oferta pública de ocupación  extraordinaria del año 2017, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal, TAO.

En el apartado III.b) Formación valorable para cualquier especialidad, del anexo 2, se ha detectado un error material en relación a la puntuación máxima por área de cada una de las acciones formativas, porque donde dice que el máximo de puntuación por área es de 0,8 puntos debe decir que es de 0,7 puntos.

Fundamentos de Derecho

I. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

II. El Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es el órgano competente para la firma de este documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2.13 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18-05-2019).

 

Resolución

Primero.- Rectificar los errores materiales contenidos en el apartado III.b) Formación valorable para cualquier especialidad,incluido en el anexo 2 de la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2019, del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, por la que se resolvió aprobar la convocatoria, las bases y el baremo de méritos y designar el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre y por promoción interna, incluida la reserva para las personas con discapacidad, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico/a superior, subgrupo A1, especialidad Psicólogo/a, correspondiente a  la oferta pública de ocupación pública extraordinaria, tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal, TAO, de personal funcionario del año 2017 (BOIB núm. 165, de 7 de diciembre), y en consecuencia, 

 

donde dice: 

III.b) Formación valorable para cualquier especialidad  (Máximo 3,5 puntos) 

- Cursos del área jurídico-administrativa (Máximo 0,8 puntos por área) 

- Cursos de igualdad de género  (Máximo 0,8 puntos por área) 

- Cursos de informática  (Máximo 0,8 puntos por área) 

- Cursos de calidad/habilidades/competencias profesionales/dirección  (Máximo 0,8 puntos por área) 

- Cursos de prevención de riesgos laborales  (Máximo 0,8 puntos por área) 

 

Por hora de aprovechamiento

0,006

Por hora de asistencia

0,004

Por hora como docente

0,012

Debe decir:

III.b) Formación valorable para cualquier especialidad  (Máximo 3,5 puntos) 

- Cursos del área jurídico-administrativa (Máximo 0,7 puntos por área) 

- Cursos de igualdad de género  (Máximo 0,7 puntos por área) 

- Cursos de informática  (Máximo 0,7 puntos por área) 

- Cursos de calidad/habilidades/competencias profesionales/dirección  (Máximo 0,7 puntos por área) 

- Cursos de prevención de riesgos laborales  (Máximo 0,7 puntos por área) 

 

Por hora de aprovechamiento

0,006

Por hora de asistencia

0,004

Por hora como docente

0,012

Segundo.- Publicar esta Resolución en el  Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 21 de enero de 2020

El Presidente

Javier de Juan Martín