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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 750
Acuerdo de consejo cjecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 23.12.2019, relativo a la aprobación de la concesión de las ayudas destinadas a compensar los daños causados ​​por el tornado ocurrido en Menorca día 28 de octubre de 2018 a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas (Exp. 3249-2019-000001)

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Texto

1. El consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca, mediante el acuerdo adoptado en la sesión de carácter ordinario de día 23 de septiembre de 2019, aprobó la convocatoria y las bases de ayudas destinadas a compensar los daños causados ​​por el tornado ocurrido en Menorca día 28 de octubre de 2018 a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas (BOIB núm. 155 de 14 de noviembre de 2019).

2. El plazo de presentación de solicitudes era de treinta días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). En este plazo se han presentado 17 solicitudes. Todas las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en las bases.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas previstas en esta convocatoria son los municipios de Alaior, es Mercadal y Maó, concretamente las explotaciones agrarias que se encuentran dentro de la trayectoria del tornado.

4. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Concretamente, el artículo 25 del citado Reglamento establece las condiciones que deben cumplir determinadas ayudas destinadas a compensar los daños causados ​​por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural con el fin de acogerse a la exención.

5. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas, según fija la base 3.1, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que sean titulares de una explotación agraria y que hayan sufrido daños directos debido al tornado ocurrido en Menorca día 28 de octubre de 2018.

La base 3.3 también establece que los afectados deben formar parte del censo de afectados por el tornado, regulado por el Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de 2 de noviembre de 2018, por el que se reconoce la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario de Menorca, y de inicio de las actuaciones para paliarlos.

6. La base 6.6 establece dos tipos de ayudas a los que se aplicará la misma intensidad de ayuda en función de los apartados 2 y 3 de esta misma base:

6.1 Titulares integrantes del censo con un importe determinado según el valor económico de los activos afectados y calculados exclusivamente por el departamento competente en materia de agricultura del Consell Insular de Menorca.

6.2 Titulares integrantes del censo con un importe determinado sobre el coste de reparación aportado por el mismo titular.

La cuantía total de la subvención para cada uno de los beneficiarios será como máximo de 50.000 €.

7. Para justificar y abonar el gasto, la base 10 establece que los gastos objeto de subvención se tenían que presentar junto con la solicitud. Las solicitudes de pago debían presentarse de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III, y tenían que ir acompañadas, en el caso de las ayudas previstas en el punto 6.2, de la siguiente documentación:

a) Factura justificativa de la reparación

b) Comprobante de pago de la factura presentada

En el caso de las ayudas previstas en el apartado 6.1, sólo tenía que presentar la solicitud de pago (anexo III), dado que el informe de valoración de los daños ejecutado por el departamento competente de agricultura del Consell Insular de Menorca justifica el daño ocasionado por el tornado.

8. El Consell Insular de Menorca, en fecha 18 de diciembre de 2018, firmó un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con el objetivo de definir los términos de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y el Consell Insular de Menorca para la adopción de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por el tornado de día 28 de octubre de 2018 en la isla de Menorca.

El objeto de las ayudas previstas en este convenio, y que ha gestionado el CIM, son las ayudas en materia de vivienda, las bases se adjuntan como anexo al convenio, y otros tipos de ayudas previstas en el punto 2 de la cláusula primera, que entre otros, se destinarán a subvenciones para paliar daños en explotaciones agrícolas o ganaderas.

Las ayudas en materia de vivienda, previstas en el apartado 2 c de la cláusula primera del convenio, tienen por objeto la rehabilitación y la recuperación de viviendas y otras edificaciones afectados por el tornado de día 28 de octubre de 2018 de los municipios de  Mercadal, Alaior y Maó. Dentro de las modalidades de ayudas, el punto 3.4 establece: "Para los daños producidos a otras edificaciones que no constituyen vivienda en las que se lleva a cabo alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga".

Las ayudas de vivienda son compatibles con las ayudas que pueda obtener el beneficiario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consell Insular de Menorca, o de otra entidad pública o privada.

Las ayudas en materia de vivienda para reparar las pérdidas y los daños producidos por el tornado de día 28 de octubre de 2018 en viviendas y otras edificaciones de diferentes municipios de la isla de Menorca se han resuelto por los decretos de Presidencia, de 20 de diciembre de 2019, núm. 2019/607 (denegaciones) y núm. 2019/608 (concesiones).

9. La comisión evaluadora de estas ayudas se reunió el pasado 17 de diciembre de 2019 y emitió informe sobre la concesión de estas ayudas.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

ACUERDO:

Primero.- Conceder y tramitar el pago de las ayudas de la línea 6.1, a los beneficiarios que se indican, por un importe de 70.077,78€ de la partida 6.41200.4890005 del presupuesto del CIM para el año 2019, de la convocatoria de ayudas del CIM destinadas a compensar los daños causados por tornado ocurrido en Menorca día 28 de octubre de 2018 a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas (BOIB núm. 155 de 14 de noviembre de 2019):

NIF

TITULAR

IMPORTE SUBVENCIÓN

E07718802

BINIALFÚS, SRM

110,92 €

J07705155

CAPIFORT, SRM

7.764,02 €

E07708936

CASAS NOVAS ,SRM

2.259,90€

41504994E

DIEGO JAVIER MASCARÓ

5.058,66 €

41492839B

FRANCISCA SINTES MIR

10.127,49 €

41494435C

JOSÉ MARIA VILLALONGA BORDES

6.810,06 €

J07704042

PREDIO BINIJAMO, SRM

3.264,10 €

E07709066

SANTO TOMAS, SRM

5.193,88 €

41491998K

SEBASTIÀ PONS ROTGER

2.122,88 €

J57322612

SEGUÍ CAMPOS, SC

410,60 €

E07702913

SON SINTAS I NA VERMELLA, SRM

8.683,10 €

J07722028

STA CATALINA DE MAHON, SRM

16.517,17 €

E07707110

TORRALBA VELL, SRM

1.755,00€

Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Segundo.- Conceder las ayudas de la línea 6.2, a los beneficiarios que se indican, por un importe de 31.212,99 € de la partida 6.41200.4890005 del presupuesto del CIM para el año 2019, de la convocatoria de ayudas del CIM destinadas a compensar los daños causados por el tornado ocurrido en Menorca día 28 de octubre de 2018 a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas (BOIB núm. 155 de 14 de noviembre de 2019):

NIF

TITULAR

IMPORTE SUBVENCIÓN

41501318A

JOAN FORTUNY MELIÀ

7.254,75 €

41505833X

JOSEP OLIVES TIMONER

2.232,16 €

E57335424

PUIGMENOR VELL, SRM

21.405,00€

E07709041

SANTA RITA, SRM

321,08 €

Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El plazo máximo para justificar estas ayudas es de dos meses desde el día que se publique la concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La ayuda se pagará en el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería del CIM.

Tercero.- Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 16 de enero de 2020

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)