Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 748
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 23.12.2019, relativo a la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo (Exp. 1505-2019-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado el acuerdo de aprobación de las bases que han de regular la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) por parte del Consejo Ejecutivo de 25 de septiembre de 2017, publicado en el BOIB núm. 125 de 12 de octubre de 2017;

Dado el acuerdo de aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2018/2019 por parte del Consejo Ejecutivo de día 23 de septiembre de 2019, publicado en el BOIB núm. 137 de 8 de octubre de 2019;

Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizaba el 15 de noviembre de 2019;

Dado que una vez revisada la documentación administrativa presentada, esta se ha considerado correcta, por lo que la comisión evaluadora ha estudiado y valorado las solicitudes presentadas de acuerdo con las bases aprobadas;

Dado que en esta convocatoria se destinaban 220.000 € para los módulos 1 a 6, y 30.000€ para el módulo 7 (becas de comedor), con cargo a la partida 4620000 del programa 32600 (de los módulos 1 a 6 se distribuyen los 220.000 euros y del módulo 7 sólo se distribuyen 13.817 euros);

Dado que dichas escuelas infantiles justificaron correctamente la ayuda que obtuvieron en la convocatoria de ayudas para el curso 2017-2018;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

ACUERDO:

Conceder a las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) las ayudas siguientes para el curso 2018/2019:

AJUNTAMENT DES MERCADAL………………......... 9.418

E.I. ARC DE SANT MARTÍ ……….................. 9.418

AJUNTAMENT DE MAÓ……………………………… 78.425 €

E.I. ES BUSQUERETS………........................19.539 €

E.I. ES PASSERELLS……………..................18.525 €

E.I. FORT DE L'EAU……………...................20.474 €

E.I. CAP DE CREUS........................................14.428 €

E.I. SANT CLIMENT…………….....................5.460 €

AJUNTAMENT DE CIUTADELLA……………………..61.149 €

E.I. SA GALERA…………………....................16.999 €

E.I. ES MUSSOL………………….....................9.314 €

E.I. ES PORIOL………………….....................14.327 €

E.I. JOGUINA…………………….....................7.391 €

E.I. ROSER GENER…………..........................13.117 €

AJUNTAMENT DES CASTELL………………………..12.073 €

E.I. ES CASTELL……………….......................12.073 €

AJUNTAMENT DE FERRERIES……………………....12.908€

E.I. DE FERRERIES…………...........................12.908 €

AJUNTAMENT DE SANT LLUÍS…………..................12.105 €

E.I. SES CANALETES………….......................12.105 €

AJUNTAMENT DES MIGJORN GRAN…………….......3.860 €

E.I. XIBIT……………………………..................3.860 €

AJUNTAMENT D'ALAIOR………………………..........18.099 €

E.I. ES POUET……………….............................18.099 €

E.I. XIPELL DE CIUTADELLA……………………........13.906 €

E.I. LA SALLE MAÓ……………………….......................11.875 €

TOTAL……..…...................................................................233.818 €

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 20 de enero de 2020

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)