Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 731
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 12 de diciembre de 2019, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años que hayan cursado especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2018-2019
Antecedentes
1. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018 (BOIB nº 34, de 17 de marzo), abre la convocatoria informativa de becas de asistencia dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo que estén subvencionadas por el SOIB y se ejecuten en el periodo 2018-2019.
2. Las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
3. Se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
4. En fecha 19 de noviembre de 2019 el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5, con el visto-bueno de la jefa del Departamento de Formación y Ocupación, emitió un informe favorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de los alumnos que constan en el anexo de esta resolución.
5. El mismo día 19 de noviembre de 2019 el director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución de concesión a favor de las personas beneficiarias, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar des del día siguiente al de la data de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar les alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren convenientes.
6. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2019.
7. En fecha 26 de noviembre de 2019, el señor Raúl Niños Salas acudió a las dependencias de las oficinas centrales del SOIB para subsanar unas deficiencias de su solicitud de beca presentada por la acción formativa núm. 342/18. Se informó al beneficiario que esta circunstancia modificaba el importe total de la ayuda (pasando de 630 a 945 €). Por lo tanto, procede conceder la ayuda a favor del beneficiario correspondiente a esta acción formativa.
8. En fecha 4 de diciembre de 2019, el señor Rubén Aravio-Torre Niño presentó un escrito en el Registro del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (registro núm. 41208/2019) en el que discrepaba con la propuesta de resolución de concesión de la subvención. Alegaba que el número de días de asistencia a la acción formativa núm. 1066/18 era de 50 días en lugar de 40, que no constaba la concesión de la subvención de la acción formativa núm. 1065/18 y que había un error en el núm. de la acción formativa 1067/17. Se han realizado las siguientes comprobaciones:
- De los 42 días que duró la acción formativa 1066/18, el beneficiario asistió 40, dado que faltó durante los días 03/29/19 y 04/12/19, por lo que procede conceder la ayuda a favor del beneficiario correspondiente a los 40 días asistidos a esta acción formativa.
- La asistencia a la acción formativa núm. 1065/18 no puede ser objeto de concesión de subvención porque no se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.
- El número correcto de la acción formativa 1067/17 es 1067/18, por lo tanto se procede a su corrección en el anexo de esta resolución.
9. A día de hoy no se tiene constancia de la presentación de ninguna otra alegación.
10. Hay crédito adecuado y suficiente en les partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales, i 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para el año 2019.
Fundamentos de derechos
1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018, (BOIB nº 34, de 17 de marzo), por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a las personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años que tengan la condición de desempleadas de larga duración, así como las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios, para el periodo 2018-2019.
2. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº 77, de 23 de mayo) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.
6. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno, visto lo que dispone el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
8. Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlo.
9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. Las autorizaciones y disposiciones de gastos objeto de esta Resolución quedan excluidas de la prohibición de adquirir nuevos compromisos de gasto en fase D establecida en el artículo 5.1 de la orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 26 de septiembre de 2019, por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 132, de 28 de septiembre de 2019), de acuerdo con sus artículos 5.2.f) y i) al tratarse de gastos financiados con fondos finalistas y concesiones de subvenciones publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe global de 25.032,00 € (veinticinco mil treinta y dos euros) a favor de las personas que constan en el anexo de esta resolución, en concepto de beca por asistencia con aprovechamiento a especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2018-2019. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada persona beneficiaria es de 21 € por día de asistencia diaria completa (13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 25.032,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
15.496,00 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2019.
9.536,00 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2019.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 25.032,00 € (veinticinco mil treinta y dos euros) a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarías 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2019, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el ejercicio 2019.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de diciembre de 2019
El director general de Modelo Económico y Empleo
Llorenç Pou Garcias
Por delegación de competencias del presidente de SOIB
(resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio)
ANEXO Personas beneficiarias de la subvención
Apellidos |
Nombre |
DNI/NIE |
Núm. Expediente |
NÚM. CONCE |
Código especialidad formativa |
Centro Formación |
Núm. acción formativa |
Días |
Importe Fondos propios (8€/día) |
Importe Conferencia sectorial (13€/día) |
Importe TOTAL |
CARDONA GARCIA |
JAMILED |
*231P |
BALD2 66/2018 |
10129/19 |
MP29/16 |
INSTITUT BALEAR DE LA JOVENTUTINSTITUT BALEAR DE LA JOVENTUT |
779/18 |
15 |
120,00 € |
195,00 € |
462,00 € |
780/18 |
7 |
56,00 € |
91,00 € |
||||||||
HERNANDEZ CEVALLOS |
JASMIN ROSARIO |
*094H |
BALD2 87/2018 |
11670/19 |
CD048/18 |
IBECON 2003 |
645/18 |
16 |
128,00 € |
208,00 € |
966,00 € |
646/18 |
30 |
240,00 € |
390,00 € |
||||||||
SILVA BETANCOURT |
ANA CAMILA |
*981V |
BALD2 131/2018 |
11674/19 |
CO004/17 |
INTERNATIONAL SCHOOL PALMA |
1669/17 |
24 |
192,00 € |
312,00 € |
2.646,00 € |
1670/17 |
47 |
376,00 € |
611,00 € |
||||||||
1672/17 |
55 |
440,00 € |
715,00 € |
||||||||
HERRERA SAENZ DE CAMARA |
SANDRA |
*408M |
BALD2 139/2018 |
11679/19 |
CD136/18 |
ESCUELA DE PELUQUERIA Y ESTETICA MARIA Y JOSÉ |
485/18 |
20 |
160,00 € |
260,00 € |
1.323,00 € |
486/18 |
20 |
160,00 € |
260,00 € |
||||||||
487/18 |
23 |
184,00 € |
299,00 € |
||||||||
TVERDOVA |
IRYNA |
*859Z |
BALD2 152/2018 |
11680/19 |
CD119/18 |
CENTRE DE FORMACIÓ MARRATXÍ |
799/18 |
23 |
184,00 € |
299,00 € |
588,00 € |
800/18 |
5 |
40,00 € |
65,00 € |
||||||||
ALESSIO |
MARIA SILVINA |
*280E |
BALD2 185/2018 |
11734/19 |
MP8/18 |
IES CALVIÀ |
137/18 |
29 |
232,00 € |
377,00 € |
1.386,00 € |
138/18 |
37 |
296,00 € |
481,00 € |
||||||||
URIBE CRUZ |
INMACULADA |
*344Y |
BALD2 199/2018 |
11681/19 |
MP8/18 |
IES CALVIÀ |
137/18 |
32 |
256,00 € |
416,00 € |
672,00 € |
MAS FERRIOL |
PEDRO |
*867C |
BALD2 222/2018 |
11684/19 |
CD014/18 |
CENTRE DE DORMACIÓ SPORT ENERGY |
786/18 |
19 |
152,00 € |
247,00 € |
1.281,00 €
|
793/18 |
42 |
336,00 € |
546,00 € |
||||||||
|
|
||||||||||
SUREDA ROIG |
GUILLERMO GABRIEL |
*531J |
BALD2 242/2018 |
11685/19 |
MP29/16 |
IB JOVE |
776/18 |
15 |
120,00 € |
195,00 € |
1.155,00 € |
777/18 |
18 |
144,00 € |
234,00 € |
||||||||
779/18 |
14 |
112,00 € |
182,00 € |
||||||||
780/18 |
8 |
64,00 € |
104,00 € |
||||||||
HERNANDEZ OCAÑA |
SOFIA |
*757Q |
BALD2 259/2018 |
11686/19 |
MP42/18 |
ESCOLA D'HOSTELERIA DE LES ILLES BALEARS |
1058/18 |
24 |
192,00 € |
312,00 € |
1.134,00 € |
1059/18 |
30 |
240,00 € |
390,00 € |
||||||||
JOLANTA SZYMCZAK |
IWONA |
*773F |
BALD2 260/2018 |
11687/19 |
MP42/18 |
ESCOLA D'HOSTELERIA DE LES ILLES BALEARS |
1058/18 |
24 |
192,00 € |
312,00 € |
1.050,00 € |
1059/18 |
26 |
208,00 € |
338,00 € |
||||||||
MATEOS DOMINGUEZ |
CLARA ISABEL |
*296H |
BALD2 261/2018 |
11706/19 |
MP42/18 |
ESCOLA D'HOSTELERIA DE LES ILLES BALEARS |
1058/18 |
24 |
192,00 € |
312,00 € |
1.134,00 € |
1059/18 |
30 |
240,00 € |
390,00 € |
||||||||
PASTOR BONNIN |
PEDRO |
*564J |
BALD2 262/2018 |
11707/19 |
MP42/18 |
ESCOLA D'HOSTELERIA DE LES ILLES BALEARS |
1058/18 |
22 |
176,00 € |
286,00 € |
1.029,00 € |
1059/18 |
27 |
216,00 € |
351,00 € |
||||||||
ARAVIO-TORRE NIÑO |
RUBEN |
*995P |
BALD2 263/2018 |
11708/19 |
MP45/18 |
ESCOLA D'HOSTELERIA DE LES ILLES BALEARS |
1066/18 |
40 |
320,00 € |
520,00 € |
1.050,00 € |
1067/17 |
10 |
80,00 € |
130,00 € |
||||||||
LOVERA GUTIERREZ DE VASQUEZ |
MARIA DEL PILAR |
*540A |
BALD2 264/2018 |
11710/19 |
MP45/18 |
ESCOLA D'HOSTELERIA DE LES ILLES BALEARS |
1066/18 |
41 |
328,00 € |
533,00 € |
861,00 € |
ALLES FERNANDEZ |
MARIA CARMEN |
*676S |
BALD2 267/2018 |
11711/19 |
CDT093/18 |
ESCUELA DE TURISMO DE BALEARES |
546/18 |
56 |
448,00 € |
728,00 € |
1.176,00 € |
NIÑO SALAS |
RAUL |
*040S |
BALD2 277/2018 |
11713/19 |
CD180/18 |
ALIAD FORMACIÓ BALEARS |
342/18 |
15 |
120,00 € |
195,00 € |
945,00 € |
343/18 |
12 |
96,00 € |
156,00 € |
||||||||
344/18 |
18 |
144,00 € |
234,00 € |
||||||||
ROMERO VILLANUEVA |
MARIA ASCENSION |
*516B |
BALD2 309/2018 |
11714/19 |
CD265/17 |
X APRENDRE |
1513/17 |
16 |
128,00 € |
208,00 € |
336,00 € |
GARCIA DE SOLANO |
MARIA ALTAGRACIA |
*589C |
BALD2 342/2018 |
11718/19 |
CIIIV23/19 |
NOUS VENTS |
432/19 |
32 |
256,00 € |
416,00 € |
672,00 € |
YAGUAL COROZO |
ANGELICA MARIA |
*946K |
BALD2 345/2018 |
11720/19 |
CIIIV04/19 |
FUNDACIÓN PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP |
320/19 |
21 |
168,00 € |
273,00 € |
1.449,00 € |
321/19 |
19 |
152,00 € |
247,00 € |
||||||||
322/19 |
19 |
152,00 € |
247,00 € |
||||||||
323/19 |
10 |
80,00 € |
130,00 € |
||||||||
UGENA JIMENEZ |
DANIEL |
*002T |
BALD2 346/2018 |
11721/19 |
CIIIV02/19 |
FUNDACIÓN PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP |
314/19 |
30 |
240,00 € |
390,00 € |
1.470,00 € |
315/19 |
30 |
240,00 € |
390,00 € |
||||||||
316/19 |
10 |
80,00 € |
130,00 € |
||||||||
TORRENS CANTARELLAS |
MARIA MARGARITA |
*247W |
BALD2 359/2018 |
11724/19 |
CD059/18 |
IBECON 2003 |
671/18 |
28 |
224,00 € |
364,00 € |
588,00 € |
ARCE CLAROS |
ALEDIA |
*641G |
BALD2 367/2018 |
11725/19 |
MP42/18 |
ESCOLA D'HOSTELERIA DE LES ILLES BALEARS |
1059/18 |
29 |
232,00 € |
377,00 € |
609,00 € |
GARCIA PEREZ |
GLORIA |
*842A |
BALD2 369/2018 |
11726/19 |
MP42/18 |
ESCOLA D'HOSTELERIA DE LES ILLES BALEARS |
1059/18 |
30 |
240,00 € |
390,00 € |
630,00 € |
RODRIGUEZ GARCIA CALVILLO |
FRANCISCO JOAQUIN |
*138T |
BALD2 379/2018 |
11731/19 |
CIIIV02/19 |
FUNDACIÓ PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP |
316/19 |
10 |
80,00 € |
130,00 € |
210,00 € |
LOPEZ SILVA |
NASLY |
*911B |
BALD2 383/2018 |
11733/19 |
CIIIV04/19 |
FUNDACIÓ PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP |
323/19 |
10 |
80,00 € |
130,00 € |
210,00 € |
IMPORTE TOTAL |
9.536,00 € |
15.496,00 € |
25.032,00 € |