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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 720
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria de un bolsín extraordinario ingeniero/a técnico/a industrial del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 1.002 de 23 de enero de 2020, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario por el sistema de oposición por el turno libre para posteriores nombramientos como personal funcionario interino de personal de la Administración especial del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase media, especialidad ingeniería técnica industrial, grupo A, subgrupo A2, que se adjuntan.

BASES Y PRORAMA MARCO PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTITUCIÓN DE UN BOLSÍN EXTRAORDINARIO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL.

PRIMERO. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El artículo 19.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, dispone que no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La necesidad de iniciar esta convocatoria para la creación de un bolsín extraordinario de ingeniero/a técnico/a industrial, de la Administración especial del Ayuntamiento de Palma, se fundamenta en la urgencia de cubrir plazas de forma interina, dado que sus titulares, por diferentes situaciones administrativas, puedan dejar vacantes de manera temporal estos puestos de trabajo. Asimismo, también se pueden nombrar para cubrir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad que, en su caso, se determinarán en el momento del nombramiento de la persona interina.

Dado que se prevé que no se podrá constituir bolsín para personal interino como resultado de la convocatoria para proveer la plaza de manera definitiva actualmente en proceso de ejecución ya que realizada la primera prueba eliminatoria el número de aspirantes que han superado la misma prestan sus servicios en los distintos departamentos del ayuntamiento y ocupan de manera interina puestos de trabajo vacantes.

Vista la petición de la Directora administrativa de urbanismo, por la que solicita la creación de un bolsín extraordinario de la categoría de ingeniero/a técnico/a industrial y dado que se considera necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales el nombramiento del personal técnico necesario, se procederá de forma urgente e inaplazable a la creación de este bolsín, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las que sea necesaria su cobertura de manera interina.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de un bolsín extraordinario por el sistema de concurso-oposición por el turno libre para posteriores nombramientos como funcionarios interinos de técnicos de la Administración especial del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase media, especialidad ingeniería técnica industrial, grupo A, subgrupo A2.

Esta convocatoria se regirá por las bases de bolsines 2016, publicadas en el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016 y por las bases generales 2017, 2018 y 2019 publicadas en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.

SEGUNDO. -REQUISITOS LOS ASPIRANTES:

Además de los establecidos en las bases generales:

-Estar en posesión del título universitario de ingeniería técnica industrial, o tener cumplidas las condiciones que les habilite para el ejercicio de la profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.

- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedidos por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecidos en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013 ) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012 ), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Oposición libre.

CALIFICACIONES: El ejercicio único es obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de acuerdo con lo previsto a continuación en el programa de la oposición.

CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Primera.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

TERCERO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 

Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada. 

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 

Los derechos de examen serán de 13,79 euros y serán abonados por los interesados dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera a la propia OAC. 

El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Junto con la solicitud, los interesados ​​deberán acompañar: 

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia). 

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título. 

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada. 

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 3 días hábiles. 

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal donde se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas. 

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN 

EJERCICIO ÚNICO. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico elegido al azar de entre los propuestos por el tribunal, relacionado con el temario de estas bases. Este ejercicio incluirá preguntas de aplicación práctica sobre el contenido del temario que consta en el anexo de las bases, tanto de la parte general como de la parte específica. 

El tribunal debe indicar con carácter previo al día de la realización de la prueba si se permite utilizar textos legales, así como la determinación del tiempo máximo para realizar la prueba. 

Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática planteada, la correcta interpretación de la normativa aplicable y la adecuación de conclusiones y los conocimientos expuestos. 

El Tribunal publicará la lista provisional de aspirantes aprobados en fase de oposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web concediendo un plazo de tres días hábiles para la formulación de reclamaciones que estimen pertinente. Resueltas todas las reclamaciones el tribunal publicará la lista definitiva de aspirantes aprobados en fase de oposición. 

En este ejercicio se evaluará la aplicación de conocimientos teóricos y la preparación de los aspirantes en relación al puesto a cubrir. El Tribunal determinará el contenido y las condiciones de forma, estructura, valoración y tiempo del ejercicio que se deberán comunicar a los aspirantes antes del inicio del ejercicio. 

La calificación o puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Serán eliminados los candidatos que no obtengan 5 o más puntos. 

ANEXO  

Temario general 

1. La protección de datos de carácter personal: régimen jurídico y sus ámbitos: subjetivo, objetivo y formal de aplicación. Vías de protección de la confidencialidad.

2. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.

3. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

4. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: Identificación y firma de los interesados ​​en el procedimiento administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público: funcionamiento electrónico del sector público.

5. La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.

6. La administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. Las formas de actividad de las entidades locales.

7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación

8. El servicio público en la esfera local. Las formas de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos. Consulta a los trabajadores y trabajadoras. Comité de Seguridad y Salud. 

 

Temario Específico. Especialidad ingeniero/a técnico/a industrial. 

1.- Las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones generales. Competencias. Intervención administrativa. Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Disposiciones generales. 

2.- Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Título II. Disposiciones relativas a las actividades de espectáculos públicos y recreativos, y establecimientos públicos. 

3.- Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Título IV. Procedimiento aplicable a las actividades permanentes y sus modificaciones. 

4.- Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Título V. Disposiciones específicas y procedimiento aplicables a las actividades itinerantes 

5.- Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Título VI. Disposiciones específicas y procedimiento aplicables a las actividades no permanentes. 

6.- Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Título VIII. Inspecciones. Título IX. Infracciones y sanciones. 

7.- Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Disposiciones adicionales y transitorias. Anexo I. Clasificación de las actividades y sus modificaciones. Anexo II. Documentos técnicos de actividades. 

8.- Normas urbanísticas del PGOU de Palma. Desarrollo, gestión y ejecución del Plan general. División urbanística del territorio y régimen general del suelo. Intervención municipal en la edificación y el uso del suelo. 

9.- Normas urbanísticas del PGOU de Palma. Régimen de los edificios existentes. 

10.- Normas urbanísticas del PGOU de Palma. Normas reguladoras de los usos. 

11.- Normas urbanísticas del PGOU de Palma. Normas de edificación en suelo urbano. Normas de edificación en suelo rústico. 

12.- Normas urbanísticas del PGOU de Palma. Normas para la protección y la conservación del patrimonio. 

13.- Ordenanza municipal de actividades. 

14.- Modificación de usos en las zonas del "Centro Histórico", "Molinar", "Jonquet", "Coll d'en Rabassa", "Terreno". 

15.- Ordenanza de regulación de actividades del uso "de establecimientos públicos" de las normas del PGOU de 1.999 de aplicación en el ámbito de la Calatrava, la Catedral, La Lonja y el Puig de Sant Pere. 

16.- Ordenanza de regulación de horarios de apertura al público, de condiciones de los locales, de emplazamiento, y de instalación de los establecimientos de oferta de entretenimiento y restauración, de concurrencia pública. 

17.- Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones. 

18.- Ordenanza municipal de aparcamientos privados. 

19.- Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad en caso de incendio. Propagación interior y exterior. 

20.- Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad en caso de incendio. Evacuación de ocupantes y detección, control y extinción del incendio. 

SEGUNDO. - Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. 

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa. 

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente. 

 

Palma, 24 de enero de 202

El jefe de Departamento de Personal 

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

 Antoni Pol Coll