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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 717
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 23 de enero de 2020, relativa a la actualización de precios de las prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos para el año 2020

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 28 de enero de 2019 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), dictó la resolución de actualización de precios de las prestaciones económicas establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018, de la presidenta del IMAS, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos (BOIB nº 14, de 31 de enero de 2019).

2. Esta resolución fue objeto de una rectificación de error material, aprobada por resolución del presidente del IMAS de 17 de enero de 2020.

 3. El 16 de enero de 2020 y el 21 de enero de 2020 tuvieron entrada en el Servicio Juridicoadministrativo los informes del jefe de Servicio de Menores y Familia, de la directora insular de Infancia y Familia y del coordinador del Servicio de Atención a la Familia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en los que se propone la necesidad de la actualización de los precios de las prestaciones económicas establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018 de la presidenta del IMAS, que resolvió aprobar las prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogimientos preadoptivos (BOIB nº 36, de 22 de marzo de 2018).

4. Dado que la variación del Índice General Nacional según el sistema IPC base 2016, desde noviembre de 2018 a noviembre de 2019 se ha incrementado un 0,4%.

5. El Servicio Juridicoadministrativo del IMAS ha emitido informe favorable para resolver la actualización correspondiente.

Fundamentos jurídicos

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) (BOIB nº 67 de 18 de mayo de 2019) . El artículo 2.1 de estos Estatutos dispone que el IMAS, tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Por otro lado, el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.

3. El artículo 10.3) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, establece la competencia para la tramitación y resolución de los acogimientos familiares los menores bajo protección jurídica, en aplicación de lo previsto en los artículos 173 y 173 bis del vigente Código Civil.

4. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares destaca que uno de los primordiales ámbitos de actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares es la tutela social del menor . El artículo 70 del Estatuto atribuye, entre las competencias propias de los consejos insulares, en el punto 4, los servicios sociales; y en el punto 8 º, la tutela, la acogida y la adopción de menores.

5. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, del Gobierno Balear, regula los acogimientos familiares y en el artículo 6 prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, que no serán en ningún caso una subvención y en consecuencia, no están sujetos a la ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, ni a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares consolida este régimen legal.

7. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que estas prestaciones son rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

8. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia, que modifica el tipo de acogimiento familiar atendiendo a su duración y objetivos, suprimiendo el concepto de acogida preadoptiva e introduciendo el concepto de acogimiento familiar de urgencia.

9. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, mediante el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

12. Dado que la variación del Índice General Nacional según el sistema IPC base 2016, desde noviembre de 2018 a noviembre de 2019 se ha incrementado un 0,4%.

Por todo ello,

RESUELVO

1. Actualizar los importes aplicables a las prestaciones económicas establecidas en la resolución dictada por la Presidenta del IMAS en fecha 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por la guarda con fines de adopción (BOIB nº 36, de 22 de marzo de 2018), correspondiente a los siguientes conceptos y por los siguientes importes:

A) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia extensa, guarda con fines de adopción y acogidas temporales con familia extensa:

• La cantidad mensual a percibir por las familias en los acogimientos de menores pasará de 312,46 € a 313,71 €.

• La cantidad a percibir por las familias en el acogimientos de menores, con dificultades especiales de los menor y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares pasará a las siguientes cantidades:

Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 443,35 € a 445,12 € por menor y mes.

Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 617,87 € a 620,34 € por menor y mes.

Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 792,39 € a 795,56 € por menor y mes.

B) Prestaciones económicas para acogimientos temporales con familia ajena (Programa de Familias Canguro).

• La ayuda inicial para afrontar los primeros gastos del acogimiento pasará de 384,35 € a 385,89 €.

• La cantidad mensual a percibir por las familias en los acogimientos de menores pasará de 593,49 € a 595,86 €.

• La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales de los menores y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares pasará a las siguientes cantidades:

Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 807,06 € a 810,29 € por menor y mes.

Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 1.091,82 € a 1.096,19 € por menor y mes.

Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 1.376,58 € a 1.382,09 € por menor y mes.

C) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia ajena:

• La cantidad mensual a percibir por las familias en los acogimientos de menores pasará de 382,32 € a 383,85 €.

• La cantidad a percibir por las familias en el acogimientos de menores, con dificultades especiales de los menor y / o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares pasará a las siguientes cantidades:

Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 595,89 € a 598,27 € por menor y mes.

Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 880,65 € a 884,17 € por menor y mes.

Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 1.165,41 € a 1.170,07 € por menor y mes.

Las cantidades correspondientes a las ayudas puntuales a percibir por las familias en los acogimientos de menores establecidas en las letras A), B) y C), pasarán a ser las siguientes:

• Actividades de verano pasarán de un máximo de 780,00 € a un máximo de 783,12 € por menor.  

• Pc s, tablets y iPads se pasara abonar un máximo del 50% del importe cuando éste no supere los 300 €, a un máximo del 50% del importe cuando éste no supere los 301,20 €.

• Actividades formativas para mayores de 16 años pasarán de un máximo de 300,00 € a un máximo de 301,20 € por menor y mes.

2. Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación, produciéndose los efectos de la actualización de precios a partir del 1 de enero de 2020.

3. Publicar esta resolución en el BOIB y en el tablón de edictos del IMAS y notificarla al coordinador del Servicio de Atención a la Familia y el Servicio de Gestión Económica.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm . 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 23 de enero de 2020

El presidente del IMAS Javier de Juan Martín