Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 707
Corrección de un error en la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2020 por la cual se modifica la Resolución de 6 de agosto de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
Hechos
1. El 4 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 2, la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2020 por la cual se modifica la Resolución de 6 de agosto de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
2. Posteriormente a la publicación se ha advertido un error en la letra b) del apartado 4 de la Resolución modificada, la cual, por tanto, cabe rectificar.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, aritméticos o de hecho de sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en los actos y las disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. Asimismo, la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar la letra b) del apartado 4 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, modificada por la Resolución de 2 de enero de 2020 publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 2, de 4 de enero de 2020, en el siguiente sentido:
Donde dice:
b) La competencia para autorizar la imputación de los gastos a ejercicios futuros y la competencia para modificar las anualidades ya comprometidas, a que se refiere el artículo 66.1 de la mencionada Ley 14/2014, cuando se trate de gastos de carácter plurienal que no rebasen los límites establecidos en el artículo 65.1 de la misma Ley o cuando el importe global de las anualidades correspondientes a ejercicios futuros sea igual o inferior a un millón de euros.
La delegación a que hace referencia esta letra b) también se efectúa a favor de la directora o el director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Debe decir:
b) La competencia para autorizar la imputación de los gastos a ejercicios futuros y la competencia para modificar las anualidades ya comprometidas, a que se refiere el artículo 66.1 de la mencionada Ley 14/2014, cuando se trate de gastos de carácter plurienal que no rebasen los límites establecidos en el artículo 65.1 de la misma Ley y el importe global de las anualidades correspondientes a ejercicios futuros sea igual o inferior a un millón de euros.
La delegación a que hace referencia esta letra b) también se efectúa a favor de la directora o el director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Disponer que esta Resolución tenga efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el 1 de enero de 2020.
Palma, 23 de enero de 2020
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau