Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 680
Bases para la creación de una bolsa de trabajo de agente de empleo y desarrollo local en el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
Las siguientes bases, fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión ordinaria de dia 22/01/2020:
Bases para la creación de una bolsa de trabajo de agente de empleo y desarrollo local
Base 1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria de procedimiento selectivo es crear una bolsa de trabajo para cubrir, mediante contrataciones laborales temporales, las necesidades del Ajuntament de Ciutadella de Menorca de personal titulado universitario con funciones de agente de empleo y desarrollo local (AODL), en especial, para proyectos presentados a convocatorias de subvenciones del Servei d'Ocupació de les Illes Balears para ejecutar proyectos de desarrollo local.
Base 2. Funciones a desarrollar por los agentes de empleo y desarrollo local.
Las funciones a desarrollar por los AODL podrán consistir en lo siguiente, sin perjuicio de otras que sean adecuadas a la categoría y al puesto de trabajo a desarrollar:
a) Funciones estratégicas, necesarias para una planificación coherente de los diferentes proyectos, y para la adecuada colaboración e intercambio de información con el SOIB:
b) Funciones dirigidas a iniciativas empresariales, si procede:
c) Otros que fomenten la actividad económica, la creación de empleo y riqueza y mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, y den respuesta a la misión principal -apartado a)- de la definición de estas funciones.
Base 3. Requisitos de las personas aspirantes a participar en el procedimiento selectivo.
a) Tener la nacionalidad española u otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del estatuto del empleado público, Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE número 89 de 13.4.07), se permita el acceso al empleo público. En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se debe acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener hechos los 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta ni especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o a la escala de funcionario, en caso de que haya sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una empleo público.
d) No sufrir enfermedad ni defecto físico que le impida el desarrollo de las funciones correspondientes. No obstante, en caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debe presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades del Institut Balear d'Afers Socials (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira.
e) No estar sometida a causa de incompatibilidad.
f) Título de licenciatura o grado en cualquiera de las ramas universitarias de Ciencias Sociales y/o Jurídicas, o equivalentes.
g) Conocimientos de la lengua catalana, nivel B2, que se debe acreditar:
g.1. Mediante certificado, diploma o título expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o equivalente, de conformidad con lo establecido en la Orden del conseller de Educació, Cultura i Universitats, del 21 de febrero de 2013, mediante la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Direcció General de Cultura i Joventut (BOIB número 34, de 12 de marzo de 2013).
g.2. O bien mediante la superación de una prueba específica de acreditación del nivel de conocimientos que se exige, cuyo resultado se calificará de apto/no apto, y que, en todo caso será eliminatoria. El aspirante debe solicitar la realización de esta prueba dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo.
h) En caso de las contrataciones de AODL que se deban realizar en el marco del proyecto subvencionado «Dinamitzant Ciutadella», deberá estar inscrito en las oficinas del SOIB como persona demandante de empleo o mejora de empleo con carácter previo a la contratación de referencia, de conformidad con la convocatoria de subvenciones correspondiente (BOIB número 148 del 29-10-2019).
Para ser admitidas a la convocatoria, solo es necesario que las personas aspirantes manifiesten, en sus solicitudes de participación, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, excepción hecha de los requisitos de los apartados f) y g), que se deben acreditar en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se tuviese conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer la exclusión a la Alcaldia o al órgano delegado en materia de personal, y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.
Resuelto el proceso de selección, y previamente a la formalización del contrato de trabajo que, en su caso, corresponda, la persona candidata deberá presentar la documentación para que el SOIB valide y confirme su selección, acreditando lo siguiente:
- Estar inscrita en las oficinas del SOIB como persona demandante de empleo o mejora de empleo.
- Con anterioridad a la contratación laboral temporal, la persona interesada debe hacer constar la manifestación de que no ejerce ningún puesto ni actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984 de incompatibilidades (LE), que no percibe ninguna pensión que sea incompatible con el contrato laboral temporal; sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidos en la misma LE.
Base 4. Protección de datos de carácter personal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE número 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de lo siguiente:
a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ajuntament de Ciutadella Menorca (plaza des Born, 15, CP 07760), el cual dispondrá de un fichero de datos de carácter personal en el que se incorporará la solicitud de admisión, la documentación que acompaña a esta o la que se genere a raíz de la convocatoria.
b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.
c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos que van del 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.
El órgano administrativo ante el que las personas interesadas pueden, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, es el Servei d'Atenció al Ciutadà del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, situado en la plaza des Born, 15, de Ciutadella de Menorca.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, en el tablón de edictos del Ajuntament y en el web de esta corporación municipal (www. ajciutadella.org) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Llei 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Base 5. Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo es por el sistema de concurso, por lo que constará de una fase previa, que deben realizar solo las personas que no hayan acreditado documentalmente disponer del nivel exigido de catalán, de una primer fase, consistente en la valoración de los méritos de acuerdo con lo que seguidamente se indicará, y finalmente de una segunda fase, de entrevista.
5.1. Fase previa, de justificación de conocimientos de la lengua catalana
Consistirá en la realización de ejercicios de conocimientos de la lengua catalana de acuerdo con lo establecido en la base tercera. Estarán exentas aquellas personas que hayan acreditado estar en posesión del certificado B2 de conocimientos de catalán expedido por el Institut d'Estudis Baleàrics, la Escola Balear de l'Administració Pública, la Escola Oficial d'Idiomes (EOI) o equivalentes, o de nivel superior, según la normativa reguladora de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. En caso de hacer la prueba, la calificación de esta podrá ser: apto o no apto. Solo las personas que acrediten los conocimientos antes mencionados o que hayan sido declaradas aptas podrán seguir el procedimiento selectivo. En caso contrario, quedarán eliminadas.
El día y la hora de la prueba de conocimientos de catalán serán objeto de publicación junto al anuncio de las personas admitidas al procedimiento selectivo.
5.2. Fase primera, de concurso (máximo 50 puntos).
El Tribunal Calificador debe valorar los méritos debidamente alegados y acreditados por las personas aspirantes en el momento de presentación de las instancias.
La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:
5.2.1. Experiencia profesional (máximo 30 puntos)
5.2.1. a) Experiencia profesional como agente de empleo y desarrollo local (o en otra categoría con funciones principales análogas) en cualquier administración pública, a razón de 0,3 puntos por mes trabajado.
5.2.1.b) Experiencia profesional en la administración pública ocupando puestos de trabajo de técnico superior (nivel de licenciatura o grado -A1), ya sea como personal contratado laboral o funcionario, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado.
5.2.1.c) Experiencia profesional como agente de empleo y desarrollo local en la empresa privada o entidades del sector público sometidas con carácter general a derecho privado, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado.
5.2.1.d) Experiencia profesional en la empresa privada o entidades del sector público sometidas con carácter general a derecho privado, en otra categoría, con funciones principales o análogas a la de agente de empleo y desarrollo local, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado
La experiencia profesional se debe acreditar mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado por el órgano competente del que se desprendan las funciones realizadas en el puesto de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
En todos el casos solo se valorarán experiencias profesionales de la misma categoría profesional y/o del grupo de cotización que se debe contratar (titulado superior/A1/grupo cotitz. 1).
5.2.2. Formación (máximo 20 puntos).
5.2.2. a) Formación académica (máximo 8 puntos).
5.2.2. a.1) Relacionada con las funciones a desarrollar.
- Por cada doctorado: 3 puntos.
- Por cada título de licenciado o graduado adicional al presentado como requisito para participar: 2 puntos.
- Por cada título universitario de máster oficial o títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario) se valorará a razón de 0,03 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas.
5.2.2.a.2) Formación académica específica de AODL.
- Por cada título universitario de máster oficial o títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario) específico de agente de empleo y/o desarrollo local, se valorará a razón de 0,05 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas.
No se podrá valorar la titulación universitaria de grado o licenciatura aportada en cumplimiento del requisito establecido en la base 3.f) de estas bases reguladoras.
5.2.2. b) Por cursos de formación (máximo 8 puntos).
Se valorarán tanto los cursos de formación relacionados con las funciones y tareas a desarrollar (funciones de AODL establecidas en la base segunda) como los relativos a competencias transversales (igualdad, calidad, violencia de género, informática, nuevas tecnologías, prevención de riesgos laborales y área jurídico administrativa y/o económica).
Criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los cursos:
I) Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la administración y los agentes sociales, los cursos homologados por la EBAP y los cursos impartidos por centros docentes homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades públicas y/o privadas.
II) También se valorarán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB), por la Conselleria de Treball i Formació y, por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
III) En este subapartado no se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener un título ni tampoco los cursos de idiomas.
IV) Por cada certificado de aprovechamiento del curso: a razón de 0,005 puntos/hora, con un máximo de 1 punto por curso.
V) Por cada certificado de asistencia al curso: a razón de 0,0025 puntos por hora, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso.
5.2.2. c) Conocimiento de lenguas (máximo 4 puntos).
5.2.2. c.1) Conocimientos de la lengua catalana (máximo 3 puntos).
Por estar en posesión de certificados de conocimientos de la lengua catalana expedidos por órgano competente en la materia:
- Certificado C1: 1 punto.
- Certificado C2: 2 puntos.
- Certificado LA: 1 punto.
Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a otro certificado que se aporte.
5.2.2. c.2) Conocimientos de otras lenguas (máximo 1 punto).
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de otras lenguas, expedidos u homologados por organismos competentes:
- Nivel básico A1 o equivalente: 0,2 puntos.
- Nivel básico A2 o equivalente: 0,3 puntos.
- Nivel intermedio B1 o equivalente: 0,4 puntos.
- Nivel intermedio B2 o equivalente: 0,5 puntos.
- Nivel avanzado C1 o equivalente: 0,6 puntos.
- Nivel avanzado C2 o equivalente: 0,7 puntos.
Para una misma lengua solo se valorará el título de nivel superior.
5.3. Fase segunda, de concurso (máximo 10 puntos).
El Tribunal convocará a las personas aspirantes a una entrevista personal para tratar sobre la trayectoria profesional y formativa del aspirante, debiendo considerar su adecuación o aportación a puestos de trabajo de AODL. La no presentación a la entrevista implicará la eliminación en el procedimiento selectivo.
Los ítems que tendrá en cuenta el Tribunal Calificador a la hora de asignar la puntuación serán los siguientes:
- Habilidades comunicativas, máximo 2 puntos.
- Trabajo en equipo, gestión de personal y resolución de conflictos, máximo 2 puntos.
- Planificación, iniciativa, actitud, interés, motivación, máximo 2 puntos.
- Conocimientos del territorio y su tejido, asociacionismo empresarial, comercial, social, máximo 4 puntos.
5.4. Resultado del procedimiento selectivo y llamadas
El resultado del procedimiento selectivo para constituir la bolsa de referencia será la suma de los puntos otorgados a cada aspirante en la fase primera y segunda, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, de mayor a menor puntuación.
Las llamadas para ofrecer los eventuales contratos laborales temporales se realizarán, en cada momento, teniendo en cuenta el orden de prelación de mayor a menor puntuación según los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo, así como las condiciones o los requisitos que, en su caso, se deriven de las concretas bases reguladoras de las subvenciones para contratar personal AODL u otra normativa que sea de aplicación en el momento de efectuar el concreto contrato laboral.
Base 6. Tribunal Calificador de las pruebas.
El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo estará compuesto por 3 miembros: 1 presidente y 2 vocales, todos ellos personal funcionario de carrera de la administración pública, que deben poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para presentarse al procedimiento selectivo.
En la sesión constitutiva, los miembros del Tribunal designarán quien hará las funciones de secretario, entre los dos miembros vocales.
De acuerdo con el artículo 60 TRLEBEP, no podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni tampoco el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer.
Se invitará a participar en el procedimiento de selección a un técnico superior del SOIB en calidad de asesor, que tendrá voz pero no voto. Se podrá designar otro personal asesor, el cual tendrá voz pero no voto.
La prueba de conocimientos de lengua catalana que se pueda llevar a cabo para aquellos aspirantes que no hayan acreditado el nivel de catalán exigible será preparada y corregida por parte del personal técnico de los servicios lingüísticos de la administración.
Base 7. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes de participación.
El plazo para presentar la solicitud para tomar parte en este procedimiento selectivo es de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se debe entender prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la corporación y en el web del Ajuntament (www.ajciutadella.org). Las solicitudes se deben presentar en el Registre General de este ayuntamiento o en las dependencias y medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si se presentan en un registro de entrada diferente del Registre General de entrada de este ayuntamiento, se debe avisar mediante una comunicación a la dirección de correo electrónico: oac@ajciutadella.org
Base 8. Incidencias.
En todo lo que estas bases no prevén se debe estar a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la propia convocatoria y de la actuación del Tribunal Calificador, pueden ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo la Administración puede, en su caso, revisar las resoluciones del Tribunal, conforme a lo que prevé la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ciutadella de Menorca, 23 de enero de 2020
La Alcaldesa Joana Gomila Lluch