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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 677
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública de 22 de enero de 2020 por el que se aprueba la oferta de cursos y las instrucciones que rigen los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil, para el año 2020

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Texto

Antecedentes

1. El día 10 de diciembre de 2020, el jefe de estudios de la Jefatura de Seguridad y Emergencias de la EBAP emitió un informe sobre la oferta de cursos de Seguridad y Emergencias para el año 2020 con la finalidad de aprobar los planes anuales de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil para el año 2020 y la convocatoria correspondiente.

2. En la sesión de día 22 de enero de 2020, a propuesta de la Dirección Gerencia, el Consejo de Dirección de la EBAP, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la Escuela, ha aprobado el Plan de Formación Policial; el Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales; el Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y el Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil, del año 2020. Los dichos planes incluyen la oferta de cursos para el año 2020 dirigidos al personal de las áreas de policía, emergencias, seguridad, bomberos y protección civil (anexo 1) y las instrucciones por las que se rigen estos cursos (anexos 2 y 3).

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que de ella dependen. Asimismo, esta norma dispone que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Administraciones Públicas y Modernización), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

4. El artículo 5.1 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

5. El artículo 5.9 de los mismos Estatutos incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local y, en su caso, autonómica; de los integrantes de los servicios de prevención y extinción de incendios; del voluntariado de protección civil; del personal de salvamento y de rescate, y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

6. El artículo 28.1 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, dispone que, de acuerdo con el artículo 3 de esta ley, corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP, el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los cuerpos de policía local para asegurar la homogeneización y la coordinación, además de otras que tenga atribuidas.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que otorga el artículo 11.2 e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección adopta los siguientes acuerdos

ACUERDOS

Primero. Aprobar la oferta de cursos de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Aprobar las instrucciones que rigen estos planes de formación, de acuerdo con lo que establecen los anexos 2 y 3 de este acuerdo.

Tercero. Delegar en la Dirección Gerencia de la Escuela Balears de Administración Pública la modificación o la supresión de los cursos en función de la demanda y la disponibilidad presupuestaria.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición frente el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 22 de enero de 2020

                                              La presidenta del Consejo de Dirección                           La secretaria

                                                              Isabel Castro Fernández                              Silvia Loriente Ducret

 

 

Anexo 1

Oferta de cursos de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación Voluntarios de Protección Civil

I. Plan de Formación Policial

MALLORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

TRA0002

4

Actualización en legislación de tráfico

PR

5

30

15/02/2020

TRA0003

7

Vehículos y conductores extranjeros

PR

10

30

15/02/2020

PAS0006

12

Atención a personas  con discapacidad

PR

25

25

15/09/2020

DTP0007

15

Conducción policial (I)

PR

5

16

28/02/2020

DTP0008

18

Conducción policial (II)

PR

5

16

01/10/2020

MENORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

TRA0002

5

Actualización en legislación de tráfico

PR

5

30

15/02/2020

TRA0003

8

Vehículos y conductores extranjeros

PR

10

30

15/09/2020

PAS0006

13

Atención a personas  con discapacidad

PR

25

25

15/09/2020

DTP0007

16

Conducción policial (I)

PR

5

16

13/03/2020

DTP0008

19

Conducción policial (II)

PR

5

16

08/10/2020

IBIZA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

TRA0002

6

Actualización en legislación de tráfico

PR

5

30

15/02/2020

TRA0003

9

Vehículos y conductores extranjeros

PR

10

30

15/09/2020

PAS0006

14

Atención a personas  con discapacidad

PR

25

25

15/09/2020

DTP0007

17

Conducción policial (I)

PR

5

16

06/03/2020

DTP0008

20

Conducción policial (II)

PR

5

16

22/10/2020

II. Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales

MALLORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

PAS0002

2

Estrategias de intervención en alumnos con problemas de conducta desde el ámbito policial (nivel II)

PR

5

30

1/10/2020

PAS0003

5

Jornada autonómica del Programa Policía Tutor de las Islas Baleares 2020

PR

5

50

15/02/2020

TRA0004

6

Curso de monitor de educación viaria

PR

25

20

15/02/2020

TRA0004

7

Curso de monitor de educación viaria

PR

25

20

15/02/2020

TRA0005

9

Jornada práctica de parques infantiles de tráfico

PR

5

20

15/02/2020

DTP0008

18

Monitor de tiro

PR

60

15

15/02/2020

PAD0009

19

La función inspectora de la policía local

PR

12

30

15/02/2020

PAS0012

24

La mediación policial

PR

20

30

15/02/2020

MENORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

TRA0001

1

Procedimientos policiales  para la detección de drogas en materia de tráfico

PR

30

20

15/02/20

PAS0002

3

Estrategias de intervención en alumnos con problemas de conducta desde el ámbito policial (nivel II)

PR

5

15

1/10/2020

TRA0004

7

Curso de monitor de educación viaria

PR

25

5

15/02/2020

TRA0005

10

Jornada práctica de parques infantiles de tráfico

PR

5

10

15/02/2020

PAD0009

20

La función inspectora de la policía local

PR

12

15

15/02/2020

IBIZA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

PAS0002

4

Estrategias de intervención en alumnos con problemas de conducta desde el ámbito policial (nivel II)

PR

5

15

1/10/2020

TRA0004

7

Curso de monitor de educación viaria

PR

25

5

15/02/2020

TRA0005

11

Jornada práctica de parques infantiles de tráfico

PR

5

10

15/02/2020

PAD0009

21

La función inspectora de la policía local

PR

12

15

15/02/2020

FORMENTERA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

FPP0011

22

Reciclaje Policía Local de Formentera

PR

15

10

15/02/2020

DTP0010

23

Actualización en el manejo del bastón extensible

PR

3

10

15/02/2020

III. Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos

MALLORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

FEM0006

6

Conducción 4x4 (nivel I)

PR

5

15

02/03/2020

FEM0007

7

Nociones de meteorología y análisis de datos

PR

10

15

15/02/2020

FEM0008

8

Operador de Central Receptora de Alarmas (CRA). Nivel II

PR

10

15

15/02/2020/

MENORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

CB0004

11

Primera intervención en vehículos eléctricos, híbridos y a gas

PR

20

15

01/10/2020

IBIZA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

CB0003

3

Apuntalamientos y estructuras colapsadas. Búsqueda de persones atrapadas

PR

20

15

15/02/2020

CB0003

9

Apuntalamientos y estructuras colapsadas. Búsqueda de persones atrapadas

PR

20

15

15/09/2020

CB0004

5

Primera intervención en vehículos eléctricos, híbridos y a gas

PR

20

15

15/02/2020

CB0004

10

Primera intervención en vehículos eléctricos, híbridos y a gas

PR

20

15

01/10/2020

IV. Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil

MALLORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

FVPC0002

1

Conducción 4x4 con remolque (II)

PR

5

16

29/02/2020

FVPC0003

5

La intervención de los voluntarios de protección civil en los incendios forestales (nivel II)

PR

10

20

15/02/2020

FVPC0005

11

Posicionamiento con ORUXMAPS

PR

10

30

15/02/2020

FVPC0008

14

Material de montaña y nudos

PR

5

20

15/09/2020

FVPC0009

15

Riesgos de los vehículos de energías renovables en las actuaciones de los servicios de emergencia

PR

5

20

15/09/2020

FVPC0010

18

Curso básico de Protección Civil y DESA

PR

30

25

15/02/2020

FVPC0011

19

Trabajo en equipo

PR

8

20

15/02/2020

PA0012

20

Reciclaje DESA

PR

3

16

15/02/2020

PA0012

21

Reciclaje DESA

PR

3

16

15/09/2020

​​​​​​​MENORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

FVPC0002

2

Conducción 4x4 con remolque (II)

PR

5

16

14/03/2020

FVPC0003

6

La intervención de los voluntarios de protección civil en los incendios forestales (nivel II)

PR

10

20

15/02/2020

FVPC0006

12

La intervención de los voluntarios de protección civil en inundaciones (nivel I)

PR

5

20

15/02/2020

FVPC0009

16

Riesgo de los vehículos de energías renovables en las actuaciones de los servicios de emergencia

PR

5

20

15/09/2020

IBIZA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

FVPC0002

3

Conducción 4x4 con remolque (II)

PR

5

16

07/03/2020

FVPC0003

7

La intervención de los voluntarios de protección civil en los incendios forestales (nivel II)

PR

10

20

15/02/2020

FVPC0009

17

Riesgos de los vehículos de energías renovables en las actuaciones de los servicios de emergencia

PR

5

20

15/09/2020

FORMENTERA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

FVPC0002

4

Conducción 4x4 con remolque (II)

PR

5

16

07/03/2020

FVPC0003

8

La intervención de los voluntarios de protección civil en los incendios forestales (nivel II)

PR

10

20

15/02/2020

FVPC0006

13

La intervención de los voluntarios de protección civil en inundaciones (nivel I)

 

PR

5

20

15/02/2020

PA0013

22

Primeros auxilios

PR

8

20

15/02/2020

 

​​​​​​​Anexo 2

Instrucciones generales de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil

Punto 1. Personas destinatarias

1.1. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación Policial y del Plan de Formación Policía de Corporaciones Locales a todos los miembros de las policías locales de las Islas Baleares que hayan estado en activo durante el año 2020 y el año inmediatamente anterior.

1.2. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos a todo el personal de seguridad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al personal de emergencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a los miembros de los cuerpos de bomberos.

1.3. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil a los voluntarios de protección civil que estén vinculados a alguna agrupación de las Islas Baleares.

Punto 2. Número máximo de solicitudes

Las personas interesadas pueden solicitar un máximo de tres cursos presenciales. Se tiene que cumplimentar una solicitud para cada curso.

En ningún caso, la persona interesada puede asistir dos veces a la misma actividad formativa, aunque se trate de ediciones diferentes. Si se detecta dicha circunstancia durante el curso, la persona será dada de baja automáticamente y no tendrá derecho a certificado.

Punto 3. Plazo de presentación de solicitudes

3.1. El calendario de inscripción previsto para las actividades formativas del año 2020 del Plan de Formación Policial; del Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales; del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil es el siguiente:

-Inscripción del 27 de enero al 10 de febrero para las actividades que se tengan que impartir durante los meses de febrero y marzo.

-Inscripción del 16 al 31 de marzo para las actividades que se tengan que impartir durante los meses de abril, mayo y junio.

-Inscripción del 13 de julio al 16 de agosto para las actividades que se tengan que impartir durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Punto 4. Material didáctico de los cursos

4.1. Es de aplicación a estos planes de formación la Instrucción del gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 2 de noviembre de 2011 por la que la EBAP deja de reproducir material didáctico en formato de papel y en formato de CD para los cursos que organiza. Salvo excepciones debidamente justificadas, el material didáctico de los cursos se publicará en el repositorio de material que hay en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es).

4.2. En ningún caso, el material didáctico se enviará por correo electrónico. Transcurrido un mes desde que acabe el curso, el material didáctico se eliminará del repositorio.

Punto 5. Listas de personas admitidas

5.1. La EBAP publicará en la página web (http://ebap.caib.es) la lista de personas admitidas y también comunicará individualmente la admisión mediante la dirección electrónica adscrita al número de registro de personal o, en su caso, mediante la dirección electrónica facilitada en la solicitud en papel o en la matrícula por Internet.

5.2. En caso de que las personas solicitantes hayan cambiado de dirección electrónica, tienen que informar de ello a la EBAP. También tienen que informar a la  EBAP si ya no es operativa la dirección electrónica que facilitaron en un principio.

5.3. En el caso de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la admisión a los cursos, sea cuál sea el horario de impartición, no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo si coincide con el horario laboral.

Punto 6. Anulación y modificación de los cursos y resolución de casos especiales

6.1. La EBAP, para desarrollar mejor las funciones que tiene encargadas, puede suprimir cursos; organizar cursos no programados con anterioridad por necesidades puntuales que hayan surgido; efectuar varias ediciones siempre que las circunstancias así lo aconsejen, y modificar, si es pertinente, los contenidos, la duración, las fechas y los programas enunciados para adaptarlos a los requerimientos de la formación.

6.2. Corresponde a la jefa del Departamento de Formación y Selección de la EBAP, a propuesta del correspondiente jefe de estudio, y una vez consultado el Servicio Jurídico de la EBAP, si es necesario, resolver las dudas, las confusiones o las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de la presentes instrucciones, o sobre los casos concretos que no se prevean o que surjan de manera excepcional.

6.3. Los comportamientos y las actitudes de los participantes en los cursos que impidan que se desarrollen con normalidad podrán dar lugar a la exclusión de los alumnos, o a modificar o cancelar los cursos, con el informe justificativo de la jefa del Departamento de Formación y Selección de la EBAP, a propuesta del correspondiente jefe de estudios.

Punto 7. Lista de espera

7.1. En todas las actividades formativas se pueden establecer plazas de reserva para cubrir las bajas o las renuncias que haya. La lista de espera se publicará en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es) en el momento de la selección y se actualizará, permanentemente, de manera interna.

7.2. En cualquier caso, corresponde a la EBAP la confirmación y la comunicación de la admisión a un curso.

Punto 8. Obligación de asistencia y comunicación de baja. Penalización

8.1. Modalidad presencial

8.1.1. Con la presentación de la solicitud se contrae la obligación de asistir o acceder a la actividad formativa, según la modalidad de impartición. Si no se puede asistir a un curso, se tiene que comunicar por escrito a la EBAP y se tiene que justificar, como mínimo, cinco días hábiles antes de que empiece. El hecho de no comunicar una baja será causa de exclusión, durante un año, para otros cursos que la EBAP organice con posterioridad.

No obstante, la asistencia a un mínimo de un 50 % de la actividad formativa no representa motivo de penalización.

8.1.2. Las ausencias superiores a los límites fijados (20 %), aunque estén justificadas, suponen la pérdida del derecho a obtener el certificado de asistencia y el certificado de aprovechamiento, que se regulan en el punto 10 de estas instrucciones.

8.1.3. Las personas admitidas tienen la obligación de asistir a la primera hora del primer día del curso. En caso de que no asistan sin haberlo justificado previamente a la EBAP, su plaza podrá ser ocupada por personas que asistan en la modalidad de «último minuto», de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la presidenta de la EBAP de 11 de julio de 2009.

8.1.4. Las personas en situación de incapacidad temporal (excepto las que están en situación de licencia por maternidad o paternidad y excedencia por maternidad o paternidad, o cuidado de familiares) no pueden asistir a ninguna de las actividades formativas de estos planes. Esta circunstancia se tiene que comunicar por escrito, para que, en su caso, se pueda cubrir la plaza vacante con otra persona y para evitar la penalización.

8.2. Modalidad en línea

8.2.1. Los cursos de la modalidad en línea correspondientes a los planes mencionados se rigen por las instrucciones de la convocatoria de las actividades formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

Punto 9. Número de personas asistentes

9.1. En general, los cursos tienen que tener entre quince y treinta alumnos. Esta cifra puede aumentar o disminuir sólo en caso de que la materia del curso o la estructura de la actividad formativa lo permitan o recomienden.

9.2. Se pueden suspender los cursos que tengan un número de personas inscritas y no excluidas inferior al 70 % de las plazas ofrecidas o menos de quince personas inscritas y no excluidas en Mallorca, o inferior al 70 % o menos de diez personas inscritas y no excluidas en Menorca y en Ibiza, o inferior al 70 % o menos de siete personas inscritas y no excluidas en Formentera.

Punto 10. Certificados de aprovechamiento o de asistencia

10.1. Las actividades objeto de esta convocatoria dan lugar a obtener el certificado de asistencia o de aprovechamiento, según corresponda.

10.2. Certificado de asistencia

10.2.1. El certificado de asistencia se entregará a los alumnos que acrediten una asistencia, como mínimo, del 80 % de las horas lectivas del curso. No se computarán las firmas de los asistentes que correspondan a los días en que la persona interesada haya estado en la condición de incapacidad temporal.

10.2.2. La única forma de demostrar la asistencia a un curso es mediante la firma; por eso, los alumnos se tienen que asegurar de que han firmado la hoja de control de entrada y de salida de cada sesión del curso a que asistan.

Por otra parte, la falsificación de la firma supone la pérdida del derecho a certificado y la exclusión de los cursos de la EBAP durante un año. En cualquier caso, la firma tiene que coincidir con la del DNI o con la de la solicitud de inscripción. La penalización se hará extensible a la persona autora de la falsificación, independientemente de todas las otras acciones que se puedan llevar a cabo de acuerdo con el derecho.

En ningún caso, los cursos de la modalidad en línea dan lugar a obtener el certificado de asistencia.

10.3. Certificado de aprovechamiento

10.3.1. La obtención del certificado de aprovechamiento obliga a demostrar el conocimiento de las materias del curso. Este conocimiento será evaluado mediante la superación de pruebas escritas u orales, trabajos u otros ejercicios relacionados con el contenido de la actividad formativa, o mediante la evaluación continuada certificada por el profesorado.

10.4. Evaluación de la transferencia

La EBAP puede establecer los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo del alumnado, con el objetivo de valorar la contribución de la formación a la mejora del cumplimiento individual y organizacional.

Punto 11. Lista de personas con derecho al certificado de aprovechamiento o al certificado de asistencia. Solicitud de certificado y reclamaciones

11.1. En el plazo de un mes a contar desde la finalización del curso, la EBAP publicará en la página web (http://ebap.caib.es) la lista de personas participantes que tienen derecho al certificado de asistencia o al certificado de aprovechamiento.

11.2. Se pueden presentar reclamaciones en el plazo de treinta días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista de personas participantes que tienen derecho al certificado de asistencia o al certificado de aprovechamiento. Una vez finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, el acta del curso será definitiva.

11.3. Si no se solicita expresamente lo contrario, la EBAP utilizará la vía del correo electrónico para enviar, con la firma digital, los certificados de asistencia y de aprovechamiento.

Punto 12. Tratamiento de datos personales

Responsable del tratamiento de datos

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública

Dirección postal: calle del Gremi de Corredors, 10, 3r (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es

Contacto con la Delegación de Protección de Datos

La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es

Finalidad

Los datos serán tratados con el fin de seleccionar a los alumnos y desarrollar los cursos incluidos en los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil.

 

​​​​​​​Legitimación

El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la formación de los empleados públicos y para asegurar los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears de ser atendidos de manera eficiente en materia de seguridad pública.

La legislación aplicable es la siguiente:

- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares

- La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

- Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Categorías de datos personales

Datos de carácter identificativo

Nombre y apellidos, NIF o NIE, sexo, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de

correo electrónico.

Datos académicos y profesionales

Condición de estar o de haber estado en activo en los colectivos destinatarios o pertenecer a una agrupación de Protección Civil, relación laboral con la Administración, grupo o nivel y lugar de trabajo. Licencia por maternidad o paternidad y excedencia por maternidad o paternidad, o cuidado de familiares

Destinatarios

A los órganos responsables de los procesos de selección de personal en el ámbito de seguridad y emergencias de las administraciones públicas cuando soliciten la validación de la formación recibida. También a la DG competente en materia de interior y emergencias para la gestión de los programas de policía tutor y educación vial así como otros programas en materia de seguridad.

Criterios de conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Derechos

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si la EBAP trata datos personales que la conciernen o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las que se recogieron.

En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los interesados pueden

solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente las conservará para ejercer o defender reclamaciones.

En determinadas circunstancias, los interesados pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. La EBAP dejará de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o bien para ejercer o defender posibles reclamaciones.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante la EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de

protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.

Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o al cabo de un mes de haber presentado la solicitud, se puede reclamar una tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Consecuencias de no facilitar los datos personales

No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento.

Decisiones automatizadas

No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los alumnos.

 

Anexo 3

Instrucciones específicas de las actividades formativas de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil

I. Instrucciones específicas del Plan de Formación Policial

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

Las personas destinatarias del Plan de Formación Policial de 2019 pueden tramitar la solicitud a través de dos procedimientos:

a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se tiene que acceder a la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es); a continuación, se tiene que acceder a <Planes de formación de la EBAP 2020>; a continuación, se tiene que acceder al plan específico; finalmente, se tiene que acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso.

b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el cual tienen que hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos. La falta de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que cumplimentar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.

2.2. En el momento de cumplimentar la solicitud, se tiene que firmar una declaración de responsabilidad sobre la veracidad de los datos consignados incluida en el mismo trámite telemático o en el impreso de solicitud.

2.3. Los requisitos de algunos cursos se tienen que acreditar o alegar para ser comprobados por la EBAP junto con la solicitud y de manera individualizada. Cuando el requisito haga referencia a la necesidad de presentar una propuesta de la prefectura, la propuesta tiene que prever una justificación sobre la idoneidad del alumno o la alumna para el curso en cuestión.

2.4. En caso de presentarse la solicitud por vía telemática, la documentación se tiene que presentar a la EBAP o por correo electrónico.

2.5. La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del alumno del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes

3.1. Cuando el plan de formación establezca personas destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones preferentes. En caso de que no haya aspirantes suficientes, la EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes pero que tengan un perfil que se adecue al contenido del curso.

3.2. Cuando un curso establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.

Punto 4. Selección

4.1. Sólo se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que establecen la presentes instrucciones.

4.2. Si el número de solicitudes de una actividad determinada supera el número de plazas previsto, la EBAP realizará la correspondiente selección.

Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:

1.º Pertenecer al grupo de personas destinatarias del plan de formación y del curso específico.

2.º Ser personal funcionario de carrera en activo.

3.º En igualdad de condiciones, no haber participado en otras actividades de la EBAP convocadas en los años 2019 y 2020.

4.º La fecha de presentación de la solicitud.

5.º No estar inmerso en la incoación de un expediente disciplinario.

6.º Ser personal adscrito a una administración local que no sea promotora de formación.

4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tenga que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación previamente determinados.

4.4. Si hay actividades presenciales que coincidan parcialmente o totalmente en las fechas, las personas interesadas sólo serán admitidas a una actividad. No obstante, es posible la admisión a un curso presencial o semipresencial y a un curso en línea que coincidan parcial o totalmente en las fechas, así como la admisión a dos cursos en línea que coincidan parcial o totalmente en las fechas.

II. Instrucciones específicas del Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

1.1. En el caso de las actividades incluidas en el Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales, teniendo en cuenta la especificidad de esta formación, el organismo proponente elaborará la lista de alumnos que cumplan los requisitos. Asimismo, se podrá presentar una lista de las personas que tengan que realizar la formación porque está directamente relacionada con las funciones que desarrollan en el puesto de trabajo.

1.2. Mediante el impreso habilitado a este efecto, se tienen que hacer constar los datos de todas las personas que se proponen para realizar el curso, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos.

1.3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que cumplimentar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.

2.2. En la solicitud, además de la relación de personas propuestas se tiene que indicar la orden de prioridad para la admisión en la acción formativa.

2.3. En el momento de cumplimentar la solicitud, se tiene que firmar una declaración de responsabilidad sobre la veracidad de los datos consignados incluida en el mismo impreso de solicitud.

2.4. Los requisitos de algunos cursos se tienen que acreditar o alegar para que la EBAP los compruebe junto con la solicitud y de manera individualizada.

2.5. Cuando las actividades formativas establezcan requisitos muy específicos, será necesario acreditarlos documentalmente antes del inicio de las actividades.

Punto 3. Requisitos preferentes o exclusivos

3.1. Cuando las actividades formativas establezcan destinatarios o requisitos preferentes, la EBAP comprobará que las personas propuestas cumplen las condiciones de preferencia. En caso de no haber aspirantes suficientes, las actividades formativas se podrán ofrecer a aspirantes que no cumplan dichas condiciones pero que tengan un perfil que se adapte al contenido de las actividades.

3.2. Cuando las actividades formativas establezcan destinatarios o requisitos exclusivos, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones de exclusividad. No se admitirán las solicitudes de los aspirantes que no cumplan estas condiciones. La EBAP se reserva la posibilidad de modificar los requisitos de exclusivos a preferentes, siempre que los cambios estén debidamente justificados.

3.3. De manera excepcional, la EBAP podrá establecer órdenes concretos de preferencia en la admisión en determinadas actividades formativas con el objetivo de mejorar la eficiencia de la formación.

Punto 4. Selección

4.1. La presentación de la solicitud de participación en una actividad formativa supone la aceptación de estas instrucciones y de las de desarrollo propias de cada actividad. Además, sólo se admitirán las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

4.2. Si el número de personas inscritas a una actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP realizará la correspondiente selección. 

En cualquier caso, la EBAP tiene que garantizar que se seleccione como mínimo una persona de cada una de las corporaciones locales solicitantes. Por este motivo la EBAP realizará un reparto proporcional y equitativo entre las solicitudes recibidas.

III. Instrucciones específicas del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

1.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destinatario del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos que tenga acceso al Portal de Servicios al Personal tiene que tramitar la solicitud directamente desde este portal.

1.2. El personal sin acceso al Portal de Servicios al Personal puede tramitar las solicitudes a través de dos procedimientos:

a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se tiene que acceder a la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es); a continuación, se tiene que acceder a <Planes de formación de la EBAP 2020; a continuación, se tiene que acceder al plan específico; finalmente, se tiene que acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso.

b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el cual se tienen que hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos. La falta de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que cumplimentar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.

2.2. Independientemente de lo establecido en los puntos anteriores, la actividad puede exigir que sea el responsable de la Dirección General de Emergencias e Interior quien proponga a los destinatarios con la orden de prelación para ser admitidos.

2.3. La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del alumno del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes

3.1. Cuando el plan de formación establezca personas destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP tiene que comprobar que las personas interesadas las cumplen. En caso de no haber aspirantes suficientes, la EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes pero que tengan un perfil que se adecue al contenido del curso.

3.2. Cuando el plan de formación establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.

Punto 4. Selección

4.1. Sólo se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que establecen las presentes instrucciones.

4.2. Si el número de solicitudes de una determinada actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP realizará la correspondiente selección.

Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:

1.º Pertenecer al grupo de personas destinatarias del curso específico.

2.º Ser personal funcionario de carrera en activo.

3.º En igualdad de condiciones, no haber participado en otras actividades de la EBAP convocadas en los años 2019 y 2020.

4.º La fecha de presentación de la solicitud.

5.º No estar inmerso en la incoación de un expediente disciplinario.

6.º Ser personal adscrito a una administración local que no sea promotora de formación.

4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tenga que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación previamente determinados.

4.4. Si hay cursos que coincidan parcial o totalmente en los horarios, las personas interesadas sólo serán admitidas a uno de ellos.

IV. Instrucciones específicas del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

1.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destinatario del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil que tenga acceso al Portal de Servicios al Personal tiene que tramitar la solicitud directamente desde este portal.

1.2. Las personas sin acceso al Portal de Servicios al Personal pueden tramitar la solicitud a través dos procedimientos:

a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se tiene que acceder a la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es); a continuación, se tiene que acceder a <Planes de formación de la EBAP 2020>; a continuación, se tiene que acceder al plan específico; finalmente, se tiene que acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso.

b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el cual se tienen que hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos. La falta de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que cumplimentar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos de la agrupación a la que pertenece la persona.

2.2. Independientemente de lo establecido en los puntos anteriores, la actividad puede exigir que sea el jefe de agrupación quien proponga a los destinatarios con la orden de prelación para ser admitido.

2.3. La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del alumno del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes

3.1. Cuando el plan de formación establezca personas destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones preferentes. En caso de no haber aspirantes suficientes, la EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes pero que tengan un perfil que se adecue al contenido del curso.

3.2. Cuando el curso establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.

Punto 4. Selección

4.1. Sólo se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en la presentes instrucciones.

4.2. Si el número de solicitudes de una determinada actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP realizará la correspondiente selección.

 

​​​​​​​Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:

1.º Pertenecer al grupo de personas destinatarias del curso específico.

2.º En igualdad de condiciones, no haber participado en otras actividades de la EBAP convocadas en los años 2019 y 2020.

3.º La fecha de presentación de la solicitud.

4.º No estar inmerso en la incoación de un expediente disciplinario.

5.º Ser personal adscrito a una administración local que no sea promotora de formación.

4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tenga que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación previamente determinados.

4.4. Si hay cursos que coincidan parcial o totalmente en los horarios, las personas interesadas sólo serán admitidas a uno de ellos.

4.5. Aparte de los criterios de prelación, los alumnos se seleccionarán teniendo en cuenta las propuestas del jefe de la agrupación y el hecho de que la distribución territorial esté representada.