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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 660
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de enero de 2020 por el que se modifica la Relación de puestos de trabajo, u otro instrumento de ordenación de puestos de trabajo, del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes, adicionando al complemento específico cantidades determinadas según el resultado de la valoración de dicho complemento y para realizar la compensación individual que corresponda

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Texto

Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de enero de 2020 por el que se modifica la Relación de puestos de trabajo, u otro instrumento de ordenación de puestos de trabajo, del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes, adicionando al complemento específico cantidades determinadas según el resultado de la valoración de dicho complemento y para realizar la compensación individual que corresponda.

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 9 de enero de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

1. El informe 156/2018 de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de la Cuenta General del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2016, que dice:

“El personal funcionario y laboral del Consejo percibe un complemento de productividad, fijado mediante el Decreto de Presidencia de 22 de febrero de 2006 (que modifica las cuantías establecidas en el Decreto de Presidencia de 21 de enero de 2005), que es objeto de prórroga anual mientras no se revise y actualice, de acuerdo con los porcentajes que determinan las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio. En su día, dicho complemento se fundamentó en el aumento de la carga de trabajo al personal propio, como consecuencia de la asunción del CIMA de nuevas competencias sin ir acompañada del incremento de los puestos de trabajo necesarios para atender esta nueva realidad. Este complemento, que ha supuesto un gasto en 2016 de 746 miles de euros (707 miles de euros a 2015), se ha mantenido en el tiempo y se ha configurado como una retribución periódica sometida al mismo régimen de las complementarias, periódicas, fijas y objetivas.

El abono de dicha retribución complementaria, tal como la ha instrumentada el CIMA, contraviene lo dispuesto en la regulación legal de los complementos de productividad (Estatuto básico del empleado público, leyes de presupuestos generales del Estado y, especialmente, RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local).”

2. El Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca adoptado en sesión de fecha 14 de febrero de 2019, que dice:

«Iniciar el procedimiento para determinar la viabilidad de la incorporación en el complemento específico o, en su caso, en otra retribución complementaria de los importes que se abonan al personal mediante el complemento de productividad establecido originariamente en el Decreto de la presidencia de 21 de enero de 2005 o, en caso contrario, por su supresión; así como también una eventual suspensión. "

3. La propuesta de acuerdo del Presidente del Consejo de Mallorca de fecha 4 de marzo de 2019, para incorporar como complemento específico las cantidades abonadas en concepto "Com. Produc. D / R 21/01/2005 ", que se informó desfavorablemente en el informe de la Secretaría General, de fecha 12 de marzo de 2019 y en el Informe de la Intervención General de fecha 14 de marzo de 2019.

En dichos informes se señala, respectivamente, que: "El complemento específico requiere una valoración previa de cada puesto de trabajo" y que "la modificación del complemento específico de los funcionarios y de las retribuciones del personal laboral del Consejo de Mallorca y su administración institucional no se puede amparar en la pretendida consolidación, que no se ha dado, siendo necesario en todo caso un estudio detallado de cada una de las plazas afectadas ".

4. La propuesta de Acuerdo de fecha 4 de abril de 2019 de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, para que la Presidencia la elevara al Pleno, que se fiscalizó parcialmente desfavorable en el informe de la Intervención General de 9 de abril de 2019.

5. El acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019, que dice:

 

​​​​​​​«ACUERDO:

1. Resolver la discrepancia existente entre la Intervención General y el Departamento de Modernización y Función Pública, manifestándose a favor de la propuesta de este Departamento.

2. Dejar de abonar en las nóminas del personal del Consejo de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes del importe en concepto de complemento de productividad "Com. Produc. D / R 21/01/2005 "(o concepto equivalente que empleen en los organismos autónomos), lo que tendrá efecto en la nómina del mes de abril.

3. Ordenar que de manera inmediata se inicie el procedimiento adecuado para la valoración de los puestos de trabajo, del Consejo de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes, atendiendo a las circunstancias que se retribuyen mediante el complemento específico, a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la incorporación de los importes del complemento que se deja de abonar y modificar, en consecuencia, las relaciones de puestos de trabajo, procedimiento que se tramitará dentro del año 2019

4. Abonar al personal del Consejo de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes, el concepto de "A cuenta de complemento específico", vinculado a la valoración de los puestos de trabajo que se debe realizar antes del 31/12/2019 , por los mismos importes que se abonaban a través del concepto "Com. Produc. D / R 21/01/2005 "(o concepto equivalente que empleen en los organismos autónomos), a partir de la nómina de abril, importes que se encuentran incorporados en el anexo de personal aprobado anualmente con el Presupuesto del Consejo de Mallorca .

5. En la nómina del mes de enero de 2020 del personal del Consejo de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes, se realizará la compensación individual que corresponda resultado de la valoración del complemento específico, del período de cuatro años anteriores al 31/12 / 2019 para personal funcionario y de un año anterior para el personal laboral, respecto de las cuantías abonadas a cada uno por los conceptos "Como. Produc. D / R 21/01/2005 "(o concepto equivalente que empleen en los organismos autónomos) y" A cuenta de complemento específico ", durante dichos períodos.

Al personal que no resulte de aplicación la relación de puestos de trabajo de la Corporación ni ninguna tabla salarial especial, le corresponderán las retribuciones fijadas en dicha relación para los puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones idénticas o análogas.

[...] »

6. La Comisión General de Valoración de Puestos de trabajo se constituye el 6 de mayo de 2019 a raíz del Acuerdo adoptado por la Mesa General de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca en fecha 29 de abril de 2019, formada por representantes del Departamento de Modernización y Función Pública (actual Departamento de Hacienda y Función Pública) y por representantes de los sindicatos con representación en la Mesa General (CCOO; UGT; CSI-CSIF), para dar cumplimiento al acuerdo plenario de 11 de abril del 2019.

7. En fecha 7 de mayo de 2019 se constituyen las subcomisiones de valoración de puestos de trabajo del Consejo de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio y la del Instituto de Mallorca de Asuntos Sociales (IMAS) con el encargo de llevar a cabo el procedimiento de valoración de puestos de trabajo para determinar la procedencia o improcedencia de la incorporación dentro del complemento específico de los importes del complemento de productividad que se deja de abonar.

El 7 de octubre de 2019 se presentan los informes de valoración de puestos de trabajo emitidos por las subcomisiones a la Comisión General de Valoración de puestos de trabajo.

8. El informe de 8 de octubre de 2019 emitido por la Comisión General de Valoración de puestos de trabajo, que contiene las siguientes conclusiones y propuesta de Acuerdo:

“CONCLUSIONES

1. La documentación presentada ante esta Comisión General justifica las propuestas efectuadas por las Subcomisiones de Valoración y justifica la integración de los importes procedentes del concepto "Com. Produc. D / R 21/01/2005 "y que posteriormente se abonan en concepto" a cuenta del complemento específico ", dentro del complemento específico de los puestos relacionados.

2. El procedimiento de valoración de puestos de trabajo llevado a cabo por las Subcomisiones para determinar la adición de los importes del complemento de productividad a los importes del complemento específico se ha realizado de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

3. Este procedimiento se ha llevado a cabo con el consenso y negociación de la parte de representación sindical y los resultados se deben negociar en la Mesa Mesa General de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y de el IMAS.

4. Con el fin de determinar la forma de integrar el importe del complemento de productividad de 2005 a los importes actualizados de la tabla de complementos específicos vigente, respetando los límites a los incrementos presupuestarios establecidos en la normativa reguladora de esta materia, y se pueda dejar de abonar el concepto "a cuenta del complemento específico", se deberá solicitar un informe económico en el Departamento de Hacienda y Función Pública.

5. Se deberán establecer los mecanismos necesarios para que se proceda a modificar la vigente Relación de puestos de trabajo u otro instrumento de ordenación de puestos de trabajo del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes, integrando en el complemento específico las cuantías del concepto "Com. Produc. D / R 21/01/2005 "

Y por todo ello, esta Comisión General efectúa la siguiente propuesta de Acuerdo

PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero. Aprobar la integración de los importes procedentes del concepto "Com. Produc. D / R 21/01/2005  "y que posteriormente se abonan en concepto" a cuenta del complemento específico ", dentro del complemento específico de los puestos de trabajo al servicio del Consejo de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes, que han sufrido un cambio de contenido y funciones a raíz de la asunción de las competencias transferidas al Consejo de Mallorca, traducido en un incremento de responsabilidad y dificultad técnica y que se adjuntan como Anexo 1 y 2 en este documento coincidiendo con los informes presentados por las subcomisiones de Valoración de puestos de trabajo.

Segundo. Adicionar los importes del complemento de productividad concepto "Com. Produc. D / R 21/01/2005" a los importes actualizados de la tabla de complementos específicos aprobada en la sesión del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de fecha 5 de noviembre de 2009, respetando los límites legales y financieros presupuestarios fijados por el Estado, en los puestos de trabajo mencionados.

Tercero. Que el Departamento de Hacienda y Función Pública elabore un informe económico para determinar la forma de integrar el importe del complemento de productividad de 2005 a los importes actualizados de la tabla de complementos específicos vigente, respetando los límites a los incrementos presupuestarios establecidos en la normativa reguladora de esta materia, y dejando de abonar en consecuencia el concepto "a cuenta del complemento específico".    

Cuarto. Que el Departamento de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto, proceda a modificar la vigente Relación de puestos de trabajo u otro instrumento de ordenación de puestos de trabajo del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes, integrando en el complemento específico las cuantías del concepto "Com. Produc. D / R 21/01/2005" en los puestos de trabajo mencionados.

Quinto. Presentar esta propuesta ante la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y de los organismos dependientes.

Sexto. Presentar la propuesta de Acuerdo resultante de este proceso a aprobación plenaria para que el abono de los importes mencionados se efectúen a partir de la nómina de enero de 2020”.

9. En la sesión ordinaria de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS de fecha 24 de octubre de 2019 se trató como punto 4 del Orden del día el siguiente: "Propuesta sobre la integración del complemento de productividad reconocido por Decreto de Presidencia 2005: ratificación acuerdo de la comisión y propuesta de incorporación de los importes a los puestos de trabajos". Negociada dicha propuesta, referente al personal del Consejo, del IMAS y de la Agencia de Defensa del Territorio, que fue presentada junto con los importes a adicionar al complemento específico para grupos / subgrupos, se aprobó por unanimidad. Asimismo, el organismo autónomo Instituto del Deporte Hípico de Mallorca ha realizado la valoración de los puestos de trabajo adscritos a este Organismo, que ha sometido a acuerdo de sus representantes de personal.

10. El informe del Jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública de fecha 28 de octubre de 2019, sobre la forma de integrar el importe de complemento de productividad de 2005 los importes actualizados de la tabla de complementos específicos vigentes de los puestos de trabajo del personal, que observa como premisa, entre otros, que la integración no debe suponer un incremento del gasto y finalmente propone una tabla en la que se han llevado a cabo los ajustes sobre los importes para adaptarlos a dicha premisa y para la percepción en catorce pagas; asimismo, la forma de integración de los importes detallados en dicho informe, será a través de la adición a los importes actualizados de la tabla de complementos específicos vigentes en función del grupo o intervalo de grupos en que se encuadre cada uno de los puestos.

11. El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública, en fecha 22-11-2019, firma la propuesta de Acuerdo para que por parte de la Presidenta se eleve al Pleno. Propuesta de Acuerdo que ha sido informada favorablemente por el Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos en su informe jurídico de fecha 25-11-2019 y por el Jefe del Servicio de Administración Económica, en su informe económico y presupuestario de fecha 25- 11-2019.

12. En este expediente se ha consignado la Nota de Conformidad por parte de la Secretaría General con fecha 28-11-2019; asimismo se ha emitido informe de la Intervención General (Núm. Ref. Fisc. 276/19) de fecha 03-12-2019, según el cual se comunica que no es necesario el informe de fiscalización previa.

Por lo tanto, la Presidenta del Consejo de Mallorca propone al Pleno del Consejo de Mallorca adoptar el siguiente

ACUERDO

Primero. Modificar la vigente Relación de puestos de trabajo, u otro instrumento de ordenación de puestos de trabajo, del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes, incorporando al complemento específico las cantidades de la tabla indicada en el apartado segundo de este Acuerdo.

Segundo. Adicionar, con efectos de 1 de enero de 2020, los importes que se señalan a continuación, según la adscripción del puesto de trabajo al Grupo o Subgrupo de titulación, los importes actualizados de la tabla de complementos específicos aprobada en la sesión del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de fecha 5 de noviembre de 2009.​​​​​​​

 

IMPORTE MENSUAL

     IMPORTE ANUAL

(14 PAGAS)

A1

                72,20 €

         1.010,80 €

A1/A2

                60,12 €

            841,68 €

A2

                60,12 €

            841,68 €

A2/C1

                46,48 €

            650,72 €

B

                46,48 €

            650,72 €

B/C1

                46,48 €

            650,72 €

C1

                46,48 €

            650,72 €

C1/C2

                47,74 €

            668,36 €

C2

                47,74 €

            668,36 €

C2/E

                40,48 €

            566,72 €

E

                40,48 €

            566,72 €

Tercero.  Estos importes adicionales no pueden generar incremento de gasto; por lo tanto, para determinar las retribuciones fijas o variables que se calculan a partir de las retribuciones anuales, no se tendrán en cuenta.

Cuarto. Realizar la compensación individual que corresponde según el resultado de la valoración del complemento específico llevada a cabo, por el período de cuatro años anteriores al 31/12/2019 para el personal funcionario y de un año anterior para el personal laboral, respecto de las cuantías abonadas a cada uno por los conceptos "Com. Produc. D / R 21/01/2005 "(o concepto equivalente que empleen en los organismos autónomos) y" A cuenta de complemento específico ", durante dichos períodos.

Al personal que no resulte de aplicación la Relación de puestos de trabajo de la Corporación ni ninguna tabla salarial especial, le corresponderán las retribuciones fijadas en dicha relación para los puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones idénticas o análogas.

Lo anterior se efectuará en la nómina correspondiente al mes de enero de 2020 del personal del Consejo de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes.

Quinto. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.”

Palma, 15 de enero de 2020

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Josep Lluís Colom Martínez (Decreto de 9-12-2019, BOIB núm. 167, de 12-12-2019)