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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 654
Notificación de Resolución de convalidación de la Resolución del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria i Pesquera de les Illes Balears de Acuerdo de Inicio de revocación parcial y no inicio de reintegro de 14 de noviembre de 2019
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidenta del FOGAIBA, con fecha 13 de diciembre de 2019, firmó la siguiente resolución:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONVALIDACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA DE ACUERDO DE REVOCACIÓN PARCIAL Y DE NO INICIO DE REINTEGRO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2019
Antecedentes
1. En fecha 7 de diciembre de 2019 se ha publicado en el BOIB núm. 165 la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 14 de noviembre de 2019 por la que se acuerda la revocación parcial de la Resolución del concesión de ayuda y de no inicio de reintegro parcial de los expedientes relacionados en el Anexo I dada la recomendación RAUD- 208 CT 2,018 de auditoría interna del FOGAIBA realizada en los plazos previstos en el art. 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/201 que detectó un pago indebido en relación a los expedientes relacionados en el Anexo I adjunto como consecuencia de un error financiera en la transcripción errónea del importe de las facturas.
2. En cumplimiento de lo establecido en el art. 23.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, correspondía la abstención del vicepresidente del FOGAIBA de intervenir en el procedimiento dado la concurrencia de la circunstancia prevista en el punto a) " tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución suba influir la de aquél ... »
Asimismo, el art. 22.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece:
Artículo 22. La abstención
1.Los titulares de los órganos y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su administración instrumental deben abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando se encuentren en alguna de las causas establecidas en la legislación básica estatal.
2.Los que se consideren afectados por una causa de abstención, lo comunicarán por escrito a su inmediato superior jerárquico, el cual debe resolver lo que corresponda. A estos efectos, se entiende que el Consejo de Gobierno actúa como superior jerárquico de los consejeros, y que estos actúan como superiores jerárquicos de los titulares de los órganos de gobierno o de dirección de los entes instrumentales cuando sus estatutos no prevean el competente para resolver sobre abstenciones.
3. En consecuencia y en aplicación de lo previsto en el punto 3 del citado art. 22 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, corresponde la convalidación del acto por parte del superior jerárquico según el art. 9 del Decreto 65/2005, de 10 de junio de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares
Art. 22.3 de la Ley 3/2003:
«.La actuación del titular de un órgano o del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma en quien recaiga alguna causa de abstención no implica necesariamente la invalidez de los actos en que haya intervenido, y el superior jerárquico les puede convalidar, de acuerdo con el apartado anterior.”
Fundamentos Jurídicos
1. Art. 23.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Art. 22 de la Ley Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Art. 9 del Decreto 65/2005, de 10 de junio de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.
Propuesta de Resolución
Por todo lo expuesto anteriormente, este Servicio informa favorablemente y propone al Presidente del FOGAIBA como presidente del Consejo de Dirección del FOGAIBA que dicte un a resolución en los siguientes términos:
1. Como consecuencia de la recomendación Rauda-208 CT 2,018 de auditoría interna del FOGAIBA realizada en los plazos previstos en el art. 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/201 que detectó un pago indebido en relación a los expedientes relacionados en el Anexo I, el vicepresidente del FOGAIBA dictó en fecha 14 de noviembre una Resolución de Acuerdo de revocación parcial de la Resolución de concesión de ayuda y de no inicio de procedimiento de reintegro parcial en relación a estos expedientes. independientemente de la necesidad de abstención de firma por parte del vicepresidente del FOGAIBA dado que es uno de los deudores relacionados a dicho Anexo I, subsiste la obligación de realizar la menciona resolución de revocación parcial dada su procedencia y idoneidad.
2. Convalidar de conformidad al art. 22.3 de la Ley 3/2003 según el cual «La actuación del titular de un órgano o del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma en quien recaiga alguna causa de abstención no implica necesariamente la invalidez de los actos en que haya intervenido, y el superior jerárquico les puede convalidar, de acuerdo con el apartado anterior », la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 14 de noviembre de 2019 por la que se acuerda la revocación parcial de la Resolución de concesión de ayuda y de no inicio de reintegro parcial de los expedientes relacionados en el Anexo I dada la recomendación Rauda-208 CT 2018 de auditoría interna del FOGAIBA realizada en los plazos previstos en el art. 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/201 que detectó un pago indebido en relación a los expedientes relacionados en el Anexo I entre los que figura como deudor el mismo.
3. Notificar esta Resolución a los interesados.
Palma, 9 de diciembre de 2019
La jefe de Sección I Maria Angeles Perez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
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Palma, 13 de diciembre de 2019 |
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La Consellera d'Agricultura, Pesca i Alimentació i presidenta del FOGAIBA Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García- Mauriño |
Palma, 13 de diciembre de 2019
El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé