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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 650
Notificación de Resolución de surbrogación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 027 de fecha 21 de noviembre de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 21 de noviembre de 2019, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE SUBROGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Submedida 10.1.1- Fomento de la Producción Integrada

Convocatoria PI 2015 / Exp. 027

Antecedentes

1.Con fecha 01/06/2015 se registró la solicitud de ayuda a nombre de ANTONIO LUIS MESQUIDA CALAFAT con NIF núm. 43166948L, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada y sus posteriores modificaciones.

2.El día 12 de diciembre de 2016 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) aprobó la ayuda correspondiente al expediente núm. PI 27/2015 de la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, a favor de ANTONIO LUIS MESQUIDA CALAFAT con NIF núm. 43166948L, por un importe máximo de 7.734,90 € repartidos en cinco anualidades de 1.546,98 €, correspondientes a una superficie comprometida de FRUTOS SECOS de 11,21 ha  (BOIB 6, 14/01/2017).

3.Con fecha 18/01/2017, 06/10/2017 y 21/12/2018, se efectuó el pago de la primera, segunda y tercera anualidad respectivamente, por un importe total de 4.640,94 euros.

4.Con fecha 15/05/2018  se realizó en el Sistema de Gestión de Ayudas  un escrito de subrogación a nombre de MARIA DE LLUC RIBAS OLIVER, con NIF núm. 43173724X,  del expediente PI 27/2015.

5.Los servicios gestores han comprobado la información necesaria para efectuar la evaluación del cumplimiento de los requisitos por parte del nuevo titular para ser beneficiario de la ayuda.

6.El nuevo titular y la explotación agraria indicada en la solicitud cumplen los requisitos indicados en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la producción integrada.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada y sus posteriores modificaciones.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Propuesta de Resolución de subrogación

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una Resolución en los siguientes términos:

1.Autorizar la subrogación de los compromisos adquiridos por ANTONIO LUIS MESQUIDA CALAFAT  con DNI 43166948L del expediente PI 27/2015 a favor de MARIA DE LLUC RIBAS OLIVER con DNI 43173724X relativa a la línea de ayudas de Fomento de la producción integrada, convocatoria 2015.

2.Tal y como indica la resolución de 16 de diciembre de 2016, del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), la ayuda anual que le corresponde, así como la superficie comprometida, es la siguiente:

GRUPO DE CULTIVO

Sup. Comprometida (Ha)

Importe (€)

FRUTOS SECOS

11,21

1.0546,98

3.Que el importe de la ayuda que resta por pagar es de 3.093,96 euros, cofinanciados con un 41% por el FEADER, un 4,10% por el AGE, y un 54,90% por la CAIB, distribuïdos de la manera seguiente:

a)1.268,52 euros FEADER

b)  126,86 euros AGE

c) 1.698,58 euros CAIB

4.Con la siguiente distribución por anualidades

634,26

FEADER cuarta anualidad

63,43

MAPA cuarta anualidad

849,29

MAPA cuarta anualidad

 

634,26

FEADER quinta anualidad

63,43

MAPA quinta anualidad

849,29

CAIB quinta anualidad

5.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo I.

6.Informar los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

7.Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, 21 de noviembre de 2019

La gestora de la línea

Maria José Lorente García

La jefa de sección II

Gema Canós Franch

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

​​​​​​​Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 21 de noviembre de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

 

 

​​​​​​​ANEXO I OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIAS DE LA AYUDA PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA (CONV. 2015)

Los beneficiarios se comprometen y obligan durante un periodo de 5 años en:

- Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 has de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 has de superficie comprometida.

- Cumplir las parcelas lo establecido en las normas genéricas y específicas sobre producción integrada.

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la producción integrada donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc) a cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.

- Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la producción integrada. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas. Esta formación la de recibir la persona que tiene a cargo la dirección de la explotación.

- En los tratamientos en los que se tengan que aplicar productos químicos, sólo se podrán utilizar las materias activas actualizadas para cada cultivo, seleccionadas en la norma técnica de la producción integrada correspondiente.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos .

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

 

Palma, 30 de diciembre de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé