Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 648
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 010 de fecha 3 de enero de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 3 de enero de 2020, firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ISLAS BALEARES 2014-2020
Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA 2018_1 Exp. Núm. 010
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 30/06/2018.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluadas la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, el interesado Catalina Escalas Tous con NIF 41.574.382L con número de expediente CEJA 2018_1 / 010, no cumple el requisito de haber iniciado el proceso de primera instalación en una explotación agraria, según con lo previsto en el apartado tercero de la convocatoria.
5. Con fecha 28 de septiembre de 2018 se publicó en la página web del Fogaiba (http://www.fogaiba.caib.es) las deficiencias observadas en el expediente.
6. El 11 de octubre de 2018 el solicitante aporta una documentación para acreditar la inscripción en el Registro Interinsular Agrario, pero esta inscripción no se ha realizado por falta de documentación.
7. El 10 de enero de 2019 se notifica al interesado la resolución de denegación de inscripción en el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias a nombre de la sociedad Cavalls Tren de Auba sl y con posterioridad, el interesado desiste de la solicitud de inscripción.
8. El 14 de enero de 2019 y y se publica en la web del Fogaiba el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda.
9. Con fecha 6 de febrero de 2019 el interesado aporta un nuevo plan empresarial y solicita que se revise el expediente y se resuelva favorablemente.
10. El 10 de abril de 2019, el solicitante presenta una nueva declaración responsable, solicitando el alta en el Registro Insular Agrario, como Explotación Prioritaria, cuando la solicitud de ayuda fue presentada el 11 de enero de 2018.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Resolución
1.Denegar la ayuda solicitada por Catalina Escalas Tous con NIF 41.574.382L y con número de expediente CEJA 2018_1 / 010, relativa a la línea de ayudas "Creación de empresas de jóvenes agricultores", por no cumplir con el requisito de haber iniciado el proceso de primera instalación en una explotación agraria, dado que desistió de su solicitud de inscripción en el RIA realizada antes de la solicitud de ayuda para incorporación como joven agricultor y que realizó posteriormente, es posterior a la solicitud de ayuda.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente. .
3. Notificar la resolución al interesado.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del prodedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 3 de enero de 2020
El vicepresidente del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés” |
Palma, 9 de enero de 2020
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé