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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 616
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Felanitx (95a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de noviembre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Felanitx, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la letra c) del punto 2 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes:

Cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o de los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente de las modificaciones descritas en el apartado 1.c) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:

i. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

ii. Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

iii. Un incremento significativo de la generación de residuos.

iv. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

v. Una afección apreciable en espacios protegidos Red Natura 2000.

vi. Una afección significativa al patrimonio cultural.

Por tanto, el proyecto se tramitará como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguirá el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21 / 2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto «Ampliación y Mejora del Tratamiento en la EDAR de Felanitx. Mallorca »realizado por los ingenieros Manuel Meseguer Ramírez y José Manuel Oliver Benlloc con fecha de octubre de 2018 tiene como el incremento de la capacidad de tratamiento de la EDAR en 2.917 habitantes equivalentes. Así, con la modificación propuesta, la capacidad de tratamiento de la EDAR pasará de 17.083 a 20.000 habitantes equivalentes y el caudal, de 2.500 m3 / día a 4.000 m3 / día.

Las actuaciones proyectadas son necesarias debido al incremento de población, por la falta de una red separativa de saneamiento y pluviales y a fin de poder dar cumplimiento a los requisitos para el vertido.

La EDAR se ubica en la parcela 296 del polígono 55 de Felanitx, la cual, de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, se encuentra en un suelo clasificado como rústico y dentro de la categoría «área de transición de armonización». También se han previsto una serie de actuaciones en las lagunas de Son Navata, las cuales se encuentran también en suelo rústico.

En el proyecto se han previsto una serie de actuaciones, las cuales se ejecutarán en dos fases. Así, durante la primera fase se construirán los elementos ubicados en la zona de ampliación de la parcela mientras que durante la segunda fase se demolerán los elementos de la actual EDAR que no se vayan a utilizar en el proceso de explotación y se construirán los nuevos elementos en el recinto actual.

Las actuaciones previstas durante la fase I son las siguientes:

- Construcción de un tanque polivalente de tipo carrusel, con una anchura de canal de 5,25 m, una longitud recta de 27,20 m y una profundidad de 5 m.

- Construcción de la urbanización en la zona de emplazamiento del tanque polivalente.

- Construcción del nuevo edificio de pretratamiento, de 161 m2 de superficie y altura exterior de 8,80 m, con los equipos de tamizado, desarenado y desengrasado.

- Construcción de un nuevo decantador secundario (11 m de diámetro interior y 2,50 m de profundidad) con arqueta de derivación.

- Construcción del pozo de bombeo de flotantes con un volumen útil de 15 m3.

- Construcción del depósito de agua industrial o de servicio. Se ejecutará una arqueta de dimensiones interiores en planta 2,10 x 2,50 m en planta y 2,70 m de altura, la cual se alimentará desde la arqueta de agua decantada.

- Construcción del depósito de desinfección de doble pared de 3000 L para el almacenamiento de hipoclorito de sodio y edificio asociado.

- Construcción de la arqueta de agua decantada de 1,85 x 2,25 m en planta y 2,40 m de altura.

- Construcción del pozo de bombeo con canal de desbaste, sin conexión con el actual pozo de gruesos.

- Ampliación y reforma de la sala y pozo de recirculación.

-Sistema de desodorización. Se instalará una red de conducciones de polipropileno para captar el aire en los puntos de mayor generación de olores. El aire será captado mediante un ventilador de 2.800 m3 / h instalado justo antes del sistema de tratamiento. El aire a tratar se impulsará a una torre de contacto (columna de 2 m de diámetro y 3 m de altura), con carbono activo para la absorción de los contaminantes.

Las actuaciones previstas durante la fase II son las siguientes:

- Demolición de reactor actual y construcción de un nuevo reactor biológico.

- Construcción y reforma del actual edificio de control y módulo anexo de servicios, con sala de cuadros, grupo electrógeno y sopladores.

- Reforma del espesante, decantador secundario existente y edificio de deshidratación.

- Sustitución de la tolva de lodos por una de mayor capacidad (40 m3).

- Conexión de los nuevos elementos construidos.

- Modificación y reforma de los viales.

- Ajardinamiento y acondicionamiento ambiental y paisajístico.

Además de estas actuaciones sobre el proceso de depuración, también se ha previsto actuar sobre la primera celda de la laguna sur de la zona húmeda de Son Navata. Las actuaciones previstas son las siguientes:

- Desbroce del perímetro para hacerlo accesible a la maquinaria de dragado.

- Construcción de viales para el acceso de la maquinaria de dragado, transporte y acopio de residuos.

- Construcción de un dique de cierre.

- Vertido del agua de la celda 1 al colector emisario y dirigido al torrente de Son Valls.

- Dragado del fondo.

- Construcción de una balsa de decantación impermeabilizada al lado de la laguna Norte.

Finalmente, también se ha previsto la inspección del colector emisario en toda su longitud (4.897 m) con cámara guiada.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los impactos negativos más importantes previstos durante la fase de construcción serán los siguientes: emisión de polvo, emisiones de gases y ruidos, cambios en la geomorfología, riesgo de contaminación de suelos y aguas, efectos sobre la flora y fauna, efectos sobre el paisaje, consumo energético y riesgo de incendio.

Los impactos negativos previstos más significativos durante la fase de explotación serán los siguientes: emisión de contaminantes atmosféricos y olores; emisión de ruidos; derrame de aceites, combustibles y aguas no depuradas adecuadamente, con riesgo de afectación al suelo o la calidad del agua, efectos sobre la flora y fauna, efectos sobre el paisaje, consumo energético y riesgo de incendio.

En cuanto a los impactos positivos, cabe destacar los efectos sobre la población (aumento del empleo durante la fase de construcción y mejora de la calidad del agua depurada).

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.

Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Aguas Superficiales.

Consell de Mallorca, Departamento de Territorio e Infraestructuras, Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

Consell de Mallorca, Departamento de Territorio e Infraestructuras, Dirección Insular de Urbanismo.

Consell de Mallorca, Departamento de Territorio e Infraestructuras, Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad.

Consejería de Salud, Dirección General de Salud Pública y Participación.

Servicio de Protección de Especies.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de la Dirección Insular de Urbanismo, de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Salud Pública y Participación y del Servicio de Protección de Especies.

En fecha 14 de junio de 2019 tiene entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe sobre el proyecto de la Dirección Insular de Urbanismo, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 741. Se informó lo siguiente:

Consideraciones generales

La presente EDAR de Felanitx está incluida como Sistema General de Infraestructuras dentro del vigente Plan General de Felanitx.

Está identificado en la ficha número 13 de los Sistemas Generales, incorporando como uso admitido las instalaciones de tratamiento de residuos hidráulicos y energéticos. Los límites de la parcela del proyecto son coincidentes con los límites de parcela de la Ficha de Sistema General.

Considerar que en virtud de lo indicado en el artículo 24.2 de la Ley 6/97 de Suelo Rústico de las Islas Baleares, se trataría de un uso admitido dado que su uso está previsto dentro del Instrumento de Planeamiento General.

No se tiene ninguna objeción a las obras a realizar en la presente EDAR, considerando las mismas como una mejora de las instalaciones hidráulicas del municipio.

En cualquier caso, las anteriores observaciones se hacen desde una lectura del documento que se ciñen estrictamente al trámite que determinan los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y a partir del nivel de definición inicial de la documentación aportada. En consecuencia, las expresadas observaciones no implican, en ningún caso, predeterminación del contenido de los actos de intervención de los órganos del Consell Insular de Mallorca que correspondan a posibles trámites posteriores.

En fecha 10 de julio de 2019 tiene entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe sobre el proyecto de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 851. Se informó lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, no es preceptiva la autorización de este Departamento, dado que la actuación que se pretende realizar se encuentra a una distancia mayor de 50 metros de la arista exterior de la carretera.

En fecha 31 de julio de 2019 tiene entrada el informe técnico de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 962. Se concluye lo siguiente:

Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, referente a las medidas de integración paisajística propuestas, habría que mejorar los criterios paisajísticos, atendiendo a las propuestas siguientes:

1) Hay que modificar el nuevo cierre metálico de parcela, para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental de la norma 22 del PTIM: cierre de esquinas de arenisca no aterracados o de pared seca con una altura de cuerpo máxima de un metro y encima, elementos diáfanos ejecutados mediante los sistemas tradicionales de la zona hasta una altura máxima de 2,2 m.

2) Conviene ampliar las zonas ajardinadas para cubrir todo el perímetro de los terrenos donde se ubica la depuradora y su ampliación, con un tamaño y frondosidad suficiente, a fin de reducir de manera efectiva el impacto paisajístico de la instalación, a través de la ocultación desde todo el entorno más cercano.

3) Conviene sustituir las adelfas y las acacias propuestas para las zonas ajardinadas para especies arbóreas y arbustivas autóctonas y presentes en el entorno y los linderos más cercanos (acebuches, mata, algarrobos, almendros, ...) para mejorar la integración paisajística de la instalación, a través de la ocultación de la instalación y la mimetización de la vegetación en el entorno más cercano.

4) Conviene sustituir el pavimento de gravilla decorativa propuesto en la zona entre los decantadores y el edificio de deshidratación de fangos por una zona ajardinada, siempre que funcionalmente sea posible, a fin de reducir la ocupación de la instalación en el territorio y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

5) Conviene sustituir el acabado de gravilla de la cubierta del nuevo edificio de control y de la parte existente, por una cubierta inclinada tradicional, con la consecuente eliminación del alero de teja existente, a fin de aumentar la integración paisajística a través de la mimetización con el entorno.

6) Conviene sustituir el acabado de gravilla de la cubierta del nuevo edificio de pretratamiento, para un acabado de cubierta ajardinada, con el fin de aumentar la integración paisajística a través de la mimetización con el entorno.

7) Conviene modificar el color de las fachadas del nuevo edificio de pretratamiento, introduciendo colores en la gama de los verdes, azules, presentes en el entorno y los linderos más cercanos, a fin de reducir el impacto visual del edificio a través de la fusión de la imagen del edificio con el paisaje.

8) Conviene sustituir la cubierta plana del edificio existente de las salas de aireación y cuadros eléctricos, por una cubierta ajardinada, siempre que estructuralmente sea posible, a fin de reducir el impacto paisajístico del edificio a través de su naturalización.

9) Conviene modificar el color de los muros perimetrales del nuevo tanque polivalente, introduciendo colores en la gama de los verdes, azules, para reducir el impacto visual de la instalación, a través de la fusión de la imagen de la instalación con el paisaje.

10) Se deberán solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En fecha 5 de septiembre de 2019 tiene entrada el informe técnico de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Consumo, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 1138. Se concluye lo siguiente:

Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las medidas establecidas en la documentación de referencia.

Esta declaración hace referencia sólo al ámbito ambiental y no a la actividad de las instalaciones.

Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de todo el resto de la normativa que sea aplicable al proyecto.

En fecha 19 de noviembre de 2019 tiene entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe sobre el proyecto del Servicio de Protección de Especies, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 1536. Se informó favorablemente la ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Felanitx con el condicionante de planificar el desbroce de la vegetación de los bordes de la laguna de Son Navata fuera de los meses de mayo a agosto para evitar la posible afección a aves acuáticas durante el periodo de nidificación.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: el proyecto consiste en la ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Felanitx. Con la modificación propuesta, la capacidad de tratamiento de la EDAR pasará de 17.083 a 20.000 habitantes equivalentes y el caudal, de 2.500 m3 / día a 4.000 m3 / día. Esta modificación es necesaria ya que la capacidad actual de la planta resulta insuficiente. Además, con la situación actual, puntualmente se producen vertidos de aguas no tratadas a cauce público. Estos vertidos se producen, incluso, en periodos de lluvias débiles

2. Ubicación del proyecto: la EDAR se ubica en la parcela 296 del polígono 55 de Felanitx, la cual, de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, se encuentra en un suelo clasificado como rústico y dentro de la categoría «área de transición de armonización». Esta parcela tiene una superficie de 7.229 m2, de los cuales la actividad proyectada ocupará 6.313 m2. También se han previsto una serie de actuaciones en las lagunas de Son Navata, donde vierte el efluente. La zona húmeda de Son Navata también se encuentra en suelo rústico. En el área afectada por el proyecto, el paisaje es esencialmente rural con un entorno con numerosas edificaciones de tipo unifamiliar disperso. En general, se puede considerar que esta zona presenta una calidad paisajística media.

El proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental y no forma parte de la Red Natura 2000. Tampoco está afectado por las Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de erosión, desprendimiento o inundación ni se encuentra dentro Zona de Alto Riesgo de incendios Forestales. No hay elementos del patrimonio cultural que se puedan ver afectados. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada y no se encuentran pozos de abastecimiento dentro de los perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a población.

En la parcela de la depuradora se encuentran hábitats de Rubo ulmifolii-Crataegetum brevispinae y Nicotiano glaucae-Ricinion communis alliancia nova mientras que en la zona de las lagunas de Son navata se encuentran hábitats de Nicotiano glaucae-Ricinion communis alliancia nova.

De acuerdo con la cuadrícula 1x1 con código 4281 del Bioatlas, en la zona húmeda de Son Navata se encuentran las especies amenazadas siguientes:

- Circus aeruginosus (aguilucho). Esta especie se encuentra en un régimen de protección especial .

-Marmaronetta angustirostris (cerceta pardilla). Se encuentra en peligro de extinción.

- Ardeola ralloides (garcilla cangrejera). Se encuentra en situación vulnerable.

3. Características del potencial impacto: durante las obras se producirán los siguientes impactos negativos: emisión de polvo, emisiones de gases y ruidos, cambios en la geomorfología, riesgo de contaminación de suelos y aguas, efectos sobre la flora y fauna, efectos sobre el paisaje, consumo energético y riesgo de incendio. Durante la fase de explotación se producirán los siguientes impactos negativos: emisión de contaminantes atmosféricos y olores; emisión de ruidos; derrame de aceites, combustibles y aguas no depuradas adecuadamente, con riesgo de afectación al suelo o la calidad del agua, efectos sobre la flora y fauna, efectos sobre el paisaje, consumo energético y riesgo de incendio. En cuanto a los impactos positivos, cabe destacar los efectos sobre la población (aumento del empleo durante la fase de construcción y mejora de la calidad del agua depurada).

Dada la naturaleza de la actividad, no se espera que haya impactos significativos sobre el medio ambiente si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Felanitx, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y las condiciones siguientes:

- Obtener el informe favorable de la Administración Hidráulica en relación con las actuaciones que se deben realizar en la zona húmeda de Son Navata.

- Se debe planificar el desbroce de la vegetación de los bordes de la laguna de Son Navata fuera de los meses de mayo a agosto para evitar la posible afección a aves acuáticas durante el periodo de nidificación.

- Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

- De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies y para aumentar el potencial de las lagunas para las aves acuáticas, se deben realizar mejoras en la vegetación de los bordes, incluyendo la creación de isletas.

- De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje se deben realizar las siguientes actuaciones para mejorar los criterios paisajísticos:

1) Modificar el nuevo cerramiento metálico de parcela, para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental de la norma 22 del PTIM: cerramiento de sillares de marés no aterracados o de pared seca con una altura de cuerpo máxima de un metro y encima, elementos diáfanos ejecutados mediante los sistemas tradicionales de la zona hasta una altura máxima de 2,2 m.

2) Ampliar las zonas ajardinadas para cubrir todo el perímetro de los terrenos donde se ubica la depuradora y su ampliación, con un tamaño y frondosidad suficiente, a fin de reducir de manera efectiva el impacto paisajístico de la instalación, a través de la ocultación desde todo el entorno más cercano.

3) Sustituir las adelfas y las acacias propuestas para las zonas ajardinadas para especies arbóreas y arbustivas autóctonas y presentes en el entorno y los linderos más cercanas (acebuches, mata, algarrobos, almendros, ...) para mejorar la integración paisajística de la instalación.

4) Sustituir el pavimento de gravilla decorativa propuesto en la zona entre los decantadores y el edificio de deshidratación de fangos por una zona ajardinada, siempre que funcionalmente sea posible, a fin de reducir la ocupación de la instalación en el territorio y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

5) Sustituir el acabado de gravilla de la cubierta del nuevo edificio de control y de la parte existente, por una cubierta inclinada tradicional, con la consecuente eliminación del alero de teja existente.

6) Sustituir el acabado de gravilla de la cubierta del nuevo edificio de pretratamiento, para un acabado de cubierta ajardinada.

7) Modificar el color de las fachadas del nuevo edificio de pretratamiento, introduciendo colores en la gama de los verdes, azules, presentes en el entorno y los linderos más cercanos, a fin de reducir el impacto visual del edificio a través de la fusión de la imagen del edificio con el paisaje.

8) Sustituir la cubierta plana del edificio existente de las salas de aireación y cuadros eléctricos, por una cubierta ajardinada, siempre que estructuralmente sea posible, a fin de reducir el impacto paisajístico del edificio a través de su naturalización.

9) Modificar el color de los muros perimetrales del nuevo tanque polivalente, introduciendo colores en la gama de los verdes o azules, para reducir el impacto visual de la instalación.

Se recuerda que:

- De acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la depuradora proyectada constituyen una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) de tipo C y con el código 09 10 02 02. Estas actividades del tipo C se inscribirán como APCA en el registro de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

- Dado que con la ampliación propuesta se producirán cambios en la capacidad de la depuradora, se debe solicitar la revisión de las autorizaciones de vertido de la instalación de acuerdo con el artículo 104 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

-Se ha de realizar la gestión de los lodos de depuración del agua residual de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con la normativa específica que sea de aplicación en función del su tratamiento o destino final.

-De acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 12/2016 y dado que el proyecto supera la cuantía de un millón de euros, se contratará una auditoría ambiental.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 13 de diciembre de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias