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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 581
Bases específicas para la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir dos plazas de oficial de policía local del Ayuntamiento de Santa Margalida, por el sistema de concurso oposición, mediante promoción interna

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Texto

Aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 49, de 9 de enero de 2020, se publican íntegramente las bases específicas para la convocatoria de dos plazas de Oficial de Policia Local del Ayuntamiento de Santa Margalida, por el sistema de promoción interna.

 

BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN DE 2 PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA, RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA

1.Características de la plaza

Dos plazas de Oficial de Policía Local, de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, escala básica, categoría Oficial de Policía Local , grupo de clasificación C, subgrupo C1, mediante el sistema de concurso oposición, por el sistema de promoción interna. Estas plazas están incluidas en las ofertas de empleo público de 2018. 

2. Requisitos de los aspirantes

a. Tener la condición de personal funcionario de carrera de la Policía Local de Santa Margalida, contando con una antigüedad mínima de dos años ocupando plaza de policía como funcionario de carrera. 

b. Estar en posesión de la titulación académica exigible para acceder a la categoría de Oficial de Policía Local de las Islas Baleares, en el marco que establece la legislación básica estatal para cada subgrupo. 

c. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel que determine la normativa vigente, que, como mínimo, será la exigible al personal funcionario de la Administración autonómica de las Illes Balears. 

d. No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones de la categoría de Oficial. 

e. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública. 

f. No tener antecedentes penales por delitos dolosos. 

g. Poseer los permisos de conducción de las clases A y B. 

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

3Procedimiento selectivo: concurso oposición 

3.1 Pruebas de la fase de oposición

1ª. Prueba de desarrollo.

2ª. Caso práctico.

3ª. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.  

1ª . Prueba de desarrollo

La prueba de desarrollo consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, escogidos por los aspirantes entre tres alternativas, de los que figuran en la convocatoria (anexo 1). La elección de estos temas se hará por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

 

2ª . Casos prácticos

Esta prueba consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario y con las funciones policiales. Estos serán elegidos por las personas aspirantes entre tres alternativas, que se establecerán por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

3ª. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

1. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y, también, en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes, con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Oficial de Policía Local, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y / o de la personalidad.

Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología, que actuarán como asesores / as del tribunal) deberá constar de dos partes:

La primera consiste en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Los aspirantes serán calificadas como apto o no apto y quedarán eliminadas aquellas personas que no obtengan la valoración de APTO.

La segunda consiste en responder a la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes, según las funciones de la categoría de Oficial de Policía Local, que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal, con el fin de completar el estudio. Los aspirantes serán valoradas como apto o no apto. Quedarán eliminadas aquellas que no obtengan la valoración de APTO.

2. En cualquier caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y / o sinceridad que el evaluador / a deberá considerar.

Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

3.2 Méritos de la fase de concurso

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso son los que establece el anexo 2 de estas bases.

3.3 Puntuación final del concurso oposición

Méritos de la fase de concurso y puntuación final del concurso oposición

La puntuación final del concurso oposición del procedimiento de promoción se calculará con la siguiente fórmula:

        60           40    

Pt = ______ o + _____ c 

       O           C   

 

Pt : Puntuación total.

O: Puntuación máxima de la fase de oposición.

o: Puntos obtenidos en la fase de oposición.

C: Puntuación máxima de la fase de concurso.

c: Puntuación obtenida en la fase concurso.

La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

4Relación de personas aprobadas en la fase de concurso oposición 

Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, y elevará al órgano convocante la propuesta de los aspirantes, para su aprobación. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombradas como funcionarios / as en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En ningún caso puede ser superior el número de aspirantes al de plazas convocadas.  

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios / as en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios / as en prácticas y quedan sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

También causa estos efectos el hecho de que, de la documentación presentada, se deduzca que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

5Periodo de prácticas 

La fase de concurso oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación de Oficial como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de la categoría mencionada.

El aspirante que supere la fase de concurso oposición y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria debe ser nombrada funcionario / a en prácticas, en la categoría de Oficial, por la autoridad municipal competente, en el inicio de este periodo comprendido entre el curso de capacitación y la fase de prácticas en el ayuntamiento.

Esta situación se mantendrá hasta que sea nombrada oficial de carrera, en su caso, o calificada como no apta.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

6Curso de capacitación 

La Escuela Balear de Administración Pública --o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares-- ha de impartir el curso de Oficial.

Si el agente que ha superado el concurso oposición acredita haber superado el curso de capacitación de Oficial, o de una categoría superior, antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017, y lo tiene debidamente actualizado, quedará exento / a de realizar esta fase de las prácticas. 

7Tribunal calificador 

Los órganos de selección y tramitación del procedimiento se ajustarán a lo establecido en el artículo 183 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

El tribunal calificador está constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente / a: Designado por el Ayuntamiento de Santa Margalida entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida. 

b) Vocales: Un / a vocal será propuesto / ada por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales; un / a otro / a, propuesto / ada por la Escuela Balear de Administración Pública, o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares; y un / a, designado / ada por el Ayuntamiento de Santa Margalida . 

c) Secretario / a: Designado / ada por el Ayuntamiento de Santa Margalida , con voz y voto. 

El tribunal podrá acordar la incorporación a las tareas de personal asesor o de especialistas en todas o en alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

8. Solicitudes 

Las solicitudes para participar en el proceso de promoción deberán presentarse ante el Ayuntamiento de Santa Margalida o de cualquier otra forma de las establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, siempre con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes. 

b) Resumen del curriculum vitae , donde consten los méritos que las personas aspirantes alegarán en la fase de concurso.  

La Administración puede requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable y los originales de los cursos y acreditaciones incluidas en el resumen del curriculum vitae , si considerara conveniente su comprobación. 

9Admisión y exclusión de las personas aspirantes 

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles.

2. Los aspirantes excluidos u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les debe advertir que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, siendo esta, asimismo, publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Margalida y en la página web del Ayuntamiento.

10. Anuncios de realización de las pruebas  

Las fechas de la realización de las pruebas serán anunciadas por el Ayuntamiento de Santa Margalida a la su tablón de anuncios; además, serán publicadas en la página web del ayuntamiento.

En caso de que las pruebas se realicen en diferentes sesiones, una vez realizada la primera prueba no es obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de los sucesivos anuncios de celebración del resto de pruebas; el tribunal les ha de publicar en el tablón de anuncios del ' Ayuntamiento de Santa Margalida con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de la prueba.

  

Santa Margalida, 15 de enero de 2020

El Alcalde

Martín Angel Torres Valls

 

ANEXO 1

 TEMARIO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL

1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La organización territorial del Estado Español. El Estado autonómico en la Constitución Española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

5. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: El Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El Poder Judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

6. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

7. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. interesados; derechos y garantías. Términos. Fases del procedimiento administrativo.

8. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación

9. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339 / 1.990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de Policía Local. Estructura y régimen de funcionamiento.

15. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

16. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

17. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

18. La Policía Local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento de habeas corpus .

19. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

20. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

26. * Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo .

27. * Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

28. * Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

29. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

31. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

32. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio.

33. La Policía Local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y demás normativa.

34. * La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

35. * Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador .

* Los temas marcados con asterisco son obligatorios para esta categoría.

  

ANEXO 2 

Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad

Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 56,4 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición, la puntuación máxima es el 40% de la puntuación total del proceso, que se calculará según la fórmula establecida en el artículo 169 de este Decreto, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos. 

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos. 

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos. 

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos. 

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos. 

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos. 

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos. 

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos. 

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como funcionarios de carrera en cualquier categoría de Policía Local: 0,2 puntos por año. 

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración pública: 0,1 puntos por año. 

La fecha de referencia para la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación; se debe acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

 

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados ​​en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede oa partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico / a de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos. 

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. 

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. 

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. 

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS , hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS , además de obtener los puntos del apartado , obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.  

f) Por cada título de doctor / a: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. 

Sólo se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior a lo exigido para el ingreso a la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de postgrado (máster y doctor) que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente, hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto 

b) Nivel B1: 1,25 puntos 

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos 

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos 

i) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos 

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos 

Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado (excepto en el caso de que sea un requisito para participar en el concurso el hecho de estar en posesión de un determinado nivel de catalán, en cuyo caso que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior a lo exigido como requisito).

En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades , y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos, según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales, en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

otros niveles

EBAP

puntuación

A1

0,40

0,30

1er curso de nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1er curso de nivel elemental

0,30

B1 +

1

0,80

2º curso de nivel elemental

0,40

B2

1,20

1

1er curso de nivel medio

0,60

B2 +

1,40

1,20

2º curso de nivel medio

0,80

C1

1,60

1,40

1er curso de nivel superior

1

C2

1,80

1,60

2º curso de nivel superior

1,20

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior. 

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto, superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados, y los efectuados en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación en línea ya distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea, así como la efectuada en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda a centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido, y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y los cursos de experto / a universitario / a que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional

5.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora. 

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora. 

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora. 

En cuanto a los cursos o actividades expresados ​​en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas, ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado / a en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto. 

b) Títulos propios de graduado / ada universitario / a, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS : 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos. 

c) Master, expertos / yertas y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado. 

​​​​​​​​​​​​​​5.2. Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora. 

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora. 

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado / ada universitario / a, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos, ECTS : 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto. 

b) Master, expertos / yertas y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS , hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado. 

6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al Mérito Policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 puntos. 

b) Cruz al Mérito Policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos. 

c) Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos. 

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos. 

Se debe acreditar mediante un certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente se pueden valorar a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación para una felicitación pública se puede considerar sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que lo ha concedido.