Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 575
Resolución de la Presidencia de fecha 20 de diciembre de 2019 de bajas de ayudas económicas puntuales y periódicas a familias acogedoras correspondiente al mes de diciembre de 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANTECEDENTES:

1. El artículo 70.8 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1/03/07), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogida y adopción de menores.

2. El artículo 70.8 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1/03/07); la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 2 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/04/2019 (BOIB núm. 67 de 18/05/2019), la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de atención a los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 163 de 18/11/06), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC.

3. En fecha 28 de enero de 2019, por resolución de la Presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials, se aprueba la actualización de precios de las prestaciones establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018 de prestaciones económicas por acogimientos familiares (BOIB núm. 14 de 31 de enero de 2019).

4. En fecha 10 de octubre de 2019, por resolución del presidente del Institut Mallorquí d'Afers Socials, se aprueba la actualización de precios de las ayudas escolares establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018 de prestaciones económicas por acogimiento familiar (BOIB núm. 141 de 17 de octubre de 2019).

5. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

6. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

7. El artículo 7.2.7 de los Estatutos otorgan a la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y prestaciones.

8. Según los dictámenes aprobados en las Comisiones Tècnicas Económicas (CTE) que se llevan a cabo semanalmente donde se determinan los motivos por los cuales se conceden ayudas económicas a las familias acogedoras de menores, así como los motivos para dejar sin efecto las citadas ayudas.

Por todo lo expuesto anteriormente,

RESUELVO:

Primero. - Dar de baja a las personas detalladas en la lista adjunta como perceptoras de las ayudas económicas por acogimiento familiar, de acuerdo con la motivación que consta en la relación contable Q/2019/2105, por un importe total de 5.176,23 €, repartidos de la siguiente manera: 2.075,51 € y 3.100,72 € con cargo a las partidas presupuestarias 20.23135.48001 y 20.23135.48002, respectivamente.

Segundo.- Publicar esta resolución en el BOIB.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el objeto y plazo de este recurso

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 8 de enero de 2020

El presidente Javier de Juan Martín

 

 

DNI

IMPORTE

CONCEPTO

42972529L

-382,32 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR

42945705J

-312,46 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR

43093817M

-443,35 €

BAJA POR CESE DEL ACOGIMIENTO

43079124D

-593,49 €

BAJA POR PASAR DE NIVEL BASE A NECESIDADES ESPECIALES 2

44325110Q

-312,46 €

BAJA POR PASAR A OTRO FAMILIAR

44325110Q

-312,46 €

BAJA POR PASAR A OTRO FAMILIAR

18216467F

-593,49 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR

41458852H

-312,46 €

BAJA POR PASAR DE NIVEL BASE A NECESIDADES ESPECIALES 2

44361540Z

-593,49 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR

41459494Q

-593,49 €

BAJA POR PASAR DE NIVEL BASE A NECESIDADES ESPECIALES 2

43059369B

-593,49 €

BAJA POR PASAR A FAMILIA ADOPTIVA

18216467F

-133,27 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR