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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 560
Modificación de las bases para la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera 2 plazas de subinspector de Policía Local, por el sistema de acceso de promoción externa en el Ajuntament d’Eivissa

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Texto

Por Decreto de Alcaldía nº 2019-5339 de fecha 30 de agosto de 2019 se aprobó la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera 2 plazas de subinspector/a de la Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2019 (BOIB n.º 56, de fecha 27/04/2019), por el sistema de acceso de promoción externa, plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación A2, para cubrir el puesto de trabajo de subinspector/a de la Policía Local, que ha sido publicado en el boletín oficial de las Illes Balears n.º 121 de fecha 03/09/2019.

Mediante Decreto de Alcaldía nº 2019-7496 y Decreto d'Alcaldia nº 2019-7497 ambos fecha 12 de diciembre de 2019 se han estimado las alegaciones presentadas contra las bases de la convocatoria de referencia, dando lugar a las siguientes rectificaciones:

 Allá donde dice:

 «4.1. En el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, tiene que dictar resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ajuntament, con expresión del número de documento nacional de identidad de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, si procede, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.

A los efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no enmendables:

[...]».

 Tiene que decir:

 «4.1. En el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, tiene que dictar resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ajuntament, con expresión del número de documento nacional de identidad de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, si procede, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora en que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se tienen que llevar a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio, que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas.

A los efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no enmendables:

[...]».

 Allá donde dice:

«6.2.1 [...]

2º. Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ajuntament d'Eivissa.

La prueba consiste en responder por escrito 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario que figuren en el anexo II de las presentes bases. Para acceder a la información sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales se puede consultar el portal web del Ajuntament d'Eivissa. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

[...]».

 

 

​​​​​​​Tiene que decir:

«6.2.1 [...]

2º. Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ajuntament d'Eivissa.

La prueba consiste en responder por escrito 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario que figuren en el anexo II de las presentes bases. Para acceder a la información sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales se puede consultar el portal web del Ajuntament d'Eivissa. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 90 minutos.

[...]».

 Allá donde dice:

 «6.2.2.Segunda prueba: Prueba de desarrollo.

Esta prueba consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario que figura en el Anexo I de las presentes bases. La elección de estos se tiene que hacer por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla.

El tiempo para efectuar este ejercicio será determinado por el Tribunal calificador.»

 Tiene que decir:

 «6.2.2.Segunda prueba: Prueba de desarrollo.

Esta prueba consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario que figura en el Anexo I de las presentes bases. La elección de estos se tiene que hacer por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 90 minutos.»

 Allá donde dice:

 «6.2.3 Tercera prueba: Caso práctico.

Esta prueba consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario y con las funciones policiales. Estos se tienen que determinar mediante un sorteo público entre un mínimo de 5 alternativas diferentes.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

El tiempo para efectuar este ejercicio será determinado por el Tribunal calificador.»

 Tiene que decir:

 «6.2.3 Tercera prueba: Caso práctico.

Esta prueba consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario y con las funciones policiales. Estos se tienen que determinar mediante un sorteo público entre un mínimo de 5 alternativas diferentes.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 90 minutos.»

 Allá donde dice:

 «6.2.4. Cuarta prueba: Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

1. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

 

​​​​​​​Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) tendrá que constar de dos partes:

a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o no APTO, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, si es necesario, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.»

 Tiene que decir:

 «6.2.4. Cuarta prueba: Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

1. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) tendrá que constar de dos partes:

a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o no APTO, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, si es necesario, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 120 minutos.»

  

Eivissa, 13 de diciembre de 2019

La Concejala delegada ​​​​​​​Dessiré Ruiz Mostazo