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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 558
Aprobación, exposición pública y comunicación de plazos del periodo voluntario de cobro del Padrón de la tasa por suministro municipal de agua del 1r bimestre de 2020

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Texto

El Alcalde del Ayuntamiento de Artà, mediante decreto de fecha 14 de enero de 2020, ha resuelto aprobar el padrón de la tasa por suministro municipal de agua del 1r bimestre de 2020.

De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón mencionado queda expuesto al público en el Departamento de Tasas e Impuestos del Ayuntamiento durante un plazo de quince días a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Si no se presentan reclamaciones, el padrón se entenderá aprobado definitivamente.

Asimismo, mediante este documento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento la apertura del periodo voluntario de cobro del padrón que comprenderá el plazo siguiente:

- del 02/01/2020 al 28/02/2020

El pago se podrá realizar de las siguientes formas:

- Por Internet, en la página https//arta.cat > Trámites > Pago de impuestos, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora ​​de la misma.

- En cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras siguientes: CaixaBank; Banca March; Banco de Santander; Banco de Sabadell.

Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades respectivas para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda que es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25.2 y 38 del Reglamento General de Recaudación.

Pasado el periodo de cobro voluntario, se incoará la vía de apremio, en la que las personas deudoras deberán abonar, además del importe de la cuota, las costas del procedimiento y los recargos:

- recargo del 5% si el pago se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio

- recargo del 10% si el pago se efectúa en los plazos señalados en la providencia de apremio, y los intereses de demora correspondientes

- recargo del 20% si el pago es posterior a los plazos referidos y los intereses de demora correspondientes

 

Artà, 20 de enero de 2020

El alcalde ​​​​​​​Manuel Galán Massanet