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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 542
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 16.12.2019 relativo a la concesión y pago de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para el apoyo a las cofradías de pescadores del año 2019 (Exp. 3012-2019-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 7 de mayo de 2018 acordó aprobar las bases de la convocatoria de ayudas de la CIM a las cofradías de pescadores de Menorca por el año 2018, (BOIB n.º 70 de 7 de junio de 2018).

2. En fecha 26 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo aprobó la convocatoria de las ayudas del CIM para el apoyo a las cofradías de pescadores para el año 2019 con las mismas bases del año 2018, sustituyendo el año 2017 por el año 2018 y el año 2018 por el año 2019.

3. Esta convocatoria se publicó en el BOIB n.º 135 de 3 de octubre de 2019. El plazo de presentación de solicitudes era de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Se han presentado tres solicitudes en plazo y las tres cumplen los requisitos de la convocatoria.

Estos solicitantes obtuvieron una ayuda para la misma finalidad en la convocatoria del CIM para el año 2018. De estas ayudas de la convocatoria del año 2018 se tramitaron los pagos en la parte que se justificó adecuadamente y se informó de esta circunstancia a los beneficiarios.

4. El objeto de esta ayuda para el año 2019 es dar apoyo a las actuaciones de las cofradías de pescadores de Menorca para la realización de actividades que, de acuerdo con la normativa vigente, supongan el cumplimiento de sus funciones como órganos de consulta y colaboración con la Administración, llevadas a cabo desde el día 15 de diciembre del año anterior al de la convocatoria hasta día 2 de noviembre del año en curso.

El efecto previsto con estas ayudas es contribuir al mantenimiento de la rentabilidad del sector pesquero en Menorca.

5. el importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario es:

- Partida 6.41500.4890032

- Cuantía máxima: 60.000 euros

6. La base 8 dice que si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 100% de la ayuda solicitada.

La cuantía total de la subvención para cada beneficiario será como máximo de 22.000€.

El importe total solicitado no supera la cuantía fijada en la convocatoria.

Por todo el expuesto y vista la propuesta de la comisión evaluadora de estas ayudas, reunida el pasado 9 de diciembre de 2019;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

 

ACUERDO

Primero.- Conceder las ayudas siguientes a las cofradías de pescadores de Menorca para la realización de actividades que, de acuerdo con la normativa vigente, supongan el cumplimiento de sus funciones como órganos de consulta y colaboración con la Administración, llevadas a cabo desde el día 15 de diciembre del año anterior al de la convocatoria hasta día 2 de noviembre del año en curso, con cargo a la partida 6.4150.4890032 del Presupuesto del CIM para el año 2019 y tramitar el pago:

 

​​​​​​​

Solicitante

NIF

Gastos presentados elegibles

Solicitado

Propuesta concesión y pago

Confraria de Pescadors de Fornells

G07069354

18.658'50€

18.658'50€

18.658'50€

Confraria de Pescadors de Maó

G07069347

21.780'53€

20.657'25€

20.657'25€

Confraria de Pescadors de Ciutadella

G07068935

23.129'18€

20.657'25€

20.657'25€

TOTAL

59.973€

Segundo.- Remitir este acuerdo a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 14 de enero de 2020

​​​​​​​El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta,(Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB nº 97 de 16-7-2019) Octavio Pons Castejón