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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE EIVISSA

Núm. 537
Juicio inmediato sobre delitos leves 18/2019

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Texto

S E N T E N C I A nº 195/19

En Eivissa, a 16 de septiembre de 2019.

El Sr. Don SANTIAGO PINSACH ESTAÑOL, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número 4 de esta población y su partido, seguido por un presunto delito leve de lesiones, habiendo sido partes DON CRISTIAN RAMÓN LÓPEZ, como parte denunciante, y DON NICOLÁS MAXENCE THOMAS BODIN, como denunciado; con intervención del MINISTERIO FISCAL representado por la Ilmo/a Sr/a. Don/Doña Ruth Negrete Cegarra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Con fecha 6 de septiembre de 2019, se incoo el presente procedimiento, en virtud de denuncia formulada ante la Policía Nacional/Guardia Civil, dirigiéndose el procedimiento contra DON NICOLÁS MAXENCE THOMAS BODIN por un presunto delito leve de lesiones. Tramitado en debida forma el mismo, se señaló día para la celebración de juicio oral, que tuvo lugar con fecha 10 de septiembre de 2019, con el resultado que consta en autos; solicitándose por el Ministerio Fiscal la condena del denunciado como autor responsable de un delito leves de lesiones del artículo 147.2 del CP, a la pena de dos meses multa, a razón de 7 euros día, y a que indemnizara al denunciante en la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas; quedando acto seguido los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO - En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO- Sobre las 05:15 horas del día 05 de septiembre del año en curso, hallándose el denunciante en el presente juicio, DON CRISTIAN RAMÓN LÓPEZ, ejerciendo su trabajo o función como vigilante de seguridad de la empresa Trablisa en determinada zona del Puerto de Marina de Ibiza, y tras requerir, entre otras personas, al denunciado, DON NICOLÁS MAXENCE THOMAS BODIN, para que se alejara de determinado lugar, se inició entre ambos un discusión y forcejeo – el denunciante trataba de evitar que el denunciado tomara imágenes no consentidas -, en el transcurso de cuyo incidente Don Nicolás propinó a Don Cristian un cabezazo, con la inherente intención o conciencia de producir un menoscabo a su integridad corporal, acción que produjo a dicho perjudicado las lesiones leves descritas en el informe del médico forense, que se da por reproducido, que requirieron únicamente una primera asistencia facultativa con el siguiente resultado: 10 días de perjuicio básico por curación o estabilización lesional.

.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO- Los hechos declarados probados, apreciando en conciencia la prueba practicada, son legalmente constitutivos de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del C.P., del que resulta responsable en concepto de autor, el denunciado DON NICOLÁS MAXENCE THOMAS BODIN. Así resulta de la prueba practicada en el acto de juicio, con la debida contradicción y audiencia, constituida por las declaraciones del denunciante, así como de los partes médicos del centro de salud correspondiente y, en especial, del informe del médico forense sobre la objetivización de las lesiones compatibles con dicho relato, consistentes en herida contusa en región frontal alta; habiéndose observado

coherencia y detalle suficientes en tales declaraciones del denunciante, coherente actitud al acudir a centro médico y denunciar durante el mismo día los hechos, y corroboración o confirmación externa a través de todos dichos datos; todo ello al margen de que tales manifestaciones no fueron contradichas o desvirtuadas a través de versión alternativa alguna, dada la injustificada incomparecencia del denunciado al mismo acto.

SEGUNDO- Según señala el art. 66.2 del Código Penal, en los delitos leves los Jueces y Tribunales impondrán las penas previstas legalmente según su prudente arbitrio, y sin sujetarse a las reglas de individualización penal previstas en el mismo artículo.

TERCERO- Según el art. 116 del Código Penal "toda persona criminalmente responsable un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios", cosa que sí ocurre ocurre en el presente caso, debiéndose indemnizar según pautas valorativas habituales en función de los días de curación o incapacidad, y petición de la acusación a la que debe ajustarse la resolución judicial.

CUARTO- Según el art. 123 del Código Penal, "las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta".

Visto lo expuesto por las partes, los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que debo condenar y condeno a DON NICOLÁS MAXENCE THOMAS BODIN, como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147 2º del Código Penal, a la pena mínima de 30 días multa, fijándose la cuota diaria en 6 EUROS, y estableciéndose una responsabilidad subsidiaria para caso de impago de 15 días de privación de libertad a cumplir en régimen de localización permanente; y a que indemnice a DON CRISTIAN RAMÓN LÓPEZ, en la cantidad total de 400 euros por las lesiones sufridas, y al pago de las costas procesales si las hubiere.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación por escrito en este juzgado par ante la Ilma Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación.

Así, pronuncio, mando y firmo ésta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones; doy fe.

PUBLICACIÓN- La anterior Sentencia fue publicada por el. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número 4 de Eivissa, estando en Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

Eivissa, 19 de setembre de 2019

El Magistrado-Juez

Santiago Pinsach Estañol