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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MAÓ

Núm. 451
Procedimiento ordinario 19/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el presente procedimiento seguido a instancia de SANTIAGO BELLO PONS Y MARIA ANTONIA POMAR SANCHO, contra MICHEL JOHN START, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"SENTENCIA 135/19

En la ciudad de Mahón, a 23 de diciembre de 2019

FALLO

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez en nombre y representación de D. Santiago Bello Pons y Dª. Mª Antonia Pomar Sancho contra D. Michael John Start, debo declarar y declaro que los actores han consolidado su título de propiedad por prescripción adquisitiva ordinaria respecto de la parcela nº 192 de la Urbanización de Binixica de Mahón, actualmente objeto de doble inmatriculación en el Registro de la Propiedad como finca nº 8.535 a favor de los actores y como finca nº 7.238 a nombre del demandado, debiendo ser esta última cancelada para adecuarla a la realidad extra registral, librándose a tal efecto el mandamiento oportuno al Registro de la Propiedad.

Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

La presente resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. A.P. de Baleares en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón."

Y encontrándose el demandado, Michel John Start, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Maó, 15 de enero de 2020

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.