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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 531
Resolución del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local por la que se deja sin efectos la convocatoria de premios a prácticas ejemplares en Responsabilidad Social para el año 2019 del Consell de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Código: BDNS 454111 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

ORS Exp. RS 02/19

El consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, el día 18 de diciembre de 2019 resolvió lo siguiente:

1. Dejar sin efectos la convocatoria de los premios a prácticas ejemplares en Responsabilidad Social para el año 2019 del Consell de Mallorca, así como el resto de actos administrativos que se han establecido.

2. Anular la autorización de gasto por importe de 45.000,00€, a cargo de la aplicación  70.93101.48100 (A/ 920190015723).

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada pueden  interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.  

Si han transcurrido 3 meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de 6 meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, pueden interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, i la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 13 de enero de 2020

La secretaria técnica del Departamento Promoción económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> de Promoción económica y Desarrollo Local Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27 de julio de 2019) ​​​​​​​Rosa M. Cañameras Bernaldo