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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 529
Subvención nominativa 2019 a la Asociación "Mallorca Rural"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 12 de diciembre de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“1.- Conceder subvención nominativa por un importe de 69.715,00 € con cargo a la aplicación 65.94310.48902, con documento RC nº. 220190027614 y por importe de 14.000,00 € para<A[por|para]> gastos de inversión de funcionamiento en el capítulo VII con cargo a la aplicación nominativa: 65.94310.78902, con documento RC nº. 220190027613, a la Asociación “Mallorca Rural”, NIF: G-57123549, y domicilio al c/ de los Cavallers, 22, 2º 07210 Algaida, para gastos de funcionamiento de la Asociación para llevar a cabo las actividades propias como Grupo de Acción Local en Mallorca con temporalización del proyecto desde el 1 de enero de 2019 hasta 30 de noviembre de 2019 (ambos incluidos) incluyendo los gastos hechos en el ejercicio 2017 y 2018 que se han relacionado en el anexo del presupuesto presentado, los cuales no fueron aceptados en la justificación de los ejercicios anteriores con presupuesto total de 69.715,00 € con cargo a la aplicación 65.94310.48902 y con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.78902 por un importe de 14.000,00 €, siendo la fecha de los justificantes presentados comprendida dentro del mencionado periodo y como fecha máxima para presentar la justificación día 13 de diciembre de 2019.

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la Asociación Mallorca Rural (NIF: G-57123549) por importe de 69.715,00 € con cargo a la aplicación 65.94310.48902, con documento RC nº. 220190027614 y por importe de 14.000,00 € con cargo a la aplicación 65.94310.78902, con documento RC nº. 220190027613 para gastos corrientes e inversión de funcionamiento de la Asociación, siendo los gastos subvencionables los que se ocasionen como Grupo de Acción Local en Mallorca.

De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca<A[CIMA|CUMBRE]>, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúa en el plazo establecido en este acuerdo.

Los objetivos comunes del Consejo de Mallorca son fomentar actuaciones del Grupo de Acción Local con el fin de gestionar subvenciones y ayudas públicas destinadas a fomentar el ámbito rural de Mallorca y dar impulso socio-económico y ambiental en este sector, priorizando lineas que impliquen innovación y desarrollo tecnológico.

3.-La subvención que se otorga mediante este acuerdo es de carácter voluntario y eventual, y se puede anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas cláusulas; no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se puede alegar como precedente. Es compatible con otras ayudas o subvenciones o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria por<A[por|para]> la misma finalidad, siempre que el cómputo total de aquellos no supere el presupuesto total de ejecución del mismo.

4.- La Asociación Mallorca Rural, como beneficiaria de la subvención, de acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones tendrá que cumplir las siguientes obligaciones y presentar la modalidad de justificación de esta subvención prevista en el apartado a), es decir, con la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes de gasto, art. 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca<A[CIMA|CUMBRE]>, con las siguientes especificidades:

1) Una memoria de actuaciones en que se justifiquen las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad de la subvención, firmada por el beneficiario.

2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas, que tiene que contener:

  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por la persona beneficiaria con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (pago efectuado en los términos que se señalan en el art. 48.2 de esta Ordenanza). En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas.

  • Original o copia compulsada de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación en qué se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

  • Declaración responsable de la persona beneficiaria de la subvención mediante la cual acredita que los gastos relacionados en la memoria económica (tiene que constar una relación con todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se incluyen gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales, de administración específicos, o excepcionalmente de garantía bancaria; que están directamente relacionadas con la actividad subvencionada, y que son indispensables para la preparación adecuada o la ejecución de esta.

  • Relación detallada, firmada por<A[para|por]> la persona beneficiaria, de los fondos propios y de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay, se tiene que acreditar mediante una declaración responsable.

  • Declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.

  • Declaración responsable de la persona beneficiaria de que no recupera ni compensa el IVA, si corresponde.

5.- El pago de la subvención se hará una vez presentada correctamente la justificación del gasto y se prevé la posibilidad de conceder un adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 50% de la subvención de acuerdo con la base 25.3 de las de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca y con el artículo 50 de la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca <A[CIMA|CUMBRE]>.

La entidad beneficiaria puede pedir un adelanto<A[adelanto|anticipo]> de hasta el 50% del importe de la subvención, por<A[por|para]> lo cual tiene que constituir las garantías de acuerdo con el artículo 51 y 52 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca <A[CIMA|CUMBRE]>, en este caso se ha pedido el 50% y se tiene que presentar acreditación de solvencia económica y financiera mediante informe positivo de una entidad bancaria (art.52.3 de la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca <A[CIMA|CUMBRE]>).

6.- No se prevé la subcontratación con terceros de la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- Las causas de revocación y las obligaciones de reintegro son las dispuestas en los artículos 37 y 40, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 56 y 57 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

8.- El régimen de infracciones y sanciones es el establecido al Título VI de la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

9.- Supletoriamente, en todo lo que no se prevé en la presente resolución, regirán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley antes mencionada, y la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

10.- Notificar este acuerdo a las personas interesadas y remitir al BOIB y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos relativos a la subvención concedida para su publicación.”

 

Palma, 13 de enero de 2020

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local. (Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª. Cañameras Bernaldo