Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 526
Subvención nominativa de 2019 a favor del Ayuntamiento de Escorca para la suplementación de los servicios mínimos deficitarios de competencia municipal
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 12 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
"1.- Resolver la discrepancia entre la Intervención General y el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a favor del mencionado Departamento.
2.- Conceder una subvención de doscientos mil euros (200.000,00 €) al Ayuntamiento de Escorca, CIF: P-0701900-C, con cargo en la partida presupuestaria 65.94310.46204, para la suplementación de los servicios mínimos deficitarios de competencia municipal del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Serán subvencionables los gastos corrientes (capítulos I y II) correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019.
3.- Autorizar y disponer un gasto a favor del Ayuntamiento de Escorca, CIF: P-0701900-C, por importe de doscientos mil euros (200.000,00 €) con cargo en la partida 65.94310.46204 para llevar a cabo las actuaciones mencionadas en el punto anterior.
4.- Aprobar los modelos normalizados siguientes:
-Convenio a suscribir entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Escorca (Anexo I).
-Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo II).
-Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo III).
5.- El Ayuntamiento de Escorca, como beneficiario de la subvención, estará obligado a:
5.1.- Remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del Ayuntamiento de Escorca del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca según el modelo normalizado que figura como Anexo I de este acuerdo.
5.2.- Acabar las actuaciones y justificar los gastos al Consejo hasta el día 30 de junio de 2020. La justificación de los gastos subvencionados, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consejo de Mallorca por parte del Ayuntamiento de Escorca de la siguiente documentación:
a) Un certificado del secretario/secretaria del Ayuntamiento de Escorca con el visto bueno del alcalde que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece este acuerdo, según el modelo que figura como Anexo II de este acuerdo.
b) Un informe, según el modelo que figura como Anexo III de este acuerdo, emitido por el interventor/interventora del Ayuntamiento de Escorca en virtud del cual se haga constar:
-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder del Ayuntamiento de Escorca en los términos establecidos en este acuerdo.
-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura.
-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:
Que el Ayuntamiento de Escorca no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado.
Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En el caso de los gastos del personal municipal, también se tienen que presentar las nóminas, TC1 y TC2 y declaraciones de IRPF.
Los gastos subvencionables serán los comprendidos dentro del periodo que va entre el día 1 de enero de 2017 y el día 31 de diciembre de 2019.
No se harán pagos a cuenta. Solamente se hará el pago de un adelanto del 100% de la subvención una vez concedida.
5.3.- La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado. Dado que está prevista la aprobación de un adelanto del 100% de la subvención concedida, en caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado, el Ayuntamiento de Escorca tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante adelanto y la cantidad finalmente justificada además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del adelanto de la subvención al Ayuntamiento de Escorca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca.
5.4.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
5.5.- Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017) y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de día 4 de agosto de 2018).
6.- Las ampliaciones de los plazos establecidos en este acuerdo se resolverá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.
En los casos de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se tenga que adjudicar nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos previstas en el punto anterior no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para acabar la actuación para resolver estas problemáticas. Se autoriza al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de estas situaciones: fijar nuevas fechas para acabar las actuaciones.
7.- El Ayuntamiento de Escorca, como beneficiario de la subvención, puede solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias por el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
Palma, 13 de enero de 2020
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local.
(Por delegación del consejero de Promoción Económica
y Desarrollo Local.
Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)
Rosa Mª. Cañameras Bernaldo
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ESCORCA PARA LA SUPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS DEFICITARIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
Palma, ___ de _______ de ____________
REUNIDOS
Por una parte, el Sr. Jaume Alzamora Riera, consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, con fundamento en el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día __________.
Y por otra parte, el Sr. ________________________, alcalde presidente del Ayuntamiento de Escorca.
Ambos intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y
MANIFIESTAN
Que el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día ............... de .................................... de .........................., aprobó la concesión de una subvención para la suplementación de los servicios mínimos deficitarios de competencia municipal de los años 2017, 2018 y 2019 y este convenio tipo a suscribir con el Ayuntamiento de Escorca como beneficiario de la subvención.
Que en este acuerdo plenario al Ayuntamiento de Escorca se le concedió una subvención por importe de 200.000,00 euros para la suplementación de los servicios mínimos deficitarios de competencia municipal de los años 2017, 2018 y 2019.
Que el Ayuntamiento de Escorca, mediante acuerdo/resolución de día ............de................... de ......................... aprobó el texto de este convenio.
Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) dice:
"En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios del cual dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, junto con el informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual se acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."
Que en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada.
Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de Escorca para la suplementación de los servicios mínimos deficitarios de competencia municipal de los años 2017, 2018 y 2019.
Segunda.- Al Ayuntamiento de Escorca se le ha concedido la subvención para la suplementación de los servicios mínimos deficitarios de competencia municipal de los años 2017, 2018 y 2019.
Tercera.- El Ayuntamiento de Escorca, como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en el acuerdo del Pleno del Consejo de concesión de la subvención, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el día 30 de junio de 2020.
Cuarta.- La justificación de las actuaciones subvencionadas al Ayuntamiento de Escorca, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece el acuerdo plenario.
b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra al poder de la entidad local en los términos establecidos en el acuerdo plenario.
-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe.
-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:
Que el Ayuntamiento de Escorca no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado.
Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
Que el Ayuntamiento de Escorca no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Quinta.- Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y una vez justificadas las actuaciones en los términos de este convenio y realizados, si corresponde, los reintegros de la subvención por parte del Ayuntamiento de Escorca.
Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha antes expresados.
Por parte del Consejo de Mallorca Por Parte del Ayuntamiento de Escorca
El consejero ejecutivo de Promoción El alcalde presidente
Económica y Desarrollo Local
Jaume Alzamora Riera Antoni Solivellas Estrany
ANEXO II
CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
Sr./Sra. ............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de.......................................................................................................................
CERTIFICA:
Que el Ayuntamiento de...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consejo de Mallorca para la suplementación de los servicios mínimos deficitarios de competencia municipal de los años 2017, 2018 y 2019.
Que la actividad subvencionada antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado de documentación justificativa que establece el acuerdo plenario de concesión de la subvención.
Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.
......................, ......... de .......................... de......
Visto Bueno
EL ALCALDE/LA ALCALDESA
ANEXO III
INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
Sr./Sra ................................................, interventor/a del Ayuntamiento de ..........................
De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018),
INFORMA:
Que el Ayuntamiento de .................................... ha sido subvencionado por el Consejo de Mallorca para la suplementación de los servicios mínimos deficitarios de competencia municipal de los años 2017, 2018 y 2019.
Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en el acuerdo plenario de concesión de la subvención, son las siguientes:
Fecha factura |
Nº. Factura |
NIF Proveedor |
Proveedor |
Concepto |
Importe de la factura |
Fecha pago de la factura |
Fecha reconocimiento obligación (O) |
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Asimismo DECLARA (1):
_Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.
_Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas: .......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
También DECLARA:
Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
Que el coste justificado con las facturas mencionadas no supera el valor de mercado.
Y para que así conste, yo, como Interventor/a del Ayuntamiento, expido este documento en ............................., día...................... de ........................................................... de...................
(1) Marcar con una cruz la opción que corresponda.