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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 505
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad por la que se nombran las notarias y el notario adjudicatarios de notarías en Santanyí, Santa Margalida y Petra, en el ámbito de las Illes Balears

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Texto

Hechos

  1. Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2019 (BOE núm. 277, de 18 de noviembre), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó un concurso ordinario para la provisión de notarías vacantes. Entre las plazas ofrecidas, había las vacantes de las notarías correspondientes en el ámbito de las Illes Balears, según la relación aneja a la documentación enviada.

  2. La Dirección General de los Registros y del Notariado resolvió el concurso mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2019 (BOE núm. 311, de 27 de diciembre) y, en el ámbito de las Illes Balears, proveyó las siguientes notarías:

    • Notaría en Santanyí, vacante por jubilación, que se adjudicó al señor Carlos Arriola Garrote.

    • Notaría en Santa Margalida, vacante por traslado, que se adjudicó a la señora María del Mar Buades Espinosa.

    • Notaría en Petra, vacante por traslado, que se adjudicó a la señora Alejandra Esteban Pardo.

Fundamentos de derecho

  1. El apartado 2 del artículo 99 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que corresponde a la comunidad autónoma la facultad de nombrar a los notarios que tienen que prestar sus servicios en las Illes Balears. Con el fin de cumplir este precepto legal, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha remitido a la comunidad autónoma de las Illes Balears el expediente del citado concurso.

  2. El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que la debe ejercer, se entiende que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. En virtud del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, es competente en cuanto a las relaciones con los operadores jurídicos.

  3. En fecha 15 de enero de 2020, el director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento ha hecho la propuesta de resolución de este nombramiento.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Nombrar al señor Carlos Arriola Garrote notario adjudicatario de una notaría en Santanyí.

  2. Nombrar a la señora María del Mar Buades Espinosa notaria adjudicataria de una notaría en Santa Margalida.

  1. Nombrar a la señora Alejandra Esteban Pardo notaria adjudicataria de una notaría en Petra.

  2. Dar traslado de estos nombramientos a las personas interesadas, al decano del Colegio Notarial de las Illes Balears y a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

  3. Disponer la publicación de estos nombramientos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de enero de 2020

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad Pilar Costa i Serra