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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 457
Decreto de Presidencia núm. 2020000021, de cambio de denominación de una dirección insular

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Texto

Se hace público que en fecha 15 de enero de 2020, el presidente del Consejo Insular de Eivissa dictó el siguiente decreto:

“Según el artículo 9.2.f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, corresponde al presidente dictar los decretos que supongan la creación y/o extinción de departamentos del Consejo Ejecutivo, en el marco del Reglamento orgánico. En concordancia, el artículo 16 del Reglamento orgánico de esta institución ROCI- (BOIB núm. 136, de 18/09/2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16/04/2016), entre las competencias organizativas de la Presidencia, prevé en el punto 4 la creación de los departamentos en que se tiene que organizar el Consejo Insular y determinar su estructura interna y atribuciones.

Los departamentos se definen en el artículo 68.1 del ROCI como las unidades en que se organiza la actividad administrativa del Consejo Insular de Eivissa, cada una de las cuales comprende uno o más sectores funcionalmente homogéneos de la mencionada actividad.

También el artículo 71 del ROCI establece que corresponde a la Presidencia disponer la creación de los diferentes departamentos.

En uso de las facultades conferidas, se dictó el Decreto de Presidencia 471 de fecha 10-7-2019, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 95, de 11-7-2019).

La mencionada Ley 8/2000, de 27 de octubre, establece en el artículo 13.2 que los departamentos pueden estructurar-se internamente en direcciones insulares, y en el apartado 3 de este mismo artículo prevé que las direcciones insulares son los órganos directivos para la gestión, bajo la autoridad del consejero respectivo, de áreas funcionalmente homogéneas.

Por su parte, el artículo 69.1 del ROCI prevé que cada departamento, si es procedente, puede estructurarse internamente en una o más direcciones insulares, de conformidad con las previsiones que a este efecto se recogen en este Reglamento.

Por acuerdo del Pleno de este Consejo Insular de fecha 19-7-2019 (publicado en el BOIB núm. 110, de 10-8-2019, corrección y modificación en el BOIB núm. 136, de 5-10-2019) se determinó el número de las direcciones insulares, entre las cuales figura la Dirección Insular de Economía y Hacienda, y se establecieron las correspondientes retribuciones anuales para estas direcciones insulares. A fecha de hoy no se ha designado todavía a ninguna persona para ocupar dicha dirección insular.

Por cuestiones internas y organizativas se quiere cambiar el nombre de esta dirección insular, que pasaría a llamarse: Dirección Insular de Desarrollo y Gestión Económicosocial.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DECRETO

Primero. Modificar la denominación de la siguiente dirección insular:

  • Dirección Insular de Economía y Hacienda, que pasa a denominarse Dirección Insular de Desarrollo y Gestión Económicosocial.

Segundo. Publicar este decreto en el BOIB, a los efectos oportunos y para general conocimiento.

Tercero. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”

 

Eivissa, 16 de enero de 2020

El secretario general acctal. ​​​​​​​Antoni Riera Buforn