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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 444
Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de modificación del Reglamento interno de 28 de mayo de 2010 por el que se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS

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Texto

Antecedentes de hecho

I. El día 28 de mayo de 2010, la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), aprobó el Reglamento interno por el que se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS (en adelante Reglamento interno de funciones), el cual se publicó en el BOIB núm. 82 ext. De 2 de junio de 2010.

Los días 19 de mayo de 2011 y 24 de marzo de 2014, la presidencia del IMAS modificó el Reglamento interno de funciones y se publicaron en el BOIB núm. 99 de 30 de junio de 2011 y BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2014, dos textos refundidos respectivamente.

Los días 6 de septiembre de 2017, 4 de diciembre de 2017, 22 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2019), 12 de febrero de 2019 (BOIB núm. 23 de 21 de febrero) y 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 36 de 19 de marzo), la presidencia del IMAS modificó puntualmente el Reglamento Interno de funciones.

II. El día 11 de noviembre de 2019, la directora gerente del IMAS con el visto bueno del presidente del IMAS, solicitó la modificación de las funciones del puesto de trabajo código: F00530005 denominado: jefe de sección V, el cual adscribe a la Sección de Prevención de Recursos Humanos de la Gerencia del IMAS

III. El día 15 de noviembre de 2019, se negoció y aprobó la propuesta en la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, la cual fue ratificada por el presidente del IMAS.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 189.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de régimen local de las Islas Baleares dispone que el personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares depende orgánicamente del presidente o la presidenta de la corporación, que ejerce el mando y, funcionamiento, del o de la responsable últimos de la unidad administrativa a la que se integra el puesto de trabajo que ocupa.

2. El artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual el administración asigna las funciones a los puestos de trabajo y que las órdenes de funciones se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. El artículo 16.6 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) donde se regula el régimen jurídico del personal, dispone que la presidencia determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos al IMAS , las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. El Reglamento interno de funciones aprobado por la presidencia del IMAS en fecha 28 de mayo de 2010, publicado en el BOIB núm. 82 Ext. de 2 de junio, después modificado mediante las Resoluciones de la presidencia del IMAS los días 19 de mayo de 2011 y 24 de marzo de 2014 y publicados en el BOIB núm. 99, de 30 de junio de 2011 y BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2014, dos textos refundidos.

Posteriormente se modificó el Reglamento interno de funciones de 28 de mayo de 2010, mediante las Resoluciones de la presidencia del IMAS, de 6 de septiembre de 2017, de 4 de diciembre de 2017, de 22 de noviembre de 2018 (BOIB núm . 12, de 26 de enero de 2019), de 12 de febrero de 2019 (BOIB núm. 23 de 21 de febrero de 2019) y de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 36 de 19 de marzo de 2019).

5. El artículo 1.4 de la Instrucción 1/2010 de la presidencia del IMAS, que regula el establecimiento de los criterios para la elaboración de las propuestas de atribución de funciones a los puestos de trabajo adscritos a las distintas áreas de el IMAS (en adelante la Instrucción 1/2010), establece que al amparo de la potestad de autoorganización corresponde a la presidencia determinar discrecionalmente las funciones que corresponden a los puestos de trabajo integrados dentro de su estructura orgánica, respetando el contenido esencial de las funciones de la subescala, clase y especialidad y los criterios establecidos en esta instrucción.

6. El artículo 9.4 de la Instrucción 1/2010, determina que una vez firmes las propuestas se entregarán a los representantes sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS.

Resolución

Primero. Modificar el Reglamento interno de funciones del IMAS, de 28 de mayo de 2010, por el que se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS, en el sentido que consta en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

Segundo. Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 , de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

 

Palma, 18 de diciembre de 2019

El presidente

Javier de Juan Martín

  

ANEXO

Modificar las funciones del puesto de trabajo siguiente:

ORGANISMO: IMAS/GERENCIA (IMT)

Centro directivo: RECURSOS HUMANOS (IMT010)

Unitat administrativa: SECCIÓN DE PREVENCIÓN (IMT0100005)

Nombre del puesto:  JEFE/A DE SECCIÓN V

Código del puesto: F00530005 (RLLT)

DONDE DICE:

CONTENIDO FUNCIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO

a) Dirigir, coordinar y supervisar los puestos de trabajo de la Sección.

b) Mantener actualizada la normativa que afecte la materia propia de la sección.

c) Llevar a cabo las actuaciones de prevención y de vigilancia de la salud en los aspectos asistenciales, preventivos, periciales y gestores.

d) Coordinar las diferentes ramas profesionales de la prevención de riesgos laborales.

e) Emitir informes periciales en los expedientes de cambio o adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud.

f) Colaborar con la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del IB-salud.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre los que corresponde a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción. 

 

DEBE DECIR:

CONTENIDO FUNCIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO

a) Dirigir, coordinar y supervisar los puestos de trabajo de la Sección.

b) Mantener actualizada la normativa que afecte la materia propia de la sección.

c) Llevar a cabo las actuaciones de prevención y de vigilancia de la salud en los aspectos asistenciales, preventivos, periciales y gestores.

d) Coordinar las diferentes ramas profesionales de la prevención de riesgos laborales.

e) Redactar las propuestas de resolución en los expedientes de cambio o adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud.

f) Colaborar con la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del IB-salud, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con otras autoridades laborales.

g) Llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, correspondientes al nivel superior (seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada).

h) Cualquier otra que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre los que corresponde a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción.