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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 432
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 9 de enero de 2020 por la que se actualizan las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada del ejercicio 2020

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Texto

Hechos

1. El artículo 8 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, dispone que la prestación básica de la renta social garantizada se tiene que revalorar de acuerdo con la actualización anual que establezca la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así mismo, este artículo dispone que la persona perceptora tiene derecho a percibir una cantidad mensual adicional por el resto de miembros del núcleo familiar, que tiene que ser del 30 % de la cuantía básica para el primer miembro adicional, del 20 % de la cuantía básica para el segundo miembro adicional y del 10 % de la cuantía básica para cada uno de los miembros restantes del núcleo familiar.

2. El mismo artículo 8 dispone que el cómputo total de la prestación básica y las prestaciones de carácter finalista en ningún caso puede ser superior al 125 % del salario mínimo interprofesional mensual, y fija el importe mínimo de la renta social garantizada en el 25 % de la prestación básica, redondeada a la centésima superior.

3. El salario mínimo interprofesional vigente, establecido en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, es de 12.600 € anuales, lo que supone un importe mensual de 1.050,00 €; por lo tanto, el importe máximo del baremo de la renta social garantizada que se puede establecer para el año 2020 es de 1.312,50 € mensuales.

4. La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre), dispone:

[...] el importe de la prestación económica de la renta social garantizada para el año 2020 se tiene que actualizar en el porcentaje que resulte del eventual incremento interanual del índice de precios de consumo del Estado español a día 30 de noviembre de 2019.

5. El porcentaje del incremento del índice de precios de consumo del Estado español a 30 de noviembre de 2019 es del 0,4 %.

6. El informe justificativo de la directora general de Servicios Sociales de 7 de enero de 2020 establece la necesidad y la oportunidad de iniciar el procedimiento relativo a la actualización de las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada para el año 2020.

7. En fecha 7 de enero de 2020, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes resolvió iniciar el expediente relativo a la actualización de las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada para el año 2020.

8. En fecha 8 de enero de 2020, la directora general de Servicios Sociales dictó la propuesta de resolución correspondiente.

9. Dado el número indeterminado de personas afectadas, para cumplir la normativa expuesta y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tienen que publicar las cuantías actualizadas de la prestación económica básica, las prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Por otro lado, el Decreto 15/2019, de 4 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Dirección General de Servicios Sociales.

2. La Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada (BOIB núm. 47, de 14 de abril), regula la prestación; en concreto, el artículo 8 establece los límites económicos y la manera de actualizar anualmente el importe de la prestación.

3. La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2016 establece que, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley, el órgano instructor de la renta social garantizada será la Dirección General de Servicios Sociales.

4. El artículo 35 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre), establece la manera de actualizar el importe de la renta social garantizada para el año 2020.

5. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula la publicación de los actos administrativos.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Actualizar las cuantías de la prestación básica, las prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada para el año 2020 en los términos que establece el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de enero de 2019

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

 

 

ANEXO

Importe de la prestación económica de la renta social garantizada de 2020

Prestación básica mensual: 459,14 €

Prestación económica mínima: 115,00 €

Cómputo total máximo mensual: 1.312,50 €

Prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar (mensuales)

Concepto

% PB *

Importe unitario

Importe total

Primera persona

100

459,14

459,14

Segunda persona

30

137,74

596,88

Tercera persona

20

91,83

688,71

Cuarta persona

10

45,91

734,62

Quinta persona

10

45,91

780,53

Sexta persona

10

45,91

826,44

* % PB: porcentaje de la prestación básica

(Por séptima persona y sucesivas, se prevé un 10 % adicional sobre la prestación básica hasta un máximo de 1.312,50 €.)