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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 431
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 8 de enero de 2020 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 13 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo ).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo ) se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo I se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el  Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, se  modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias  y la estructura orgánica básica de  las Consejerías  de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo ), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.                                   

 

Palma, 8 de enero  de 2020

La  directora del SOIB

Ana Aguaded Landero

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB.

Por delegación de competencies (Resolución de 9/07/19, BOIB núm. 94 de 11 de julio)

El director general de Modelo Económico y Ocupación  

Llorenç Pou Garcias

 

 

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

AYUDA

04615470Z

13/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43196218X

13/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

78211070F

13/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43061362A

13/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43025509F

87/18

BAJA DEL CURSO

TR

43481424Q

98/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41445573X

121/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41452279T

122/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

Y0775929S

138/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

71928456G

138/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

55230853X

138/18 139/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

X1868932N

277/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41524217V

277/18

BAJA DEL CURSO

TR

43530272N

277/18

BAJA DEL CURSO

TR

41554800X

277/18

BAJA DEL CURSO

TR

41572533X

289/18

BAJA DEL CURSO

TR

43137192W

289/18

BAJA DEL CURSO

TR

33553071G

289/18

BAJA DEL CURSO

TR

43147685F

289/18

BAJA DEL CURSO

TR

43182495H

304/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41572558N

323/18

BAJA DEL CURSO

TR

55089417R

323/18

BAJA DEL CURSO

TR

42312234P

323/18

BAJA DEL CURSO

TR

X1776685G

323/18

BAJA DEL CURSO

TR

28855560J

323/18

BAJA DEL CURSO

TR

37340740X

323/18

BAJA DEL CURSO

TR

X3390909L

325/18 327/18 328/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43046158H

325/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43460077J

325/18 327/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

42997612D

325/18 327/18 328/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

49922769G

327/18 328/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41505078Z

474/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41736733J

474/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41743108V

474/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

39704713C

778/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

50688667W

778/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43038352Q

778/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41712072P

778/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

44329684J

783/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

Y6486137J

783/18

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

45372209V

641/17

BAJA DEL CURSO

TR

47409074W

87/18

NO CONVIVIR CON EL HIJO/A MENOR DE SEIS AÑOS

CC

71137107Q

279/18 281/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43135831K

289/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

53725643N

289/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

41696926L

325/18

NO TENER NINGUN HIJO/A MENOR DE SEIS AÑOS

CC

41499994J

474/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

74646410W

778/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43107141N

778/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

50115646A

778/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43147555S

798/18 799/18

NO TENER NINGUN HIJO/A MENOR DE SEIS AÑOS

CC

43182849G

799/18 457/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43182852F

799/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43233149A

797/18

NO ES UN CURSO DE MAÑANA Y TARDE

MANUT

Y2236468P

289/18

NO ESTÁ APUNTADO/A EN EL SISTEMA COMO DISCAPACITADO/A

DIS